República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira




JUEZ INHIBIDO: MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, juez titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente número 4619 por RECUSACION contra la jueza Rosa Mireya Castillo Quiroz.

En fecha 26 de abril de 2019, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 25 de marzo de 2019 por el ciudadano MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, juez titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por auto de fecha 26 de abril de 2019, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7719.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el juez MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, al plantear su INHIBICIÓN manifestó: “…En la causa registrada en esta alzada bajo el N° 19-4619, proveniente del Tribunal Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, con fecha de entrada veintidós (22) del presente mes y año, observo que la misma se corresponde con la recusación interpuesta por la ciudadana Nancy Rosales Abreu contra la Juez Titular (sic) de dicho juzgado a través de diligencia fechada veintidós (22) de febrero del año que discurre. El caso es que este sentenciador conoció y decidió la causa N° 3835 por retracto legal arrendaticio el 06-06-2012, en la que figuraba como parte actora la recusante Nancy Rosales Abreu; a la par, a esta alzada llegó en febrero de este año la causa aquí signada bajo el N° 4610 (desalojo) en la que aparece como demandada Nancy Rosales Abreu, por lo que en dicha oportunidad me inhibí, actuación que fue conocida y resuelta por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de marzo de 2019, declarándola con lugar, por lo que en razón a los precedentes descritos ME INHNIBO…”
Como sustento de su inhibición acompañó el acta de INHIBICIÓN de fecha 25 de abril de 2019 y el auto de remisión al tribunal encargado de la distribución.

El tribunal para decidir observa:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por el juez MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, entra este juzgador a decidir la presente incidencia.

En relación a la comprobación de los hechos que configuran las causales esgrimidas como fundamento de las inhibiciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 1175 del 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, lo siguiente:

omissis

“Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:

1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.

Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la INHIBICIÓN puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.”

El acta de inhibición presentada por el juez inhibido, está fundamenta en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Examinada la causal transcrita en la cual basa su inhibición el juez MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, se deduce que la misma fue planteada conforme a la normativa legal establecida para hacerlo en el libro I, título I, capítulo I, sección VIII del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, al haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, lo cual, es motivo suficiente para separarse voluntariamente del conocimiento del presente asunto. Sin embargo, las actuaciones referidas como fundamento de su inhibición, contentivas de la decisión dictada el 6 de junio de 2012 en el expediente número 3835 por retracto legal arrendaticio, y la inhibición por él planteada en la causa por desalojo signada bajo el N° 4610, no constan en autos.

No obstante, este tribunal, en atención a la notoriedad judicial, consistente en aquellos hechos conocidos por el juez con motivo del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que no pertenecen a su saber privado, porque él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones, y de esta manera aporta su saber sobre la existencia de otro u otros procesos, decisiones o actos procesales que cursan o se realizan en su tribunal, e incluso en otros tribunales y en las Sala del Tribunal Supremo de Justicia, según lo ha establecido la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, en sentencias Nº 150 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de marzo de 2000; sentencia Nº 198 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del 26 de julio de 2001; sentencia N° 724, también de la Sala Constitucional del 5 de mayo de 2005 y sentencia Nº 161 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1 de febrero de 2007, tiene por incorporadas válidamente, por vía de notoriedad judicial las actuaciones referidas, las cuales fueron verificadas por este jurisdicente en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, link regiones, estado Táchira, decisiones del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, correspondiente al día 6 de junio de 2012, y de manera directa ante el tribunal a cargo del juez inhibido.

Además, la causa número 3835 por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, en la cual el juez inhibido emitió opinión el día 6 de junio de 2012 sobre el fondo del asunto al declarar la caducidad legal de la acción y por consiguiente, sin lugar la demanda incoada por la ciudadana NANCY ROSALES ABREU, tiene relación directa con el expediente número 4610 por DESALOJO, en el cual intervienen las mismas partes y el bien objeto de la acción es el mismo inmueble señalado en el expediente 3835 referido, y por cuanto en la incidencia que le correspondió conocer (Exp. 4619) figura como recusante la mencionada ciudadana NANCY ROSALES ABREU y fue contra ella que falló en la decisión referida ut supra, estima este sentenciador que tal actuación compromete la imparcialidad del suscrito para pronunciarse en la causa inventariada en el Despacho a su cargo bajo el número 4619, de la cual se desprendió en virtud de la inhibición propuesta que hoy nos ocupa.

Asimismo estima este jurisdicente, que la probidad que todo juez debe garantizarle a las partes contendientes en las causas que cursan ante los Tribunales a ellos encomendadas para administrar una justicia transparente, ajustada a los lineamientos plasmados en la legislación venezolana, debe ser expuesta con meridiana claridad, para que, quienes acuden a los tribunales en busca de justicia, ésta sea lo mas ajustada a la realidad social que se reclama. Por tal razón, encontrándose comprometida la capacidad subjetiva del juez inhibido, es decir, las condiciones personales que deben estar presentes para ejercer su jurisdicción con la independencia, imparcialidad y prudencia necesaria, le es forzoso a este tribunal, cumplidos los presupuestos necesarios para invocar la causal alegada, declarar con lugar la inhibición propuesta tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.


ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el juez MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, contenida en acta de fecha 25 de marzo de 2019, para conocer de la incidencia inventariada en el tribunal a su cargo bajo el número 4619.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y ofíciese al Juzgado Superior Cuarto de la misma categoría, a quien le correspondió conocer la incidencia de recusación.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


El Juez,

Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,


Flor María Aguilera Alzurú.-


En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.


En fecha 7 de mayo de 2019, se remitió con oficio número 070 copia certificada de la decisión dictada en fecha 2 de mayo de 2019, al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y ofició número 071 al Juzgado Superior Cuarto Civil, participándole sobre la decisión dictada.
Exp. Nº 7719.-
Yuderky.-