REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 11 de Junio de 2019
209° y 160°
EXPEDIENTE: 2769-2018
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: YUSMARY DEL VALLE ROSALES BARON
DEMANDADO: CESAR ALI PABON CASTELLANO
En fecha 07-05-2018, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana YUSMARY DEL VALLE ROSALES BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.026.994, domiciliada en Carrera 4, Casa N° 3-100 del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de sus hijas, en contra del Ciudadano CESAR ALI PABON CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.420.738, con domicilio Laboral en UNIDAD RADIOLOGICA MARIA JOSÉ, La Concordia, Carrera 12, N° 4-68, La Grita, San Cristóbal del Estado Táchira (F. 01-05).
Por auto de fecha 09-05-2018, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta citación al Ciudadano CESAR ALI PABON CASTELLANO, librar oficio al JEFE DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 06-10).
En fecha 25-03-2019, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIII del Ministerio Público (F.11-12)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano CESAR ALI PABON CASTELLANO, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 07-05-2018 fecha en que la ciudadana YUSMARY DEL VALLE ROSALES BARON, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 09 de Mayo de 2018, fecha en la que se admitió la demanda presentada por la ciudadana: YUSMARY DEL VALLE ROSALES BARON, identificada en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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Exp. 2769-2018
JEGG/Brenda
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