REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, veintisiete (27) de mayo del año dos mil diecinueve (2019).

209º Y 160º

Vista la diligencia de fecha 9 de mayo de 2019, inserta al folio 76 del presente expediente, estampada por el abogado Jesús Ángel Mendoza Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.907, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gino Marco Di Tillo Spidalieri, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.033.886, parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa como lo establece el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil y solicita el desglose de los folios 3 al 33. Asimismo, visto igualmente el escrito de fecha 17 de mayo de 2019, inserto a los folios 82 y 83 del presente expediente, estampado por el abogado Nelson Alexis Meza Bonilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 284.841, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Beatriz Manrique Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.552.507, parte demandada, mediante el cual ratificó en todas y cada una de sus partes la contestación de la demanda realizada en fecha 6 de mayo de 2019 que corre inserta a los folios 67 al 69 y a su vez manifiesta que no conviene, ni da su consentimiento para que la parte actora desista del procedimiento, sino que su representada insiste en que la presente causa prosiga e igualmente impugnó la cuantía por ser insuficiente.

El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
De lo antes referido y subsumiendo al caso bajo análisis, se evidencia que el abogado Jesús Ángel Mendoza Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, desiste del procedimiento y el abogado Nelson Alexis Meza Bonilla, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, no da su consentimiento sino insiste que se prosiga con la causa, en tal virtud, este Tribunal debe negar la homologación del presente desistimiento y ordenar que se prosiga con la continuación de la presente causa.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, realizada por la parte actora en la presente causa y ordena la continuación de la presente causa en que se encuentra. Juez Temporal, (Fdo) Abg. Félix Antonio Matos. Secretaria Temporal, (Fdo) Abg. María Gabriela Arenales.