REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 12 de Junio de Dos Mil Diecinueve.-
Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: BLANCA STELLA SARMIENTO MANZILLA y DOUGLAS ARMANDO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-22.678.833 y V-9.332.988 respectivamente y hábiles, quienes en el mismo llegaron al siguiente acuerdo: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales son equivalentes a 2.5 salarios mínimos, los cuales serán depositados directamente a una cuenta bancaria a nombre del ciudadano ELVIS JESUS ZAMBRANO SARMIENTO, de igual forma se compromete a cancelar el 50% de los gastos Médicos, Medicina, Escolares y Decembrinos. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, se dejo copia para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
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EXP.- 2464-2016
JEG/víctor
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