REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Visto el escrito de fecha veintitrés (23) de abril del presente año, suscrito por los abogados en ejercicio JESÚS OCTAVIO NIEVES BRICEÑO y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-24.355.140 y V-15.989.915 en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 261.634 y 122.806, actuando en su propio nombre, parte demandante en la presente, mediante el cual desisten tanto de la acción de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, así como del procedimiento tramitado en el presente cuaderno, se observa:

Disponen los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Resaltado propio).

En las normas citadas el legislador consagró el desistimiento de la acción como el abandono que efectúa el demandante frente a los órganos jurisdiccionales de su derecho a incoar futuras reclamaciones contra el demandado, lo que supone la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, siendo necesario para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos se aprecia que los demandantes aforantes abogados en ejercicio JESÚS OCTAVIO NIEVES BRICEÑO y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, arriba identificados, actuando en su propio nombre son quienes desisten tanto la acción por cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, así como del procedimiento tramitado en este cuaderno; por cuanto el desistimiento es un acto voluntario y no estando en el presente proceso citada la parte intimada, resulta forzoso para quien decide, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el acto y ordenar que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartiéndosele la homologación de ley. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción por cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, así como del procedimiento, manifestado por la parte demandante mediante escrito de fecha veintitrés (23) de abril del año 2019, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo se levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este JUZGADO en fecha ocho (8) de febrero 2019 y notificada al respectivo Registro con oficio N° 0860-051 de esa misma fecha. Ofíciese lo conducente. Hecho lo cual se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, Juez Provisorio. (Fdo). Abg. Heilin Carolina Páez Daza, Secretaria Temporal. (Fdo). Está el sello húmedo del Tribunal.



Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
Juez Provisoria
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11.20 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Secretaria Temporal
Exp. 35125
Cobro de Honorarios Prof. Judiciales
FTRS/mdv