REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 21 de Junio de 2019

209º Y 160º

PARTE SOLICITANTE: HILDA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-5.346.780, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.971.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.834, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2693

En fecha, 31-05-2019, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: HILDA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-5.346.780, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.971.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.834, de este domicilio y hábil; constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diez (10) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: SAMUEL ALI MEDINA CARDENAS, a los ciudadanos: HILDA ROSA RAMIREZ, en su carácter de cónyuge y a VICTOR HUGO MEDINA RAMIREZ, en su carácter de Hijo.
En fecha 04-06-2019, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventario y se fijo el Tercer día de despacho, siguiente a las 10:00 y 10:30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: MARIA AURORA NUÑEZ DE MORENO y DIEGO ANTONIO RAMIREZ DAVILA, identificadas en autos.
En fecha 07-06-2019, se dicto auto en el cual se declaro desierta la declaración de la testigo MARIA AURORA NUÑEZ DE MORENO.
En fecha 07-06-2019, se dicto auto en el cual se declaro desierta la declaración del testigo DIEGO ANTONIO RAMIREZ DAVILA.
En fecha 12-06-2019, se observa diligencia suscrita por la ciudadana: HILDA ROSA RAMIREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, quien pidió nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos en la presente solicitud.
En fecha 14 de junio de 2019, se observa auto de este Juzgado en el que se fija oportunidad de evacuacion de las tertimoniales para el primer dia de despacho siguiente a las 11:00 y 11:30 A.M.
En fecha 17-06-2019, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA AURORA NUÑEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.748.150, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
En fecha 17-06-2019, se oyó la declaración de el testigo, ciudadano: DIEGO ANTONIO RAMIREZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.218.593, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HILDA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.780, en su carácter de cónyuge, según consta en acta de matrimonio N° 041, de fecha 21 de junio de 2018, expedida en el registro civil del municipio Jáuregui del Estado Táchira, y a VICTOR HUGO MEDINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-13.525.483, en su carácter de hijo, según consta en acta de nacimiento N° 248 de fecha 22 de marzo de 1977, expedida por el registro civil del municipio Tovar del estado Mérida, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: SAMUEL ALI MEDINA CARDENAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.627.957, fallecido según consta en Acta de defunción N° 146, de fecha 09 de agosto de 2018, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ




EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA



SOLICITUD Nº 2693
JEGG.-