REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA



JUEZ INHIBIDO: JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, juez temporal del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De las actuaciones recibidas en esta alzada en copia fotostática certificada del expediente 7264, se desprende que el abogado JUÁN JOSÉ MOLINA CAMACHO, en su condición de juez temporal del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, se inhibe mediante acta de fecha 11 de abril de 2019, para conocer la incidencia de RECUSACIÓN plantada por el abogado TULIO ABAD MARTÍNEZ contra el juez JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO en el expediente número 22.434, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del estado Táchira, al considerar que se encuentra incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…omissis…

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

…omissis…”


Por auto de fecha 22 de mayo de 2019, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, verificando esta Alzada que como sustento de su inhibición acompañó:

1. Decisión de fecha 25 de marzo de 2019 del Juzgado Superior Cuarto Civil del estado Táchira, relativa a la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta por el juez Juan José Molina, en el expediente número 7264 – juicio seguido por el abogado TULIO ABAD MARTÍNEZ PÉREZ en representación de MATIZ RISTORANTE C.A. contra MARIANELA BECERRA DE ZAMBRANO, JULIO VICENTE y ELIO SAMUEL BECERRA CASANOVA por ADJUDICACIÓN DE PROPIEDAD.
2. Acta de inhibición de fecha 11 de abril de 2019, en el expediente 7274, cuyo conocimiento hoy corresponde a este Despacho.
3. Auto y oficio de fecha 23 de abril de 2019 ordenando la remisión de las respectivas actuaciones al tribunal superior encargado de la distribución.

El tribunal para decidir observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, entra este tribunal a pronunciarse sobre la inhibición propuesta por el abogado JUÁN JOSÉ MOLINA CAMACHO, juez temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En atención a la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución Nacional y la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 eiusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil una serie de causales, las cuales fueron ampliadas por sentencia de la Sala Constitucional, con fundamento en las cuales, el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto; simultáneamente se faculta a las partes para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad.

En relación a la comprobación de los hechos que configuran las causales esgrimidas como fundamento de las inhibiciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 1175 del 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, lo siguiente:

omissis

“Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:

1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.

Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la INHIBICIÓN puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.”


Señala el juez JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO que en anterior oportunidad, específicamente el 12 de febrero de 2019, se inhibió en la causa que por ADJUDICACIÓN DE PROPIEDAD intentó el abogado TULIO ABAD MARTÍNEZ PÉREZ ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, y que le correspondió conocer en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión del citado tribunal de fecha 5 de diciembre de 2018. Que la inhibición obedeció a un altercado que sostuvo con el mencionado abogado quien le pidió se inhibiera porque cuando él se desempeñó como juez del Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, decidió la pretensión de DESALOJO intentada en su contra sobre el mismo inmueble que el abogado TULIO ABAD MARTÍNEZ PÉREZ hoy requiere le sea adjudicada la propiedad, y que en aquella oportunidad, según se constata en autos “…mantuvimos una discusión acerca de la presente demanda, bajo el mismo señalamiento de que yo tenía predisposición para juzgar esta causa, a lo que señalé involuntariamente en el calor de la discusión que eso ya había sido homologado y que quizá debía intentar una vía ordinaria o autónoma para atacar la señalada homologación…”

Manifestó como fundamento de la inhibición que hoy nos ocupa, que se inhibe de conocer la incidencia de recusación planteada por el abogado TULIO ABAD MARTÍNEZ PÉREZ contra el juez Josué Manuel Contreras en la causa número 22.434 (Cuaderno de Medidas) del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, en la cual el mencionado abogado en representación de la empresa “MATIZ RISTORANTE, C.A.” demanda por ADJUDICACIÓN DE PROPIEDAD de inmueble, por haber emitido opinión en la causa principal del señalado expediente.
Examinada la causal transcrita en la cual basa su inhibición el juez JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, se deduce que la misma fue planteada conforme a la normativa legal establecida para hacerlo en el libro I, título I, capítulo I, sección VIII del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, al haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, lo cual, es motivo suficiente para separarse voluntariamente del conocimiento del presente asunto.

De las actuaciones agregadas a los autos se constata que efectivamente el juez inhibido emitió en fecha 12 de febrero de 2019 opinión sobre lo principal del pleito en la causa número 7264 del tribunal a su cargo, que por apelación contra la sentencia dictada del 5 de diciembre de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente número 22.434, le correspondió conocer, al manifestarle al abogado TULIO ABAD MARTÍNEZ “…que eso ya había sido homologado y que quizá debía intentar una vía ordinaria o autónoma para atacar la señalada homologación…”.

La inhibición planteada en aquella oportunidad (12 de febrero de 2019), tiene relación directa con el CUADERNO DE MEDIDAS del mencionado expediente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil del estado Táchira, (Exp. 22.434) en el cual el abogado TULIO ABAD MARTÍNEZ interpone RECUSACIÓN contra el juez Josué Manuel Contreras, cuya incidencia le correspondió previa distribución para su conocimiento al Juzgado Superior Segundo del estado Táchira, en el cual se inhibió el juez JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO. Por tal razón, estima este sentenciador que tal actuación compromete la imparcialidad del juez inhibido para pronunciarse en la causa inventariada en el Despacho a su cargo bajo el número 7274, de la cual se desprendió en virtud de la inhibición propuesta que hoy nos ocupa.

Por tal razón, encontrándose comprometida la capacidad subjetiva del juez inhibido, es decir, las condiciones personales que deben estar presentes para ejercer su jurisdicción con la independencia, imparcialidad y prudencia necesaria, le es forzoso a este tribunal, cumplidos los presupuestos necesarios para invocar la causal alegada, declarar con lugar la inhibición propuesta tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, juez temporal del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, contenida en acta de fecha 11 de abril de 2019, para conocer de la incidencia de recusación inventariada en el tribunal a su cargo bajo el número 7274.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y ofíciese a los Juzgados Superiores Tercero y Cuarto de la misma categoría participándole la decisión dictada.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,

Flor María Aguilera Alzurú.-

Exp. Nº 7727.-
Yuderky.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En la indicada fecha (27 de mayo de 2019), se remitió con oficio número 084 copia certificada de la decisión dictada, al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y se ofició bajo los números 085 Y 086 a los Juzgados Superiores Tercero y Cuarto Civil del estado Táchira, participándole sobre la decisión dictada. Se desincorporó el presente expediente del archivo activo de causas llevadas por este tribunal.
Exp. Nº 7727.-
Yuderky.-