REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Marzo de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-000141
ASUNTO : SP21-S-2018-000141
SENTENCIA: N° 29-2019.

AUTO RESP. A SOLICITUD DE TRASLADO MEDICO REALIZADA POR LA DEFENSA TECNICA

La abogado YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PÚBLICA N° 1 ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, mediante escrito presentado por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito especializado, en fecha 22 de Febrero de 2019, tal como consta en sello húmedo estampado por dicha dependencia, interpuso formal solicitud en los términos siguientes: “…En el día de hoy realice visita carcelaria al defendido, quien me manifestó que presenta tos, asma, no puede respirar, solicito respetuosamente el traslado de mi defendido al centro de diagnostico integral de la rotaria, ubicado en San Cristóbal, a los fines que sea valorado por un medico neumonologo. Es todo…”.
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto, y de que la Defensora Técnica del autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal sea evaluado por Medico Especializado en Neumonologia, en las instalaciones del Centro de Diagnostico Integral, ubicado en la Avenida Rotaria de San Cristóbal, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debido acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada.

DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: EL TRASLADO DEL ACUSADO DE AUTOS: ANDERSON VILLAMIZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.042.096, AL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL, UBICADO EN LA AVENIDA ROTARIA DE SAN CRISTOBAL, A LOS FINES DE SER VALORADO Y TRATADO EN EL AREA DE NEUMONOLOGIA, INSTANDO AL CUERPO DE SEGURIDAD A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.




ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA



ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
SECRETARIA