REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 06 de Junio de 2019
209º Y 160º
PARTE SOLICITANTE: MARIA MILAGROS MEDINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-15.760.373, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por La abogada en ejercicio LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.281.804, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.698, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2660
En fecha, 09-01-2019, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: MARIA MILAGROS MEDINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-15.760.373, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistidos por La abogada en ejercicio LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.281.804, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.698, de este domicilio y hábil; constante de Tres (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con once (11) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: OBDULIA DEL CARMEN RANGEL DE MEDINA, a los ciudadanos: MARIA MILAGROS MEDINA RANGEL, ANGEL YOVANY MEDINA RANGEL y EDILBERTO LEOVAR MEDINA RANGEL, en su carácter de HIJOS.
En fecha 11-01-2019, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario a los fines de proseguir el curso de Ley correspondiente se insto a consignar acta de defunción de un hijo premuerto de la causante, que respondía al nombre de ALEXIS ANTONIO MEDINA RANGEL.
En fecha 22-05-2019, se observa diligencia de la ciudadana MARIA MILAGROS MEDINA RANGEL, antes identificada, asistida por la Abogada LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.698, donde consigna acta copia certificada de acta de defunción de ALEXIS ANTONIO MEDINA RANGEL y a su vez solicita oportunidad para escuchar a los testigos identificados.
En fecha 24-05-2019, Este Tribunal, visto el cumplimiento a lo dispuesto en el auto de fecha 11-01-2019 y a los fines de proseguir la presente solicitud se fijo el Tercer día de despacho, siguiente a las 10:00 y 10.30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: MARIA MAGDALENA MORA DE MONTES DE OCA y YOHANNA LISSETTE REY, identificados en autos.
En fecha 30-05-2019, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA MAGDALENA MORA DE MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.123.037, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
En fecha 30-05-2019, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: YOHANNA LISSETTE REY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.790.013, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA MILAGROS MEDINA RANGEL, ANGEL YOVANY MEDINA RANGEL, EDILBERTO LEOVAR MEDINA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-15.760.373, y V.-12.491.778, V.-12.491.762 en su carácter de hijos, según consta en actas de nacimiento N° 633, de fecha 02 de septiembre de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; N° 679, de fecha 29 de octubre de 1973, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y N° 40, de fecha 20 de enero de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: OBDULIA DEL CARMEN RANGEL DE MEDINA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.091.822, fallecido según consta en Acta de defunción N° 74, de fecha 11 de Mayo de 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2660
JEGG.-
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