REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Nélida Iris Corredor.

Corresponde a este Tribunal Colegiado pronunciarse respecto a la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en fecha 31 de octubre del año 2017 –sello húmedo de alguacilazgo- el primero signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2017-000363, por el abogado Gustavo Luis Zapata Lorenzo, actuando como defensa privada de la ciudadana Ruth Yesimar Rondon García, el segundo signado con el N° 1-Aa-SP21-R-2017-000364, interpuesto por los abogados Julio Cesar Sequeda Ramírez y Humberto Sequeda Ramírez, defensores privados del ciudadano Deyvi Jossemar Useche Delgado; a tal efecto se observa:

Los presentes recursos versan sobre la disconformidad de los profesionales del derecho, los cuales interpusieron de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la decisión dictada en fecha 17 de octubre del año 2017, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual, entre otros aspectos admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Deivi Jossemar Useche Delgado y Ruth Yesimar Rondon García, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivo Fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Ruth Yesimar Rondon García, el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivo Fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 219 ejusdem, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público y las presentadas por la defensa, decretó apertura a juicio oral y público, y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Deivi Jossemar Useche Delgado y la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana Ruth Yesimar Rondon García.

Esbozado lo anterior y previo a decidir respecto a la admisión o negativa de los presentes recursos de apelación, esta Corte de Apelaciones estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

El principio de impugnabilidad, consagra que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la norma adjetiva penal. Esto implica que, no es posible recurrir por cualquier motivo o razón de libre escogencia del recurrente, ni impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos, sino sólo por los motivos expresamente previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, por ende las partes al momento de recurrir deben considerar ante la interposición de estos, que se efectúen en las condiciones de tiempo y forma que se determinan -texto adjetivo penal -, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Por su parte, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

Artículo 428: La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda. (Negrilla de esta Corte de Apelaciones)

Del citado artículo se desprende que, las Cortes de Apelaciones no admitirá el recurso cuando: a) Éste sea presentado por una persona distinta a la del agraviado o en su defecto su apoderado, b) Cuando lo presente en un lapso de extemporaneidad, es decir fuera del lapso permitido por la Ley Penal y c) Cuando lo que recurre –fundamento de la apelación- sea inimpugnable por mandato de la Ley.

Precisado lo anterior, y en consideración a lo establecido en artículo in comento -428 del Código Orgánico Procesal Penal-, el cual contempla las tres (03) causales de inadmisibilidad con respecto a los recurso de apelación ejercido ante esta Superior Instancia, quienes aquí deciden pasan a determinar si el presente recurso de apelación se encuentra incursa en alguna de las mismas a fin de determinar su admisibilidad, procediendo a desglosar uno por uno de la siguiente manera:

En cuanto al literal “a” el cual señala “…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”. Observa esta Alzada que los presentes recursos fueron interpuestos por los Gustavo Luis Zapata Lorenzo, actuando como defensa privada de la ciudadana Ruth Yesimar Rondon García, Julio Cesar Sequeda Ramírez y Humberto Sequeda Ramírez, defensores privados del ciudadano Deyvi Jossemar Useche Delgado. Razón por la cual se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

Por su parte, el literal “b” señala “… Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación…”. Se observa que la decisión la cual recurre la defensa fue dictada en fecha 17 de octubre del año 2017, la boleta de notificación dirigida a la abogada Lizbeth del Valle Maldonado Rodríguez, tiene fecha de recibido 15 de mayo del año 2019 –según certificación de la secretaria del Tribunal de Primera Instancia-, y los presentes recursos fueron interpuestos en fecha 31 de octubre del año 2017 –según sello húmedo de alguacilazgo-, con respecto a este particular considera esta Superior Instancia el traer a colación lo establecido en sentencia N° 751 de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal de la República, de fecha 26 de noviembre del año 2015 –caso Ropmmel Amado Quintero y Osman José Andrade-, en la que expresó:

“...La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos...”. (Negrilla y subrayado de esta Corte de Apelaciones)

Del fragmento de la decisión recurrida se aprecia que, las apelaciones proferidas el mismo día de la publicación del fallo, no deben ser consideradas extemporáneas por anticipada, toda vez que se evidencia –término empleado por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal de la República- el interés inmediato de la parte afectada por recurrida ante la Alzada, por lo que la misma –apelación- debe ser considerada valida. Ahora bien, para el caso que nos ocupa, se aprecia que el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho se encuentra dentro del lapso establecido de Ley.

Por último, el literal “c” establece: “…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”. Sobre el particular aprecia este Tribunal Colegiado que, el presente recurso fue interpuesto conforme lo establecido en los numerales 1ero “…Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación… 5to Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros aspectos admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Deivi Jossemar Useche Delgado y Ruth Yesimar Rondon García, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivo Fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Ruth Yesimar Rondon García, el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivo Fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 219 ejusdem, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público y las presentadas por la defensa, decretó apertura a juicio oral y público, y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Deivi Jossemar Useche Delgado y la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana Ruth Yesimar Rondon García.

Es así, como ha quedando establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley –artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal- para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado admite los presentes recursos de apelación interpuestos por los abogados Gustavo Luis Zapata Lorenzo, actuando como defensa privada de la ciudadana Ruth Yesimar Rondon García y abogado Julio Cesar Sequeda Ramírez y Humberto Sequeda Ramírez, defensores privados del ciudadano Deyvi Jossemar Useche Delgado; en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Admite los presentes recursos de apelación interpuestos el primero signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2017-000363, por el abogado Gustavo Luis Zapata Lorenzo, actuando como defensa privada de la ciudadana Ruth Yesimar Rondon García, el segundo signado con el N° 1-Aa-SP21-R-2017-000364, interpuesto por los abogados Julio Cesar Sequeda Ramírez y Humberto Sequeda Ramírez, defensores privados del ciudadano Deyvi Jossemar Useche Delgado, ambos contra la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2017 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cial entre otros aspectos admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Deivi Jossemar Useche Delgado y Ruth Yesimar Rondon García, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivo Fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Ruth Yesimar Rondon García, el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivo Fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 219 ejusdem, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público y las presentadas por la defensa, decretó apertura a juicio oral y público, y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Deivi Jossemar Useche Delgado y la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana Ruth Yesimar Rondon García.

SEGUNDO: Acuerda, resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de la Décima (10) audiencia siguiente al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Treinta y Un (31) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

Las juezas de la Corte,



Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta - Ponente



Abogado Nélida Iris Mora Cuevas Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de la Corte Jueza de la Corte



Abg. Argilisbeth García Torres
La Secretaria

1-Aa-SP21-R-2017-000363-000364/NIC/ig.