REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 20 de Marzo de Dos Mil Diecinueve.-
208º y 160º

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 18-03-2019, por los ciudadanos LEIDY PAOLA ANDRADE MORA y RAMÓN ALEXIS GUERRERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-24.784.713 y V-26.015.400, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el padre se compromete a cancelar la cantidad de Sesenta mil Bolívares 60.000,oo Bs. mensuales y los depositara en los primeros cinco días de cada mes, los cuales comenzara a cancelar a partir del mes Marzo en una cuenta que será aperturada por este Tribunal para tal fin o el equivalente en productos alimenticios de la siguiente manera: una crema de arroz, seis (06) litros de leche y un kilo de harina o un kilo de arroz semanalmente, adicionalmente un cartón de huevos o una mortadela quincenal los cuales serán entregados el día domingo en casa de la progenitora la ciudadana: LEIDY PAOLA ANDRADE MORA, mas el 50% de los gastos de medicina, ropa, escolares y otros. Lo cual fue aceptada por la ciudadana LEIDY PAOLA ANDRADE MORA. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.

EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

EL SECRETARIO,

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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado y se libro oficio 3160-056, al Banco Bicentenario
EL SECRETARIO,

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EXP.-2780-2018
JEGG/Brenda.-