REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Marzo de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001000
ASUNTO : SP21-S-2014-001000


RESOLUCIÓN N° 000111-2019

DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza agravada previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Gustavo Trespalacios, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.351.403, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector Agua Díaz, parte baja, casa N° 2-89, La Grita, municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0426-4735476.
VÍCITIMA: Libia Rosa García García.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


En fecha 17 de julio de 2017, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar (fl. 51), y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, la misma fue diferida para el día 20 de septiembre de 2017 a las 11:00 de la mañana, fijándose nuevamente para el día lunes 16 de octubre de 2017 a las 10:30 a.m.
En fecha 16 de octubre de 2017, oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, se constata de la misma lo siguiente: “… Así mismo de la comparecencia de la Representación Fiscal 06° EN COLABORACION CON LA 28° ABG. OSCAR MORA quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto la presente audiencia en mas 2 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA AUX. N° 1 ABG NATHALY TORO quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado GUSTAVO TRESPALACIOS. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman”. (Fl. 75).

Por tolo lo antes expuesto, el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado y por cuanto la audiencia preliminar se ha diferido más de una vez, solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal, acordándose lo siguiente:


PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano Gustavo Trespalacios, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.351.403, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector Agua Díaz, parte baja, casa N° 2-89, La Grita, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0426-4735476, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza agravada previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Libia Rosa García García, tal como fue solicitado por el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Gustavo Trespalacios, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.351.403, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector agua diaz, parte baja, casa N° 2-89, La Grita, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0426-4735476, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza agravada previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Libia Rosa García García.


Mediante resolución signada con el N° 1195-2017 de fecha 17 de octubre de 2017 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos y en fecha 1 de noviembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-1544-2017, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 21 de diciembre de 2018, mediante oficio signado con el N° 2C-2221-2018.
En fecha 6 de marzo de 2019, (fls. 120 al 123, con anexos a loas folios 125 al 138), el TTE., Yefrey Morales Mora, Comandante del Tercer Pelotón, Segunda Compañía, del Destacamento 115, CZGNB 11 (Zulia), mediante oficio signado con el N° CZPOIGNB-11-Daniel-115.2DA.CIA.3ER.PLTON. SIP-499, Comando Puente Venezuela, trasladó al imputado de autos vista la declinatoria de competencia de fecha 21 de febrero de 2019 suscrita por la abogada Glenda Moran Rangel, razón por al cual en fecha 7 de marzo de 2019 se realizó la audiencia de presentación por orden de captura y se dejó sin efecto la orden de captura y se realizó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 1 de noviembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-1544-2017, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 21 de diciembre de 2018 , mediante oficio signado con el N° 2C-2221-2018, contra el imputado de autos, solicitada por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano Gustavo Trespalacios, plenamente identificado, incurso en la comisión del delito de amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Libia Rosa García García, no asistió a la audiencia preliminar fijada por este tribunal razón por la cual solicitó se realizara la misma en el caso de autos.


III
PUNTO PREVIO ÚNICO
SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Visto lo solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con respecto a la orden de captura acordada mediante resolución signada con el N° 1195-2017 de fecha 17 de octubre de 2017 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos y en fecha 1 de noviembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-1544-2017, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 21 de diciembre de 2018 , mediante oficio signado con el N° 2C-2221-2018.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Gustavo Trespalacios, plenamente identificado, en fecha 6 de marzo de 2019, (fls. 120 al 123, con anexos a loas folios 125 al 138), fur puesto disposición de este tribunal por el TTE., Yefrey Morales Mora, Comandante del Tercer Pelotón, Segunda Compañía, del Destacamento 115, CZGNB 11 (Zulia), mediante oficio signado con el N° CZPOIGNB-11-Daniel-115.2DA.CIA.3ER.PLTON. SIP-499, Comando Puente Venezuela, trasladó al imputado de autos vista la declinatoria de competencia de fecha 21 de febrero de 2019 suscrita por la abogada Glenda Moran Rangel, razón por al cual en fecha 7 de marzo de 2019 se realizó la audiencia de presentación por orden de captura y se dejó sin efecto la orden de captura y se realizó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez en su condición de defensora pública N° 1, quienes solicitaron se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos y visto que el mismo imputado manifestó que no sabía que se tenía que presentar al tribunal y desde el problema se mudo al estado Zulia de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tipificados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 1 de noviembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-1544-2017, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 21 de diciembre de 2018 , mediante oficio signado con el N° 2C-2221-2018. Así se decide.
Ahora bien, resuelto el anterior punto previo, pasa quien decide a emitir pronunciamiento con respecto a la audiencia preliminar, así:
En fecha 7 de marzo de 2019, (fls. 77 al 80) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 20 de febrero de 2017, (fls. 49 y 50) por la abogada Dorelys Y., Barrera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisoria Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Gustavo Trespalacios, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Libia Rosa García García.


La misma se desarrolló de la siguiente manera:

...Omissis…

PUNTO PREVIO ÚNICO: SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA Visto lo solicitado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su condición de Fiscal Sexto en colaboración con la Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con respecto a la orden de captura acordada mediante resolución signada con el N° 1195-2017 de fecha 17 de octubre de 2017 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos y en fecha 01 de Noviembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-1544-2017, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 21 de Diciembre de 2018 mediante OFICIO N° 2C-2221-18, contra el imputado de autos. Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado GUSTAVO TRESPALACIOS, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GNB COMANDO DE ZONA N° 11 DESTACAMENTO N° 115 en fecha 19 de febrero de 2019 y visto lo solicitado tanto por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su condición de Fiscal Sexto y en colaboración con la Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA en su condición de defensora pública N° 1, quienes solicitaron se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tipificados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA realizada en fecha 01 de Noviembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-1544-2017, donde se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 21 de Diciembre de 2018 mediante OFICIO N° 2C-2221-18. Así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano GUSTAVO TRESPALACIOS, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIBIA ROSA GARCIA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado GUSTAVO TRESPALACIOS, conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Servicio comunitario por ante el Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. 2.- Dos (02) presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia, previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13. QUINTO: Se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 09 DE MARZO DE 2020 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (10:20 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-



De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputan al ciudadano Gustavo Trespalacios, plenamente identificado, tienen una penalidad de diez a veintidós meses de prisión el delito de amenaza agravada, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Ne Gustavo Trespalacios, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 7 de marzo de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Trabajo Comunitario ante el Circuito Especializado en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira 2.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 17 de abril de 2014 (fls. 19 al 25); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se revoca la del numeral 13.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día luness 9 de marzo de 2020 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 20 de febrero de 2017, (fls. 49 y 50) por la abogada Dorelys Y., Barrera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisoria Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Gustavo Trespalacios, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Libia Rosa García García. Así se decide.
IV
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos en fecha 1 de noviembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-1544-2017, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 21 de diciembre de 2018, mediante oficio signado con el N° 2C-2221-2018.
SEGUNDO: Se admite la acusación presentada en fecha 20 de febrero de 2017, (fls. 49 y 50) por la abogada Dorelys Y., Barrera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisoria Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Gustavo Trespalacios, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Libia Rosa García García, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Dorelys Y., Barrera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisoria Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Gustavo Trespalacios, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 7 de marzo de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Trabajo Comunitario ante el Circuito Especializado en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira 2.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 17 de abril de 2014 (fls. 19 al 25); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se revoca la del numeral 13.
SEXTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día lunes 9 de marzo de 2020 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02



Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA