JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (06/06/2019). AÑOS 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACION.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: Francisco Maldonado Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.142.615, domiciliado en finca La Pedernala, Agua Dulce, Municipio Torbes del Estado Táchira.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Joselito Molina Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 115.760.

Domicilio Procesal: Sin indicar.

Parte Demandada: Carmen Rosa Maldonado Rincón y Alfredo Rincón Maldonado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.789.656 y V.-163.734, respectivamente, los herederos conocidos de la de cujus Carmen Rosa Maldonado Rincón, ciudadanos Carmen Aminta Maldonado de Álvarez, Diego Manuel Maldonado, Isle Escolástica Maldonado de Merchán, Horacio Maldonado, Daisy Marlene Maldonado, Cleofe Hilda Maldonado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-3.619.412, V.-4.629.920, V.-4.210.568, V.-5.655.497, V.-10.175.736 y V.-5.681.649, respectivamente, y los herederos conocidos del de cujus Alfredo Rincón Maldonado, ciudadanos Anyily Katharina Maldonado Zambrano, Angela María Maldonado Zambrano, Joel Andrey Maldonado Zambrano y María Teresa Maldonado Chacón, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y el último, menor de edad el tercero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-27.566.561, V.-30.360.244, V.-25.025.798 y V.-25.020.993, respectivamente.

Motivo: Partición (Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia).

Expediente: 8950-2013.

II
RESUMEN DE LOS HECHOS
PIEZA I
Se inicia la presente causa mediante escrito de demanda por motivo de Partición, suscrita en fecha 13/12/2012 por el ciudadano Francisco Maldonado Silva en contra de Carmen Rosa Maldonado Rincón y Alfredo Rincón Maldonado, plenamente identificados en autos (folios 1 al 10).
En fecha 18/12/2012, se dio entrada a la demanda y se ordenó a la parte actora subsanar su petitum acorde al procedimiento ordinario agrario a fin de su admisión (folio 11). Subsanando la parte actora su escrito de demanda en fecha 11/01/2013, conforme a lo ordenado (folios 16 y 17).
En fecha 14/01/2013, se admitió la presente causa ordenándose el emplazamiento de la parte demandada (folios 19 al 22), corre inserto en los folios 38 al 53 la citación de la referida parte. Asimismo, mediante escrito consignado en fecha 09/02/2018, la parte demandada dio contestación a la demanda (folios 54 al 89).

PIEZA II
En fecha 30/10/2015, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró la reposición de la causa al estado de citación por carteles del codemandado Alfredo Maldonado Rincón (folios 29 al 31).
En fecha 16/11/2015, la parte actora ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de reposición dictada en fecha 30/10/2015 (38 al 49), siendo oída dicha apelación en un solo efecto por auto de fecha 17/11/2015 (folio 51). Consta del folio 56 al 123 el trámite y procedimiento correspondiente en relación al recurso de apelación interpuesto.
Por auto de fecha 04/03/2016, se acordó librar boletas de citación a la parte demandada (folio 124), constando en el folio 128 la citación de Carmen Maldonado, parte codemandada.
En fecha 06/04/2017, la parte actora consignó escrito de reforma a la demanda (folios 135 al 144).
Consta del folio 187 al 216 la citación por edictos de los herederos desconocidos del de cujus Alfredo Maldonado Rincón.

PIEZA III
Por escrito de fecha 28/05/2018, la parte actora presentó acta de defunción de la de cujus Carmen Rosa Maldonado Rincón (folios 5 al 7).
En fecha 01/06/2018, se acordó librar edictos a los herederos desconocidos de la causante supra mencionada y boletas de citación a los herederos conocidos (folios 8 al 18).
Por razón de auto de fecha 22/10/2018, se acordó dejar sin efectos el edicto librado a lo herederos desconocidos de la de cujus Carmen Maldonado (folios 22 al 24).
La Juez Provisorio Angie Andrea Sandoval Ruiz, se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 22/01/2019 (folio 30).
Corre inserto a los folios 39 al 41, escrito presentado en fecha 31/05/2019 por el apoderado judicial de la parte demandante en donde consigna el acta de defunción del actor Francisco Maldonado Silva.
III
MOTIVA
La parte actora mediante escrito consignado en fecha 31/05/2019, anexó registro de defunción con certificación N° 3611484, bajo resolución N° 066, acta N° 810, de fecha 05/02/2019, emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el cual se evidencia que Angela María Maldonado Zambrano es menor de edad, quien tiene el carácter de heredero por representación de su padre Francisco Maldonado Silva, quien fue titular de la cédula de identidad N° V.-9.142.615, domiciliado en finca La Pedernala, Agua Dulce, Municipio Torbes del Estado Táchira, parte demandante en la presente causa.
IV
DE LA COMPETENCIA
Preliminarmente, debe esta Instancia Agraria revisar su competencia para conocer la presente acción, dadas la circunstancias supra expuestas.
Debe atenderse criterio doctrinal del tratadita Emilio Calvo Baca “es la capacidad o jurisdicción reconocida a un juez, magistrado o Tribunal, para conocer de un litigio o de un asunto”, es decir, la competencia equivale al poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso.
En este sentido, visto que en fecha 31/05/2019, anexó registro de defunción con certificado N° 3611484, acta N° 066, de fecha 05/05/2019, emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que Angela María Maldonado Zambrano es menor de edad, documental ésta a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, esta Instancia Agraria destaca que efectivamente se trata de una adolescente, quien tiene el carácter de heredero por representación de su padre Francisco Maldonado Silva, quien fue titular de la cédula de identidad N° V.-9.142.615, domiciliado en finca La Pedernala, Agua Dulce, Municipio Torbes del Estado Táchira, parte demandante en la presente causa. Así se establece.
Visto lo anterior, resulta oportuno citar criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 12/12/2007, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández:
“(…) Ahora bien, la Sala estima necesario revisar su criterio con relación a la competencia en los juicios en que se encuentren involucrados los niños, niñas y/o adolescentes, atendiendo a los nuevos postulados sobre la materia. En este sentido, cabe destacar que de conformidad a la reciente jurisprudencia de la Sala Plena, serán competente los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas, adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen, ello, en virtud de resguardar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren involucrados en los juicios de carácter patrimonial. En atención a lo anterior, esta Sala luego de analizar el punto detenidamente, estima conveniente modificar el criterio imperante hasta la fecha, en cuanto al tribunal competente en los casos en que comparezca un niño, niña y /o adolescente, bien sea como demandante o como demandado, acogiendo la doctrina que al respecto estableció la Sala Plena de este Supremo Tribunal(…)”.
En base al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y de la revisión efectuada a las actas del expediente, se enuncia el fallecimiento del demandante Francisco Maldonado Silva en fecha 05/05/2019, y se nombra entre los herederos de éste, al prenombrado menor de edad Angela María Maldonado Zambrano, en consecuencia, destaca que integra expresamente la relación procesal, dada la referencia de la documental anexa. En atención a esa especial circunstancia, el Estado venezolano está en el deber de brindar la protección necesaria con los órganos jurisdiccionales competentes y especializados, específicamente en los asuntos en los que se encuentre discutido el carácter patrimonial y protección de esferas, en el que figuren niños, niñas y/o adolescentes, en cuyos caso se ha expresamente dispuesto que la competencia corresponderá a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se establece.
En consecuencia de lo expuesto, resulta forzoso concluir que esta Instancia Agraria no es competente para continuar en el conocimiento de la presente causa, atendiendo el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo concluirse, tal como se dispondrá en la dispositiva del fallo como órgano competente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se establece.
V
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declina la competencia por ante un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original junto cuaderno de medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas para el archivo del Tribunal.
Juez Provisorio,

Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. Secretaria,

Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón.