JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, D0S DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.

209° y 160°

De los autos se desprende que las presentes actuaciones, relacionadas con la inhibición propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con base en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa tramitada bajo expediente número 9423, juicio seguido por NELCY NATHALY GARCÍA GRIMALDO, coheredera y administradora de RESPUESTOS DECOMPAR C.A., y LINDA LORENA GARCÍA GRIMALDO contra NEIDY JASMÍN GARCÍA ALVARADO por ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fueron recibidas en esta instancia superior previa distribución para conocimiento y decisión de la incidencia de inhibición.


Observa este tribunal que el caso de marras trata específicamente de un acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, caso en los cuales existe una norma especial que regula el actuar por parte del juez cuando considere que en su persona existe una causal de inhibición. Así lo señala el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que a la letra dice:

“Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere que una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado que se encuentren, al tribunal competente.

Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el tribunal de Amparo.

En ningún caso será admisible la recusación”


En atención a lo expuesto, si el juzgado a quo consideró que estaba incurriendo en una causal de inhibición, debió hacer lo prescrito en dicha norma; es decir, levantar un acta, indicar las razones e impedimentos para conocer de la causa que le correspondió conocer y remitir las actuaciones al juzgado encargado de la distribución. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: INADMISIBLE LA INHIBICION propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su condición de jueza temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo bajo el número 9423, mediante la cual las ciudadanas NELCY NATHALY GARCIA GRIMALDO y LINDA LORENA GARCIA GRIMALDO intentan acción de amparo constitucional contra la supuesta agraviante NEIDY JASMIN GARCIA ALVARADO.

SEGUNDO: Remítase con oficio en original, el expediente al tribunal de la causa Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira y oficio al Tribunal Segundo de la misma categoría, a quien correspondió previa distribución, continuar conociendo la causa principal en virtud de la inhibición declarada, en el que se haga referencia a la publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.

El Juez,

Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,

Flor María Aguilera Alzurú

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 7 de mayo de 2019, se remitió con oficio número 068 el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira y se ofició al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, bajo oficio número 069 participándole sobre la decisión dictada.
Exp. Nº 7718.-
Mapo/Ycrm.