En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve de la mañana, día y hora fijados por la audiencia iniciada el día 14 de marzo de 2019, el Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa, conforme lo prevé el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez Temporal declaró abierto el acto, previa las formalidades de Ley, con la asistencia de los ciudadanos ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO y MARIA EULALIA RAMIREZ de COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.661.976 y V-10.161.086, demandantes de autos, asistidos por su apoderado judicial abogado JESUS MARIA COLMENARES VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.663 y el ciudadano LUIS ENRIQUE SUÁREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.368, asistido por la abogada INGRID OROZCO, Inpreabogado N° 115.963, en su carácter de Defensor Público Auxiliar del Estado Táchira, el cual asiste por el principio de la unidad de la defensa pública en representación de la Defensoría Pública Primera en Materia Administrativa en especial Inquilinaria. Acto seguido, el Juez Temporal deja constancia que el Tribunal no cuenta con los medios de reproducción audiovisual, en consecuencia la misma se desarrolla sin el registro audiovisual, en este estado solicita el derecho de palabra el apoderado de la parte demandante y concedido que fue expuso: Las partes mediante recíprocas concesiones y a los fines de poner fin al presente litigio hemos acordado lo siguiente: PRIMERO: La parte demandada representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ ZAMBRANO, plenamente identificado en actas procesales se compromete formalmente a efectuar la entrega el inmueble propiedad de los demandantes ciudadanos ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO y MARIA EULALIA RAMIREZ DE COLMENARES, también identificados en autos, para la fecha 18 de marzo de 2020, totalmente libre de personas y de bienes, SEGUNDO: La parte demandada antes identificada pagará la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensuales durante el año que corre a partir del 18 de marzo de 2019, hasta el 18 de marzo de 2020. TERCERO: Las partes que suscriben la presente transacción solicitan al Tribunal que se le otorgue a la misma previa homologación de ley el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Ambas partes se comprometen a mantener buenas NORMAS DE CONVIVENCIA tales como no agredirse ni verbal ni físicamente ni por sí, ni por medio de terceros, a mantener el inmueble en buenas condiciones realizando las respectivas reparaciones menores que de lugar de acuerdo al uso del inmueble y que se encuentre habilitado los servicios públicos. QUINTO: Solicitamos al ciudadano Juez se expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción una para cada parte, una vez homologado el mismo. Es todo. El Tribunal dado el acto transaccional voluntario celebrado por las partes y en aras de mantener la buena conducta de las partes, dispone realizar inspecciones oculares cada tres (3) meses a los fines de dejar constancia del estado físico del inmueble objeto de litigio. Este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción y le otorga el carácter de sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas del presente acto uno para cada parte, las cuales serán proveídas por los interesados. Es todo. Se leyó y conformes firman. – Abog. Félix Antonio Matos.- Juez Temporal.- (Fdo).- Parte Demandante (Fdos).- Apoderado parte demandante (Fdo).- Demandado (Fdo.).- Abog. Asistente parte Demandada (Fdo).- Abog. Nidelys Pérez Sánchez.- Secretaria (Fdo.). -