REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
“VISTO, EN LAS ACTAS PROCESALES”.


DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Recibida por distribución la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, constante todo de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente. Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano JULIO AUGUSTO COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.075.113, asistido por el abogado en ejercicio LUÍS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.107, mediante la cual manifiesta que la ciudadana ELINA GIFFUNI SPERANDIO, falleció en esta ciudad el día 22 de enero de 2019, quien era, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-678.642, de este domicilio, como fue notificado ante Registro Civil y Electoral de este Municipio, por la ciudadana CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, asimismo, hace saber que por desconocimiento de la declarante, el ciudadano JULIO AUGUSTO COLMENARES COLMENARES, ya identificado, no fue incluido como concubino de la de cujus, en el Acta de Defunción, filiación que fue autenticada ante la Notaria Cuarta de esta Ciudad, bajo el N° 34, Tomo 156, folio 114 al 116. Junto con el escrito el solicitante acompaño los siguientes recaudos:

1. Copia de la cédula de identidad del ciudadano JULIO AUGUSTO COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.075.113.
2. Registro Indicativo de Acta de Defunción, N° 62, expedida en fecha 23 de enero de 2019, por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal, Parroquia Sanjuán Bautista del estado Táchira.
3. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ELINA GIFFUNI SPERANDIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-678.642,
4. Declaración jurada de Unión Estable de Hecho, expuesta por los ciudadanos ciudadano JULIO AUGUSTO COLMENARES COLMENARES y ELINA GIFFUNI SPERANDIO, ya identificados, debidamente autenticada por ante la Notaria Cuarta de esta Ciudad, bajo el N° 34, Tomo 156, folio 114 al 116.

Ahora bien, planteada así la Solicitud, este Órgano Jurisdiccional se pronuncia con las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El recurrente solicita la Rectificación de Acta de Defunción, de la de cujus, ciudadana ELINA GIFFUNI SPERANDIO, ya identificada, y consigna a su escrito, planilla de Registro de Defunción N° 62, expedida en fecha 23 de enero de 2019, por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal, Parroquia Sanjuán Bautista del estado Táchira, y pretende ser incluido en la misma, alegando su condición de de concubino. Asimismo, consigna documento debidamente autenticada por ante la Notaria Cuarta de esta Ciudad, bajo el N° 34, Tomo 156, folio 114 al 116.

SEGUNDO: Siendo la intención del solicitante la Rectificación de Acta de Defunción, alegando su condición de concubino, de la de cujus; el Tribunal considera necesario traer a colación la interpretación del articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado, J.E.C.R; declara vinculante la sentencia de fecha 15 de julio de 2015, que dice textualmente lo siguiente: …El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica-que emanada del propio Código Civil-el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del articulo 767 del Código Civil y 7, letra a) de la ley del Seguro Social)…se trata de una situación fáctica que requiere de declaración Judicial y que la califica el Juez, tomando en cuenta la condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común. Resaltado de quien suscribe.


Por los fundamentos anteriormente expuestos, queda claramente que para hacer valer la condición de concubino, es necesario que sea declarada así judicialmente por el Tribunal competente; y en ese sentido, el solicitante no acompaño a su requerimiento de Rectificación de Acta de Defunción, con el documento que le acredite judicialmente con la condición que alega.

este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, peticionada por el ciudadano JULIO AUGUSTO COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.075.113, asistido por el abogado en ejercicio LUÍS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.107. Y así se decide.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho no se requiere su notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia digital para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, el 21 de marzo del año dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

Abg. JOHANNA QUEVEDO
JUEZ

WILMER COLMENARES
SECRETARIO

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia digital para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 5483, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
WILMER COLMENARES
SECRETARIO

Expediente N° 10217-19
Gerardo.