REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
208º y 160º
SOLICITUD: N° 9761-2018.

SOLICITANTES: Los ciudadanos LUIS BERNARDINO GIOVANNONE CHACÓN, SILVIA JACQUELINE GIOVANNONE CHACÓN y GUIDO FRANCISCO GIOVANNONE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.666.525, V-5.685.140 y V- 5.024.913 en su orden.
APODERADO Y ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.665.761, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 38.644.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
PARTE NARRATIVA:
Del folio 1 al 4, corre inserto escrito recibido previa distribución de fecha 09 de noviembre de 2018 y recaudos presentados el día 12 de noviembre de 2019, por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos LUIS BERNARDINO GIOVANNONE CHACÓN y SILVIA JACQUELINE GIOVANNONE CHACÓN, y asistiendo al ciudadano GUIDO FRANCISCO GIOVANNONE CHACÓN, mediante el cual alegan, que con dinero de su peculio y a sus expensas, han hecho mantenimiento y reparaciones a una serie de maquinas y equipos que se usan en la empresa MONTECASSINO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 1998, bajo el Nº 71, Tomo 5-A con Registro de Información Fiscal Nº J-30526803-7, cuyas características son las siguientes: 1º Máquina de costura plana, marca SPEEDWAY, modelo CG-158, serial 200165. 2º Máquina de costura plana, marca SPEEDWAY, modelo CG-158, serial 201044. 3º Máquina de costura plana, marca SPEEDWAY; modelo CG-158; serial 200148. 4º Máquina de costura plana marca SPEEDWAY, modelo CG-158; serial 200251. 5º Fileteadora marca SIRUBA; modelo 757E-Z95-537-214-A, serial 438103F. 6º Bordadora marca SINGER, modelo 20U3, serial 0932605182. 7º Cortadora de Tela marca SPEEDWAY, serial 8, N° 1366, modelo 1-256. 8º Máquina de codo triple transporte, marca SPEEDWAY, modelo MS335, serial 860790. 9º Máquina de codo triple transporte, marca SPEEDWAY, modelo MS 335, serial 760782. 10º Máquina de codo triple transporte, marca SPEEDWAY, modelo MS 335, serial 860788. 11º Máquina de codo triple transporte, marca SPEEDWAY, modelo MS 335; serial 860736. 12º Máquina de codo triple transporte, marca SEWING MACHINE, modelo MS 335, sin serial visible. 13º Máquina de codo triple transporte marca SPEEDWAY, modelo MS 335, sin serial visible. 14º Máquina de poste de una aguja marca SPEEDWAY, serial 81000001467. 15º Máquina de poste doble aguja marca SUN SART, modelo KM 823; serial 30126241. 16º Máquina cortadora de tiras marca BIBO; modelo TSL300; serial 15085998. 17º Máquina dobladora de piel en caliente, marca BIMAC; modelo RL 55R; serial 350018. 18º Máquina dobladora de piel en frío marca BIBO; modelo RL 500; serial 290886. 19º Máquina entiradora de borde marca BIBO; modelo MTB 74; serial 75238-98. 20º Máquina entiradora de tiras marca BIBO; modelo TC-75; serial 83053. 21º Máquina engomadora automática de rodillo marca OMAC; modelo 912N; serial 980402N 1998. 22º Máquina troqueladora de 20 toneladas, marca ARES MACHINE; modelo F-45 900*430; serial 91118. 23º Máquina desbastadora de piel marca SAGITTA; serial 75A1782. 24º Máquina desbastadora de piel marca SPEEDWAY; sin serial visible. 25º Prensa repujadora de 8 toneladas marca MTC; serial B 17. 26º Máquina desbastadora plana de piel marca SAGITTA; modelo 443A SPACCAPELLI; serial 430601242. 27º No existe el bien mueble con las características descritas en dicho numeral. 28º Engomadora de aspersión marca OVERMEC; sin serial visible. 29º Repujadora y troqueladora, marca LION´S; sin serial visible. 30º Cortadora de riata de fabricación casera. 31º Refiladora de tiras marca GALLY SPA; modelo RCB; serial 7872051. 32º Taladro de banco marca K/H; modelo DP-19; serial 174926. 33º Esmeril de banco marca WILL GRINDER; modelo RPM 3420rpm; serial MD3215E. 34º Prensa de banco marca RECORD; modelo 3; sin serial visible. 35º Banco de acabado marca SIGMA; sin serial visible. 36º Planta eléctrica marca ALL POWER; modelo 12000 W 16 HP; serial 42009V220093. 37º Compresor marca COMAIRE; sin serial visible, modelo 6651-5QRM. 38° Perforadora de tiras de correa, marca BIBO, serial 90884. 39° Remachadora manual, color verde N° 4, sin serial visible. 40° Cortadora de tela manual, marca JLANLI, modelo RC-90, serial N° 409104. 41° Remachadora Manual, modelo PN-1, los cuales a decir de los solicitantes, son utilizados en la sede de la empresa MONTECASSINO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 28 de abril de 1998, bajo el Nº 71, Tomo 5-A con Registro de Información Fiscal Nº J-30526803-7, las cuales se utilizan para la manufactura, elaboración y fabricación de productos de cuero y marroquería; de las cuales actualmente no poseen título alguno que acredite la propiedad sobre la referida maquinaria y equipos antes descritos, es por lo que solicitan que se declare título suficiente para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre la maquinaria y equipos ya descritos, para lo cual peticionan que se tome declaración a los testigos que presentarían y la practica de una inspección judicial a los fines de constatar que todos los equipos aquí descritos se encuentran en las instalaciones de la empresa MONTECASSINO y en pleno funcionamiento. Fundamentaron su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Anexaron recaudos que rielan del folio 6 al 17, consistentes en: poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el Nº 20, Tomo 170, folios 73 al 75; poder otorgado ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, en fecha 16 de agosto de 20018, anotado bajo el Nº 32, Tomo 74, folios 101 al 103; Acta Constitutiva de la empresa MONTECASSINO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 28 de abril de 1998, bajo el Nº 71, Tomo 5-A con Registro de Información Fiscal Nº J-30526803-7; y de la cédula de identidad del ciudadano GUIDO FRANCISCO GIOVANNONE CHACON.
Al folio 18, riela auto de fecha 14 de noviembre de 2018, mediante el cual se admite la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, ordenándose por ende darle el curso de ley correspondiente, procediéndose igualmente a fijar oportunidad para la declaración jurada de los testigos que presenten los solicitantes.
Al folio 21 y vuelto, cursan las testimoniales de los ciudadanos BARBARA ESPINOSA MILLAN y HIELMAR EDUARDO ALVIAREZ, evacuadas en fecha 18 de diciembre de 2018.
Al folio 27, cursa auto de fecha 25 de febrero de 2019, donde se fijó oportunidad para la realización de la inspección judicial peticionada.
Del folio 28 al 29 corre inserta inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2019.
PARTE MOTIVA
Esta operadora de justicia a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente solicitud, hace las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.
Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De igual manera, en decisión de fecha 06 de noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero (Jurisprudencia, Pierre Tapia, Tomo II. Pág. 914) estableció:
“…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”. (Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)
A su vez, en Sentencia de fecha 27 de Abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado lo siguiente:
“…Así lo ha interpretado esta Corte:
“Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso….” (Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)
A la luz de las normas legales y jurisprudencia aquí expuesta, entra esta sentenciadora a revisar los medios de pruebas presentados por el solicitante y al efecto se observa:
1. TESTIMONIALES: Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos BARBARA ESPINOSA MILLAN y HIELMAR EDUARDO ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.682.190 y V- 9.225.102 en su orden, insertas al folio 21 y vuelto, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, observando quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a los solicitantes, ciudadanos LUIS BERNARDINO GIOVANNONE CHACON, SILVA JACQUELINE GIOVANNONE y GUIDO FRANCISCO GIOVANNONE, que les consta que los ciudadanos antes mencionados poseen las maquinas y equipos descritos en la presente solicitud; que los solicitantes pagan el mantenimiento de las maquinas descritas en esta solicitud, así como las reparaciones y reconstrucciones; y que los testigos se desempeñaron haciéndoles el mantenimiento, reparaciones y reconstrucciones a las maquinas y equipos descritos en los folios 1 y 2.
Revisadas exhaustivamente las testimoniales observa quien juzga que sus deposiciones concuerdan entre sí, inspirando confianza a esta juzgadora debido a su edad y al lugar donde viven, aunado a que sus dichos tienen la apariencia de ser verdad debido a la sinceridad con que se expresaron, por lo tanto, se les concede pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
2. INSPECCIÓN JUDICIAL: Practicada por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2019, la cual al haber sido realizada conforme a lo establecido en los artículos 472, 473, 474, 475 y 476 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil, de la misma se desprende que dentro del inmueble sede de la empresa MONTECASSINO, C.A., ubicada en la carrera 10 con calle 5, Parque Industrial “Don Guido”, San Cristóbal, estado Táchira, se encuentran los equipos y máquinas a los que se contrae la presente solicitud; asimismo según lo verificado por el experto designado para la asesoría del tribunal, las máquinas y equipos inspeccionados se encuentran en funcionamiento.
De las pruebas evacuadas y valoradas resulta forzoso para esta sentenciadora declarar suficientes las probanzas a los fines de asegurarle a los solicitantes el derecho de posesión sobre las maquinarias y equipos descritos en la presente solicitud, dejando a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos LUIS BERNARDINO GIOVANNONE CHACÓN, SILVIA JACQUELINE GIOVANNONE CHACÓN y GUIDO FRANCISCO GIOVANNONE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.666.525, V-5.685.140 y V- 5.024.913 en su orden.
SEGUNDO: Se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos LUIS BERNARDINO GIOVANNONE CHACÓN, SILVIA JACQUELINE GIOVANNONE CHACÓN y GUIDO FRANCISCO GIOVANNONE CHACÓN, ya identificados, la POSESIÓN LEGÍTIMA sobre las equipos que se detallan a continuación: 1º Máquina de costura plana, marca SPEEDWAY, modelo CG-158, serial 200165. 2º Máquina de costura plana, marca SPEEDWAY, modelo CG-158, serial 201044. 3º Máquina de costura plana, marca SPEEDWAY; modelo CG-158; serial 200148. 4º Máquina de costura plana marca SPEEDWAY, modelo CG-158; serial 200251. 5º Fileteadora marca SIRUBA; modelo 757E-Z95-537-214-A, serial 438103F. 6º Bordadora marca SINGER, modelo 20U3, serial 0932605182. 7º Cortadora de Tela marca SPEEDWAY, serial 8, N° 1366, modelo 1-256. 8º Máquina de codo triple transporte, marca SPEEDWAY, modelo MS335, serial 860790. 9º Máquina de codo triple transporte, marca SPEEDWAY, modelo MS 335, serial 760782. 10º Máquina de codo triple transporte, marca SPEEDWAY, modelo MS 335, serial 860788. 11º Máquina de codo triple transporte, marca SPEEDWAY, modelo MS 335; serial 860736. 12º Máquina de codo triple transporte, marca SEWING MACHINE, modelo MS 335, sin serial visible. 13º Máquina de codo triple transporte marca SPEEDWAY, modelo MS 335, sin serial visible. 14º Máquina de poste de una aguja marca SPEEDWAY, serial 81000001467. 15º Máquina de poste doble aguja marca SUN SART, modelo KM 823; serial 30126241. 16º Máquina cortadora de tiras marca BIBO; modelo TSL300; serial 15085998. 17º Máquina dobladora de piel en caliente, marca BIMAC; modelo RL 55R; serial 350018. 18º Máquina dobladora de piel en frío marca BIBO; modelo RL 500; serial 290886. 19º Máquina entiradora de borde marca BIBO; modelo MTB 74; serial 75238-98. 20º Máquina entiradora de tiras marca BIBO; modelo TC-75; serial 83053. 21º Máquina engomadora automática de rodillo marca OMAC; modelo 912N; serial 980402N 1998. 22º Máquina troqueladora de 20 toneladas, marca ARES MACHINE; modelo F-45 900*430; serial 91118. 23º Máquina desbastadora de piel marca SAGITTA; serial 75A1782. 24º Máquina desbastadora de piel marca SPEEDWAY; sin serial visible. 25º Prensa repujadora de 8 toneladas marca MTC; serial B 17. 26º Máquina desbastadora plana de piel marca SAGITTA; modelo 443A SPACCAPELLI; serial 430601242. 27º No existe el bien mueble con las características descritas en dicho numeral. 28º Engomadora de aspersión marca OVERMEC; sin serial visible. 29º Repujadora y troqueladora, marca LION´S; sin serial visible. 30º Cortadora de riata de fabricación casera. 31º Refiladora de tiras marca GALLY SPA; modelo RCB; serial 7872051. 32º Taladro de banco marca K/H; modelo DP-19; serial 174926. 33º Esmeril de banco marca WILL GRINDER; modelo RPM 3420rpm; serial MD3215E. 34º Prensa de banco marca RECORD; modelo 3; sin serial visible. 35º Banco de acabado marca SIGMA; sin serial visible. 36º Planta eléctrica marca ALL POWER; modelo 12000 W 16 HP; serial 42009V220093. 37º Compresor marca COMAIRE; sin serial visible, modelo 6651-5QRM. 38° Perforadora de tiras de correa, marca BIBO, serial 90884. 39° Remachadora manual, color verde N° 4, sin serial visible. 40° Cortadora de tela manual, marca JLANLI, modelo RC-90, serial N° 409104. 41° Remachadora Manual, modelo PN-1. SE DEJA A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de la totalidad de las actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano TOMAS RAFAEL SAN MIGUEL, Alguacil de este Juzgado.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecinueve. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
La Secretaria Temporal,

Abg. DARCY SAYAGO ROMERO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), quedando registrada bajo el N° 68. Asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,

Abg. DARCY SAYAGO ROMERO

Solicitud. Nº 9761-2018.
MCMC/DarcyS.
Va sin enmienda.