REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
209° y 160°

Vista la anterior diligencia de fecha 12 de abril de 2019 (fl.80-83), presentada por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.341 e Inpreabogado N° 52.882, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la sociedad mercantil demandada URBE ARQUITECTOS CA, representada por las ciudadanas ANNA KARENINA CARREÑO RUIZ y REINA LINES BUITRAGO MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.349.393 y V-10.177.081 respectivamente, en su carácter de Presidente y VicePresidente, debidamente asistidas por la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.047 e Inpreabogado N° 105.378, contentiva de la transacción celebrada entre las partes, el Tribunal al respecto observa:

Respecto a las Transacciones el autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

Ahora bien, este Tribunal observa, que la transacción bajo estudio fue celebrada entre el apoderado judicial de la parte actora quien se encuentra debidamente facultado, según se desprende del poder autenticado que cursa del folio 8 al 10, por una parte y por la otra, las representantes legales de la sociedad mercantil demandada, actúan con la facultad que le son atribuidas en la cláusula DECIMA PRIMERA de los estatutos sociales de la mencionada sociedad mercantil, por lo que la condición de capacidad y poder de disposición se encuentra convalidada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. Se da por terminado la presente causa y se ordena su archivo. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.- Abog. Félix Antonio Matos.- Juez Temporal (Fdo).- Abog. Maria Gabriela Arenales.- Secretaria Temporal (Fdo).-