República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira



JUEZ INHIBIDO: JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, juez temporal del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De las actuaciones recibidas en esta alzada en copia fotostática certificada del expediente 7277, se desprende que el abogado JUÁN JOSÉ MOLINA CAMACHO, en su condición de juez temporal del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, se inhibe mediante acta de fecha 8 de mayo de 2019, para conocer la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA intentado por la ciudadana MARÍA HELENA BARBOZA ROJAS contra JULIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por haber emitido opinión sobre lo principal del litigio el 10 de enero de 2019.

Por auto de fecha 22 de mayo de 2019, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, verificando esta Alzada que como sustento de su inhibición acompañó: Acta de inhibición de fecha 8 de mayo de 2019; auto del 13 de mayo de 2019 ordenando la remisión de actuaciones al juzgado encargado de la distribución de causas; copia certificada de la parte dispositiva de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil del estado Táchira, el día 10 de enero de 2019 en el expediente número 7126 y oficio de remisión de actuaciones al tribunal superior para su distribución.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el juez JUÁN JOSÉ MOLINA CAMACHO, al plantear su INHIBICIÓN manifestó: “…Dicha apelación no puede ser conocida por este Juzgador en razón de que en fecha 10 de enero del año 2019, dicta SENTENCIA DE MÉRITO (sic) a la causa en curso por la que la ciudadana MARÍA HELENA BARBOZA ROJAS demanda por partición al ciudadano JULIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONSUBINARIA, confirmando la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, apelación realizada por el demandado de autos. Dicha decisión consta a los efectos probatorios de la decisión de procedencia de la inhibición consta a los folios 125 al 146 de la III pieza del Expediente.”
El tribunal para decidir observa:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por el juez JUÁN JOSÉ MOLINA CAMACHO, entra este juzgador a decidir la presente incidencia.

En relación a la comprobación de los hechos que configuran las causales esgrimidas como fundamento de las inhibiciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 1175 del 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, lo siguiente:

omissis

“Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:

1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.

Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la INHIBICIÓN puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.”

El acta de inhibición presentada por el juez inhibido, está fundamenta en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…omissis…

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

…omissis…”

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Examinada la causal transcrita en la cual basa su INHIBICIÓN el juez JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, se deduce que la misma fue planteada conforme a la normativa legal establecida para hacerlo en el libro I, título I, capítulo I, sección VIII del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, desprendiéndose de las actuaciones traídas a los autos, que efectivamente el juez inhibido profirió en fecha 10 de enero de 2019, decisión en la causa 7126 que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentada por la ciudadana MARÍA HELENA BARBOZA ROJAS contra JULIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, le correspondió conocer para decidir la apelación interpuesta por el demandado contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 18 de abril de 2017; decisión que declaró sin lugar la apelación interpuesta; con lugar la demanda de partición; dio por emplazada las partes para el nombramiento de partidor; confirmó la sentencia del tribunal a quo y condenó a costas a la parte demandada apelante.

En tal virtud, al haber emitido el juez inhibido opinión sobre lo principal del pleito, tal como lo manifiesta en su acta de inhibición y corroborado como está en autos, lo cual es motivo suficiente para separarse voluntariamente del conocimiento del presente asunto, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal fundamento de la inhibición propuesta y al criterio doctrinal señalado, declarar con lugar la INHIBICIÓN propuesta por el juez temporal del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, al criterio doctrinal y la norma señalada en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, en su condición de juez del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 8 de mayo de 2019, para conocer de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 7277.

SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal del juez inhibido, Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y ofíciese a los juzgados superiores tercero y cuarto en materia del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal y desincorpórese el expediente del archivo activo de causas llevado por este tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


El Juez,

Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,


Flor María Aguilera Alzurú.-

Exp. Nº 7728.-
Yuderky.-