Verificada la información por parte de la secretaria de este despacho en el correo electrónico de
fecha 21/02/2019, suscrito por la sucesión GONZALEZ CARLOS ENRIQUE con Registro de información
Fiscal N° J – 29783424-9; donde manifiestan desistir del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir esta juzgadora observa:
Que el desistimiento, considerado como un modo anormal de terminación del procedimiento,
configura en ese sentido un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho.
Así pues, la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe como un “acto
jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de
manera directa de la acción o del procedimiento intentado”. Por otro lado, el Artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil establece que dicha renuncia al proceso puede ser en cualquier estado que se
encuentra la causa, y el acto queda consumado quedando como “sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Cabe destacar que el desistimiento es irrevocable, además de ello debe constar en el expediente
en forma autentica la disposición de desistir.
A tal efecto esta juzgadora observa que la sucesión identificada ut supra, tiene la potestad para
desistir del Recurso Contencioso Tributario que corre inserto en el expediente signado con el N° 3248 de
este Tribunal.
En tal sentido al ser solicitado el desistimiento de conformidad al Articulo 263 del Código de
Procedimiento civil y por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo
procedente es homologar tal desistimiento. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales se exime al recurrente por la naturaleza del desistimiento.
Y así se decide.
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA
REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en consecuencia se declara extinguido el proceso incoado por
la sucesión GONZALEZ CARLOS ENRIQUE con Registro de información Fiscal N° J – 29783424-9,
debidamente asistidos por el abogado DAVID RICARDO ARAUJO DURAN, inscrito en el
INPREABOGADO bajo el N° 149.166, contra la Resolución de Imposición de Sanción N°
SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2012/00017/137 de fecha 03 de diciembre de 2012 y notificación de fecha 19
de diciembre de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del
SENIAT.
2.- NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- La notificación se practicara vía correo electrónico con acuse de recibo de conformidad con el artículo
233 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la
República, archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes
con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los DIECIOCHO (18) días del mes de marzo de 2019. Años
208° de la Independencia y 159° de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
YULLY GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
Exp. Nro. 3248
ABCS/JJCB