Verificada la información por parte de la secretaria de este despacho en el correo electrónico de
fecha 21/02/2019, suscrito por la sucesión, Mario José Hernández Rivas titular de la
cedula de identidad N° 3.995.410 en el Registro de información Fiscal N° J-404333339 en el
que manifiesta haber cumplido con la obligación tributaria, dar por terminado el presente
procedimiento y desistir del mismo. (F-184).
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
El desistimiento, es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en
consecuencia extingue el proceso, es pues, un modo anormal de terminación del proceso.
La Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe como un “acto jurídico
que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado,
de manera directa de la acción o del procedimiento intentado”. Por otro lado, el Artículo
263 del Código de Procedimiento Civil establece que dicha renuncia al proceso puede
ser en cualquier estado que se encuentra la causa, y el acto queda consumado quedando
como “sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento
de la parte contraria.”
Cabe destacar que el desistimiento es irrevocable, además de ello debe constar en el
expediente en forma autentica la disposición de desistir.
A tal efecto esta juzgadora observa que el ciudadano anteriormente mencionado, tiene la
potestad para desistir del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente
ante la sede administrativa del SENIAT, en fecha 25/02/2016.
En tal sentido al ser solicitado el desistimiento de conformidad al Articulo 263 del Código
de Procedimiento civil y por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni
al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales se exime al recurrente por la naturaleza del
desistimiento. Y así se decide.
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y en consecuencia se declara: Extinguido el
proceso incoado por la sucesión, Mario Jose Hernández Rivas titular de la cedula de
identidad N° 3.995.410, asistido por la abogada, Nitokris Labastida Moreno inscrita en el
inpreabogado bajo el N° 48.074 Contra la Resolución de Jerárquico 2017-E-012 de fecha
20/02/2017, emanada por el Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los
Andes del SENIAT.
2.- NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República Bolivariana de Venezuela.
3.- La notificación se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el
artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador
General de la República, archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la
Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los CATORCE (14) días
del mes de marzo de 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
YULLY GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
Exp. Nro. 3297
ABCS/SERS