REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 07 de junio de 2019.
209° y 160°
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES
SOLICITANTES: HAMILTON EDELBERTO CASTRO CARDENAS Y ANGIE
ZORAIDA DAZA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad números V-13.146.120 y V-16.421.894, respectivamente,
de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado ESMIR GREGORIO
CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
V- 9.221.698, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.218.
MOTIVO: Divorcio por Mutuo Consentimiento.
SOLICITUD: No. 1073-19
II
NARRATIVA
Recibido por distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito y
los recaudos constantes de seis (06) folios útiles, presentado por los
ciudadanos: HAMILTON EDELBERTO CASTRO CARDENAS Y ANGIE
ZORAIDA DAZA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad números V-13.146.120 y V-16.421.894, respectivamente,
de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado
ESMIR GREGORIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad N° V- 9.221.698, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
168.218.
En fecha 29 de Abril de 2019, este Tribunal admitió la presente
solicitud de DIVORCIO POR MUTÚO CONSENTIMIENTO, en cuanto la misma
no es contraria a derecho, al orden publico o alguna disposición expresa en la
ley. Ordenándose la Citación del Fiscal Especializado de Protección de Niño,
Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico (F. 10 y 11).
En fecha 20 de mayo de 2019, el Alguacil de este Tribunal, informó que
se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía
Décima Cuarta a los fines de citar al Fiscal Especializado de Protección de
Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, y que dicha
boleta fue recibida por la ciudadana FLORISOL ZAMBRANO, quien se
identifico como asistente de la fiscalía, quien conforme firmo. (F. 11 vto.).
III
MOTIVACIÓN
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
- DE LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN:
Conforme Decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de Dos Mil Quince (2015) donde
realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y
fijó con carácter vinculante, el criterio interpretativo contenido del fallo
respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, modificó el
referido artículo, estableciendo que las causales de Divorcio contenidas en el
artículo 185 del Código Civil no eran taxativas, por lo cual, cualquiera de los
cónyuges podría demandar el divorcio por las causales previstas en dicho
artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de
la vida en común, en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014,
ampliamente citada en ese fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento”.
Visto igualmente las consideraciones realizadas en torno a la
institución del Divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e
inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la
personalidad, la libertad del individuo de decidir un importante aspecto de
su vida, y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26,
respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
dictó sus fallos Nos. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de
2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener
un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio
planteada judicialmente.
- DE LA COMPETENCIA:
En el presente asunto la competencia de este Tribunal, emana de la fiel
aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de
Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, Resolución No. 2009-0006 del 18 de
marzo de 2009, en el cual establece que los asuntos de Jurisdicción
Voluntaria o no contencioso serán conocidos por los Juzgados de Municipio,
independientemente de ser no cuantificables.
Visto igualmente la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 18 de
Diciembre Dos Mil Quince, que reconoce la competencia de los Tribunales de
Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y
Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de Divorcio por
Mutuo Consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y por
cuanto se evidencia de la solicitud realizada por los cónyuges HAMILTON
EDELBERTO CASTRO CARDENAS Y ANGIE ZORAIDA DAZA SUAREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números
V-13.146.120 y V-16.421.894, de este domicilio y civilmente hábiles, que por
inconvenientes, diferencias, han decido de Mutuo y común acuerdo y libres
de coacción ni violencia alguna, separarse, siendo su último domicilio
conyugal: la calle principal Cuesta del Trapiche, casa N°4-24, Rómulo
Gallegos, Parroquia La Concordia, Municipio de San Cristóbal, Estado Táchira;
y por cuanto en los autos no hay elemento alguno que le permita al Juez
determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes, el Divorcio por
Mutuo Consentimiento debe de declararse con lugar y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR
EL DIVORCIO POR MUTÚO CONSENTIMIENTO, de los cónyuges HAMILTON
EDELBERTO CASTRO CARDENAS Y ANGIE ZORAIDA DAZA SUAREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números
V-13.146.120 y V-16.421.894, respectivamente de este domicilio y civilmente
hábiles, conforme a los lineamientos dictados por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia con carácter vinculante N° 693
de fecha 02 de junio de 2015.
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por
ante el Juzgado del distrito Cárdenas, del Estado Táchira.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, la misma queda
definitivamente firme y debido a que satisface los requerimientos de ambas
partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de
que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias
fotostáticas certificadas de dicho fallo para ser al Registro Civil de la
parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al
Registro Principal del Estado Táchira a los fines de dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507
Ejusdem, y así como un juego de la misma para cada uno de los solicitantes.
En virtud de que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se
ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó
la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los siete (07)
días del mes Junio de Dos Mil Diecinueve (2019), dejándose copia certificada
para el archivo del Tribunal
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Juez Suplente
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
En la misma fecha se libro oficios para el Registro Civil del Municipio
San Cristóbal del Estado Táchira bajo el N°220-19 para el Registro Principal
del Estado Táchira bajo el N°220-19 .
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
San Cristóbal, 07 de Junio de 2019.-
209° y 160°
Oficio N° .
Ciudadano (a):
REGISTRADOR (A) CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRSITOBAL
PARROQUIA LA CONCORDIA.
DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-
Remito anexo, constante de tres (03) folios útiles, copia
fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en
fecha 07 de Junio de 2019, relacionado con la solicitud N° 1073-19,
de DIVORCIO POR MUTÚO CONSENTIMIENTO solicitada por los
ciudadanos HAMILTON EDELBERTO CASTRO CARDENAS Y
ANGIE ZORAIDA DAZA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad números V-13.146.120 y V-
16.421.894, respectivamente de este domicilio y civilmente
hábiles, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal
en el Acta N° 405, de fecha 13 de diciembre de 2008, de los libros
de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia la
Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, decisión
ésta donde se DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTÚO
CONSENTIMIENTO, de los prenombrados ciudadanos.
“DIOS Y FEDERACIÓN”
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Juez Suplente
ANEXO: Lo indicado
VA SIN ENMIENDA
MZP* K.U.
Solicitud No. 1073-19
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
San Cristóbal, 07 de Junio de 2019.-
209° y 160°
Oficio N° .
Ciudadano (a):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-
Remito anexo, constante de tres (03) folios útiles, copia
fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en
fecha 07 de Junio de 2019, relacionado con la solicitud N° 1073-19,
de DIVORCIO POR MUTÚO CONSENTIMIENTO solicitada por los
ciudadanos HAMILTON EDELBERTO CASTRO CARDENAS Y
ANGIE ZORAIDA DAZA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad números V-13.146.120 y V-
16.421.894, respectivamente de este domicilio y civilmente
hábiles, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal
en el Acta N° 405, de fecha 13 de diciembre de 2008, de los libros
de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia la
Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, decisión
ésta donde se DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTÚO
CONSENTIMIENTO, de los prenombrados ciudadanos.
“DIOS Y FEDERACIÓN”
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Juez Suplente
ANEXO: Lo indicado
VA SIN ENMIENDA
MZP* K.U.
Solicitud No. 1073-19
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
No.
FECHA: 27/11/2017
DIARIO No. _____
“Contiene copia certificada de la SENTENCIA DEFINITIVA,
dictada en jurisdicción voluntaria, relacionada con la solicitud N°
970-18 de DIVORCIO POR MUTÚO CONSENTIMIENTO solicitada
por los ciudadanos GIOVANI ANIBAR LUNA COLMENARES y
CARMELA CACERES DE LUNA”.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y
TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de
conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de
Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de
sus originales, tomadas de la solicitud No. 649-17 de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO solicitada por los ciudadanos GIOVANI ANIBAR
LUNA COLMENARES y CARMELA CACERES DE LUNA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.161.939 y V-
11.506.286.Debidamente autorizadas por la Juez Suplente y certificadas por
la persona que suscribe.
San Cristóbal, 27 de noviembre de 2018.
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA