REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 19 de Junio de 2019
209º Y 160º
PARTE SOLICITANTE: MAXIMIANA ENCARNACION MANSILLA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.129.632, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.281.804, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.698, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2696
En fecha, 06-06-2019, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: MAXIMIANA ENCARNACION MANSILLA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.129.632, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.281.804, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.698, de este domicilio y hábil; constante de Tres (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintidós (22) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: FRANCISCO CARACCIOLO MANSILLA ZAMBRANO, a los ciudadanos: MARIA CONCEPCION MORA DE MANSILLA, en su carácter de cónyuge y a MAXIMIANA ENCARNACION MANSILLA MORA, LUISA ZENAIDA MANSILLA DE PEREZ, JOSE SECUNDINO MANSILLA MORA, JOSE MARCIAL MANSILLA MORA, DIGNA DEL CARMEN MANSILLA MORA, JESUS ENRIQUE MANSILLA MORA, ANTONIO RAMON MANSILLA MORA, ELIZABETH DEL SOCORRO MANSILLA MORA, OMAIRA COROMOTO MANSILLA MORA, NESTOR JAVIER MANSILLA MORA, YAJAIRA MARIA MANSILLA DE APONTE y ELBA JACKELINE MANSILLA DE SANCHEZ, en su carácter de Hijos.
En fecha 11-06-2019, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventario y se fijo el Tercer día de despacho, siguiente a las 10:00 y 10:30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: AIDA LUCIA ZAMBRANO ANDRADE y MAYRA JOSELIN DUQUE RANGEL, identificadas en autos.
En fecha 14-06-2019, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: AIDA LUCIA ZAMBRANO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.748.354, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
En fecha 14-06-2019, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MAYRA JOSELIN DUQUE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.286, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA CONCEPCION MORA DE MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.123.455, en su carácter de cónyuge, según consta en acta de matrimonio N° 141, de fecha 07 de septiembre de 1960, expedida en el registro civil del municipio Jáuregui del Estado Táchira, y a MAXIMIANA ENCARNACION MANSILLA MORA, LUISA ZENAIDA MANSILLA DE PEREZ, JOSE SECUNDINO MANSILLA MORA, JOSE MARCIAL MANSILLA MORA, DIGNA DEL CARMEN MANSILLA MORA, JESUS ENRIQUE MANSILLA MORA, ANTONIO RAMON MANSILLA MORA, ELIZABETH DEL SOCORRO MANSILLA MORA, OMAIRA COROMOTO MANSILLA MORA, NESTOR JAVIER MANSILLA MORA, YAJAIRA MARIA MANSILLA DE APONTE y ELBA JACKELINE MANSILLA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-9.129.623, V.-9.334.741, V.-9.128.420, V.-10.744.433 V.-10.745.729, V.-13.305.420, V.-13.306.083, V.-13.306.085, V.-13.306.082, 13.306.575, V.-13.306.567 y V.-14.282.342, en su carácter de hijos, según consta en actas de nacimiento N° 203 de fecha 31 de marzo de 1962, N° 704, de fecha 14 de octubre de 1963, N° 348, de fecha 24 de mayo de 1965, N° 296, de fecha 04 de mayo de 1967, N° 596, de fecha 11 de agosto de 1976, N° 596, de fecha 12 de agosto de 1969, N° 501, de fecha 27 de julio de 1972, N° 549, de fecha 31 de agosto de 1973, N° 496, de fecha 19 de septiembre de 1975, N° 42, de fecha 17 de enero de 1977, N° 770, de fecha 27 de diciembre de 1977, N° 05, de fecha 09 de enero de 1979, N° 801, de fecha 06 de noviembre de 1980; expedidas por el registro civil del municipio Jáuregui del estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: FRANCISCO CARACCIOLO MANSILLA ZAMBRANO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.902.973, fallecido según consta en Acta de defunción N° 106, de fecha 08 de julio de 2014, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2696
JEGG.-
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