REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE: 2772-2018

MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.

DEMANDANTE: YAJAIRA SILVA CALDERON

DEMANDADO: WILMER FAJARDO ANTOLINEZ

FECHA: 13-06-2019

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL JUEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 13 de Junio de 2019
207° y 159°
EXPEDIENTE: 2772-2018
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDANTE: YAJAIRA SILVA CALDERON
DEMANDADO: WILMER FAJARDO ANTOLINEZ
En fecha 15-05-2018, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana YAJAIRA SILVA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.397.005, domiciliada en el Surural Parte Alta, carrera 10, casa N° 1-81, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en beneficio e interés de sus hijos, en contra del Ciudadano WILMER FAJARDO ANTOLINEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.093.759.391, domiciliado en el Surural, parte alta, carrera 9, casa s/n, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 01-03).
Por auto de fecha 17-05-2018, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES y se acordó citar al Ciudadano WILMER FAJARDO ANTOLINEZ y notificar al Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 04-06).
En fecha 11-06-2018, consta la boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscalía Décima Quinta. (F. 07-08).
En fecha 02-07-2018, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifiesta que no fue posible localizar al demandado y consigna boletas de citación. (F. 09-13)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano WILMER FAJARDO ANTOLINEZ, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir de que se admitió la presente demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 17 de Junio de 2018, fecha en la cual se admitió la presente demanda y se ordeno citar al ciudadano WILMER FAJARDO ANTOLINEZ, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.

EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 11:00 A.m, dejándose copia para el archivo del tribunal.

EL SECRETARIO
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Exp. 2772-2018
JEGG/víctor