REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 29 de marzo del año 2019
208 º y 160 º

ASUNTO PRINCIPAL: SP01-L-2019-000001
CUADERNO DE MEDIDAS: SH02-X-2019-000002

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE: Víctor Hugo Arenas Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.657.859.
APODERADO JUDICIAL: Gerardo José Villamizar Ramírez, inscrito en el Inpreabogado con el número 38.697.
PARTE ACCIONADA: Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro del estado Táchira
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo del año 2019, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia demandada, incoado por el abogado José Gerardo Villamizar Ramírez, actuando como apoderado judicial del ciudadano Víctor Hugo Arenas Sandoval, en contra de la providencia administrativa número 00111-2018, de fecha 2 de septiembre del año 2018, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro del estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incoada por la entidad de trabajo Compañía Anónima Hidrológica de la Región Suroeste – Hidrosuroeste en contra del ciudadano Víctor Hugo Arenas Sandoval, en el expediente administrativo número 056-2017-01-00313, en consecuencia, se recibió el presente expediente por ante este Tribunal por auto de fecha 18 de marzo del año 2019, siendo admitido mediante auto de fecha 21 de marzo del año 2019, ordenándose notificar al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, al inspector del trabajo del estado Táchira y mediante boleta al tercero interviniente
-III-
PARTE MOTIVA
Vista la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Victor Hugo Arenas Sandoval, en contra de la providencia administrativa número 00111-2018, de fecha 2 de septiembre del año 2018, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, por medio de la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta, incoada por la entidad de trabajo Compañía Anónima Hidrológica de la Región Suroeste- Hidrosuroeste, en contra del ciudadano Victor Hugo Arenas Sandoval; procede quien juzga a pronunciarse sobre la procedibilidad de la medida cautelar solicitada, en los siguientes términos:
Ha sido reiterado criterio jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que las medidas cautelares son actos judiciales concebidos con el objeto de anticipar los efectos de un fallo mientras transcurre la tramitación del juicio principal, con el fin de salvaguardar el derecho que se atribuye el solicitante, por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable que ponga en peligro la satisfacción del derecho que se solicite, motivo por el cual, la pretensión cautelar debe estar debidamente justificada, puesto que en caso de decretarse su procedencia, el juez dispondrá de actos de ejecución tendentes a impedir que los efectos de la sentencia definitiva sean ineficaces, de manera tal que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concede al juez la facultad de realizar las actuaciones que estime pertinentes para verificar la situación denunciada y dictar medidas cautelares, a instancia de parte.
Las medidas cautelares suponen, según el autor Piero Calamandrei, la anticipación provisional de ciertos efectos de la decisión definitiva, dirigida a prevenir el daño que podría derivarse del retraso de la misma. Estas medidas tienden a evitar que las sentencias se hagan ilusorias, a conservar la igualdad procesal mediante el mantenimiento de las situaciones existentes al inicio del proceso y a impedir cualquier circunstancia que puedan alterar las misma.
Los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil, establecen los requisitos de procedencia para decretar una medida cautelar, a saber: a) que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger fumus boni iuris, b) que haya riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo periculum in mora, c) Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).
En el caso bajo análisis, la parte recurrente solicita se suspendan los efectos del acto contenido en la providencia administrativa número 00111-2018, de fecha 2 de septiembre del año 2018, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro del estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la entidad de trabajo Compañía Anónima Hidrológica de la Región Suroeste – Hidrosuroeste en contra del ciudadano Víctor Hugo Arenas Sandoval, en el expediente administrativo número 056-2017-01-00313; argumentando textualmente lo siguiente:: …“ procedieron a su despido injustificado el cual no estuvo en sintonía con la primacía de la realidad de los hechos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron y serán debidamente explicadas o expuestas más adelante, por cuanto de la fotocopia certificada de la providencia administrativa n° 00111-2018 en Sala de Fueros que acá se recurre la cual se anexa marcada con la letra “B”, que fue con la que notificaron al trabajador de la decisión, se evidencia fehaciente e inequívocamente que esta apartada de las normas jurídicas de estricto orden público, por que concluyeron que la presunta solicitud de calificación de falta de fecha 20 de marzo del 2917, que dice haber presentado la parte patronal HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE C. A. (HIDROSUROESTE), es válida aún cuando nunca fue debidamente firmada por quien dice representar a la empresa, es decir, procesalmente se quedó sin autoría y sin ningún tipo de sustentación jurídica razonable y valedera la Inspectoría del Trabajo concluyó que debe sobreentenderse que fue su voluntad iniciar el procedimiento de calificación de falta contra el trabajador, confiriéndole valor jurídico a un documento sin firma de su autor”…
Visto lo anterior, lo alegado por la parte recurrente en el escrito de nulidad no crea la convicción ni la certeza necesaria, puesto que no se desprende prima facie que los hechos alegados se encuadren dentro de los tres requisitos señalados anteriormente, dado que para poder determinar si se configuran o no, es necesario entrar al análisis de normas legales, lo cual no corresponde a esta juzgadora hacer en esta etapa del proceso, por cuanto el asunto principal pretende la nulidad del referido acto administrativo, y por ende se estaría resolviendo sobre el fondo del asunto en forma adelantada. Asimismo, de los recaudos consignados junto con el escrito de nulidad, no se desprende la presunción grave de la lesión irreparable a sus derechos, ni prueba del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria.
En consecuencia, resulta forzoso para quien juzga declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de la motivación antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1° IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Victor Hugo Arenas Sandoval, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad número 5.657.859, en contra de la providencia administrativa número 00111-2018, de fecha 2 de septiembre del año 2018, perteneciente al expediente administrativo número 056-2017-01-00313, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, en virtud de haber sido declarado con lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta por la entidad de trabajo Hidrológica de la Región Suroeste, C. A. (HIDROSUROESTE).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de marzo del año 2019.

Juez,
Abg.a Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.
Secretaria judicial,