REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 19 de Junio de 2019

209º Y 160º

PARTE SOLICITANTE: EVARISTO GUERRERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-1.626.947, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JUAN RAMON GARCIA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.926.631, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.690, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2698

En fecha, 11-06-2019, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: EVARISTO GUERRERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-1.626.947, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JUAN RAMON GARCIA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.926.631, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.690, de este domicilio y hábil.; constante de Dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veinticinco (25) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: JACINTA MENDEZ DE GUERRERO, a los ciudadanos: EVARISTO GUERRERO ROMERO, en su carácter de cónyuge y a EMIRO ANTONIO GUERRERO MENDEZ, MIRIAM ROSA GUERRERO DE COLINA, JOEL RODRIGO GUERRERO MENDEZ, GUSTAVO NELSON GUERRERO MENDEZ y TANIA YOLIMAR GUERRERO DE IBAÑEZ, en su carácter de HIJOS.
En fecha 13-06-2019, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventario y se fijo el Segundo día de despacho, siguiente a las 10:00, 10:30 y 11:00 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: FREDDY ANTONIO GARCIA ALVIAREZ CARLOS ANDRES REY y SUSANA DEL CARMEN RIVERO VELASQUEZ, identificados en autos.
En fecha 17-06-2019, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: FREDY ANTONIO GARCIA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.812, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
En fecha 17-06-2019, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: CARLOS ANDRES REY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.337.272, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
En fecha 17-06-2019, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: SUSANA DEL CARMEN RIVERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.379.553, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EVARISTO GUERRERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.626.947, en su carácter de cónyuge, según consta en acta de matrimonio N° 108, de fecha 04 de abril de 1959, expedida en la parroquia San Juan, municipio Libertador del Distrito Capital, y a EMIRO ANTONIO GUERRERO MENDEZ, MIRIAM ROSA GUERRERO DE COLINA, JOEL RODRIGO GUERRERO MENDEZ, GUSTAVO NELSON GUERRERO MENDEZ y TANIA YOLIMAR GUERRERO DE IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-5.891.379, V.-5.567.541, V.-6.727.074, V.-9.413.173 y V.-12.419.619, en su carácter de hijos, según consta en actas de nacimiento N° 913 de fecha 24 de noviembre de 1959, expedida en la parroquia San Juan, municipio Libertador del Distrito Capital; N° 2374, de fecha 26 de septiembre de 1960, expedida en la parroquia San Juan, municipio Libertador del Distrito Capital, N° 1776, de fecha 15 de julio de 1965, expedida en la parroquia San Juan, municipio Libertador del Distrito Capital, N° 2523, de fecha 25 de septiembre de 1969, expedida en la parroquia San Juan, municipio Libertador del Distrito Capital y N° 780, de fecha 11 de agosto de 1976, expedida en la parroquia San Juan, municipio Libertador del Distrito Capital, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: JACINTA MENDEZ DE GUERRERO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.908.783, fallecida según consta en Acta de defunción N° 132, de fecha 07 de febrero de 2018, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ




EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA



SOLICITUD Nº 2698
JEGG.-