REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
San Cristóbal, 31 de Mayo del 2019
Jueza Ponente: Ledy Yorley Pérez Ramírez
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Luis Alejandro Moncada, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, en virtud que, no fue librada boleta de traslado de su defendido a los fines de ser notificado de la decisión, violentando con ello el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 19 de febrero de 2019, y se designó ponente a la Jueza Ledy Yorley Pérez Ramírez, quedando inventariada la causa bajo el número Amp-SP21-O-2019-00002, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 20 de febrero del 2019, a los fines de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesto, se solicito mediante oficio N° 0022-2019, información del estado actual de la causa penal singada con el numero SP11-P-2017-005192, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio.
En fecha 27 de febrero de 2019, se recibió escrito suscrito por el Abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, mediante la cual, informa que su defendido fue notificado por parte del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, por lo que desiste la tramitación incidental del Amparo Sobrevenido interpuesta en la presente causa, en fecha 19 de febrero de año 2019, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones, observa esta Alzada para decidir, previamente considera lo siguiente:
Primero: Que en fecha 19 de Febrero de 2019, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido interpuesto por el Abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Luis Alejandro Moncada, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, la cual refiere el recurrente que desde la fecha 21 de enero de 2019, el referido Tribunal no da razón alguna del estado de la causa principal. Asimismo, indicó que no se le ha practicado boleta de traslado para la notificación correspondiente, generando con ello una omisión absoluta y perjudicial de los derechos de su defendido, y a la garantía al debido proceso.
Segundo: Mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2019, el Abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Luis Alejandro Moncada, desiste en todas y cada una de sus partes del Amparo Constitucional Sobrevenido, interpuesto en la presente causa aduciendo lo siguiente:
(Omissis)
“cumplo con informarles que mi defendido ya fue hoy notificado por parte del tribunal de Control número 2 de la extensión San Antonio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que ya no existe el motivo para la tramitación incidental del amparo sobrevenido, interpuesto por mi persona en fecha 19 del corriente mes y año, por lo que resultaría inoficioso tramitar dicha solicitud incidental, razón por la cual le ruego se tenga como no hecha o sea inadmitida al haber cesado la violación denunciada”.
(Omisis)
Tercero: Analizado lo anterior, esta Instancia Superior considera que mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2019, el Abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Luis Alejandro Moncada, el cual expresó su voluntad de desistir del Amparo Constitucional Sobrevenido, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para desistir de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Homologa el Desistimiento de la Acción de Amparo interpuesto por el Abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Luis Alejandro Moncada, ante la negativa de no habérsele practicada la boleta de traslado de su defendido para la respectiva notificación correspondiente, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
Las Juezas de la Corte Superior,
Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta
Abogada Nélida Iris Mora Cuevas Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte Jueza de Corte- Ponente
Abogada Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
1-Amp-SP21-O-2019-00002/LYPR/agt/mj.-