REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, veintidós (22) de marzo de 2019
208º y 160°
SOLICITANTES: ROSMAR MARIOLY CUBEROS ESCALANTE y DARWIN ANTONIO
ZAMBRANO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad Nos. V-23.542.078 y V-20.423.571, domiciliados en San Cristóbal del
estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, inscrito en
el Inpreabogado bajo el No. 98.077, Defensor Público Integral.
SOLICITUD No. 1027-19
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito recibido por distribución en fecha 16 de Enero de
2019, presentado por ROSMAR MARIOLY CUBEROS ESCALANTE y DARWIN
ANTONIO ZAMBRANO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula
de identidad Nos. V-23.542.078 y V-20.423.571, domiciliados en San Cristóbal del
estado Táchira, debidamente asistidos por el ABOGADO FRANK MISHELL CUENCA
MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.077, Defensor Público
Integral, contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de octubre de 2015, por ante el
Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira. Expresa que inicialmente
fijaron su domicilio en el Barrio Altamira, casa No. 60, Municipio San Cristóbal,
estado Táchira, donde llevaron una vida conyugal feliz, socorriéndose y asistiéndose
mutuamente, pero con el transcurso del tiempo surgió entre ellos desavenencias e
incompatibilidad de caracteres que no hizo posible continuar su vida en común,
razón por la cual decidieron separarse. Expresa igualmente, que durante el tiempo
que duró la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles o
inmuebles, por lo que no existen bienes que repartir. En virtud de lo planteado, los
cónyuges solicitan el divorcio por mutuo consentimiento con fundamento en la
sentencia No. 693 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en fecha 02 de junio de 2015. Anexan recaudos que rielan del folio 3 al 6.
Al folio 7, riela auto de fecha 25 de enero de 2019, por el cual este Tribunal
admite la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento y acuerda la notificación
del Fiscal del Ministerio Público competente.
Al folio 8, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Decima
Quinta del Ministerio Público, la cual fue consignada mediante diligencia presentada
en fecha 22 de febrero de 2019, por el Alguacil de este Tribunal (Folio 8 vuelto).
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Observa este administrador de justicia que al folio 5, corre inserta copia
certificada del Acta de Matrimonio No. 252, en fecha 20 de octubre de 2015, expedida
por el Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, a la
cual, por ser un documento expedido por el funcionario facultado para dar fe pública
de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil,
en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de dicho
instrumento queda plenamente demostrado que los solicitantes, ciudadanos
ROSMAR MARIOLY CUBEROS ESCALANTE y DARWIN ANTONIO ZAMBRANO
GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-
23.542.078 y V-20.423.571, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad
señalada en la referida acta.
Igualmente se desprende de las actas procesales que la Fiscal Décima Quinto del
Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente a fin de
manifestar su opinión respecto a la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento
presentada por los ciudadanos ROSMAR MARIOLY CUBEROS ESCALANTE y
DARWIN ANTONIO ZAMBRANO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares
de la cédula de identidad Nos. V-23.542.078 y V-20.423.571, no hizo objeción
alguna.
Así pues, resulta aplicable el criterio plasmado por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en la decisión de fecha 02 de junio de 2015, en la que
se indicó:
“... Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno
a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación
directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo
de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos
20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una
interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y
declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio
contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo
cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las
causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que
estime impida la continuación de la vida en común, en los términos
señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este
fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. (Sentencia publicada en
la página Web del Tribuna Supremo de Justicia).
A la luz de lo expuesto, considera quien juzga, que la solicitud presentada por los
ciudadanos ROSMAR MARIOLY CUBEROS ESCALANTE y DARWIN ANTONIO
ZAMBRANO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad Nos. V-23.542.078 y V-20.423.571, encuadra dentro de las previsiones de
la jurisprudencia señalada y dado su carácter vinculante, habiendo declarado los
cónyuges el deterioro de su vida conyugal, sin tener intenciones de continuarla;
resulta forzoso declarar con lugar el divorcio por mutuo consentimiento por ellos
solicitado. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y
TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley
y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha
18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril
de 2009, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por mutuo consentimiento de los
ciudadanos ROSMAR MARIOLY CUBEROS ESCALANTE y DARWIN ANTONIO
ZAMBRANO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad Nos. V-23.542.078 y V-20.423.571, conforme a los lineamientos dictados
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia con
carácter vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015. En consecuencia, queda
disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio
inserta bajo el No. 252 por ante en fecha 20 de octubre de 2015, por ante el Registro
Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira. Liquídese la sociedad conyugal, si
hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas
correspondientes al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del
estado Tachira, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Expídase copias certificadas de la presente decisión para cada una de las partes. En
virtud de que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL
ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL
CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año Dos
Mil Diecinueve (2019). AÑOS: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia
certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios No. 124-19 al Registro
Civil del Municipio Cardenas y No. 125-19 al Registro Principal, ambos del estado
Táchira.
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Sol. Nº 1027-2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 22 de marzo de 2019
208° y 160°
Oficio No. 124-19
CIUDADANO(A)
REGISTRADOR(A) CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, en
la Solicitud No. 1027-2019 de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO,
presentada por los ciudadanos ROSMAR MARIOLY CUBEROS ESCALANTE y
DARWIN ANTONIO ZAMBRANO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares
de la cédula de identidad Nos. V-23.542.078 y V-20.423.571, en su orden, a los fines
de que se estampe la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Matrimonio
inserta bajo el No. 252, en fecha 20 de octubre de 2015, por ante el Registro Civil del
Municipio Cárdenas del estado Táchira. Decisión mediante la cual se DECLARA CON
LUGAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los prenombrados
ciudadanos.
Dios y Federación
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ANEXO: Lo indicado
VA SIN ENMIENDA
Sol. No. 1027-2019
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 22 de marzo de 2019
208° y 160°
Oficio No. 125-19
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, en
la Solicitud No. 1027-2019 de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO,
presentada por los ciudadanos ROSMAR MARIOLY CUBEROS ESCALANTE y
DARWIN ANTONIO ZAMBRANO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares
de la cédula de identidad Nos. V-23.542.078 y V-20.423.571, en su orden, a los fines
de que se estampe la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Matrimonio
inserta bajo el No. 252, en fecha 20 de octubre de 2015, por ante el Registro Civil del
Municipio Cárdenas del estado Táchira. Decisión mediante la cual se DECLARA CON
LUGAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los prenombrados
ciudadanos.
Dios y Federación
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ANEXO: Lo indicado
VA SIN ENMIENDA
Sol. No1027-2019
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira