REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Tres (03) de junio de Dos Mil Diecinueve.
209º y 160°
SOLICITANTES: MORALES PULIDO FELIX RAMÓN y RAMIREZ DE MORALES
MARIA FRANCISCA, venezolanos, mayores de edad titular de las cedulas de
identidad Ns° V-9.218.006 y V-9.336.085.
ABOGADO: La Abogado quien los asiste: JENNY CAROLINA SEPULVEDA
GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 235.888.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No. 1087-19
PARTE NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud presentada por los ciudadanos
MORALES PULIDO FELIX RAMÓN Y RAMIREZ DE MORALES MARIA
FRANCISCA, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-9.218.006 y V-
9.336.085, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JENNY
CAROLINA SEPULVEDA GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°
235.888, donde solícita se le declare a los ciudadanos MORALES PULIDO
FELIX RAMÓN y RAMIREZ DE MORALES MARIA FRANCISCA, titulares de
las cedulas de identidad Ns° V-9.218.006 y V-9.336.085 como Únicos y
Universales Herederos de la ciudadana MARIA LIXFE MORALES RAMIREZ,
quien falleció el día 20 de Abril del 2019, conforme se evidencia en el Acta
de defunción No. 719, de fecha 21 de Abril del año 2019 , expedida por la
comisión del Registro Civil y Electoral del estado Táchira , Municipio San
Cristóbal del Estado Táchira .
Al Folio 16, riela auto de fecha 20 de Mayo de 2019, mediante el cual se
admite la presente solicitud, y se ordena recibir declaración de los testigos.
Al Folio 17, 18 y 19 , rielan las actuaciones relativas a la evacuación de los
testigos presentados por la solicitante.
PARTE MOTIVA
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren
bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya
oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales
justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la
posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo
que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro
del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera
diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en
este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de
declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención,
tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“(…) La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son
consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el
alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un
derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas
personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una
característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción
voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce
acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada
que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este
procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún
interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se
abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria
para convertirse en contenciosa (…)” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida
en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de
demostrar su condición el solicitante presentó los siguientes medios
probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) COPIA CERTFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION No- 719, de fecha 21
de Abril del 2019, expedida por la Comisión del Registro Civil Municipio
San Cristóbal, de la misma se evidencia que en fecha 20 de Abril del 2019,
falleció la ciudadana MARIA LIXFE MORALES RAMIREZ.
2) COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de los ciudadanos
MORALES PULIDO FELIX RAMÓN y RAMIREZ DE MORALES MARIA
FRANCISCA.
3) ACTA DE NACIMIENTO No.790, Expedida por la prefectura de la Grita,
Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en el cual se evidencia el vinculo filial
entre los ciudadanos MORALES PULIDO FELIX RAMÓN y RAMIREZ DE
MORALES MARIA FRANCISCA, titulares de las cedulas de identidad Ns° V9.218.006
y V-9.336.085, padres de la causante MARIA LIXFE MORALES
RAMIREZ.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por
contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley,
tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la
autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas
hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo
457 del mismo Código, sirven para demostrar que en fecha 20 de Abril de
2019, falleció la ciudadana MARIA LIXFE MORALES RAMIREZ.
B) TESTIMONIALES: Fueron presentados los solicitantes, las testimoniales
de los ciudadanos MARLY YELITZA GARCIA PEÑARANDA, LUIS
ALFONSO ALETA y MILADY DE JESUS GUERRERO DE SEPULVEDA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-
18.393.879, V-10.745.698 y V-10.742.565 en su orden, rindieron sus
declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana
crítica, y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de
Procedimiento Civil. Observa quien juzga, que los mencionados
ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante,
MARIA LIXFE MORALES RAMIREZ, y sus padres MORALES PULIDO FELIX
RAMÓN y RAMIREZ DE MORALES MARIA FRANCISCA.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de
analizarlos detenidamente, se declara bastante y suficiente para
determinar que los Únicos y Universales Herederos de MARIA LIXFE
MORALES RAMIREZ son los ciudadanos MORALES PULIDO FELIX RAMÓN
Y RAMIREZ DE MORALES MARIA FRANCISCA. En su carácter de padres de
la causante; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ
DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela, por autoridad de la Ley, y actuando como Primera Instancia
conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,
publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009,
DECLARA COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los
ciudadanos MORALES PULIDO FELIX RAMÓN y RAMIREZ DE MORALES
MARIA FRANCISCA, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-9.218.006 y
V-9.336.085, padres de la causante la ciudadana MARIA LIXFE MORALES
RAMIREZ , Quien en vida fue venezolana, mayor de edad, y titular de la
cédula de identidad No. V-17.108.176; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO
DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese. Se acuerda devolver en originales las resultas.
Dejase copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, se autoriza
al ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, Alguacil del Tribunal para la
elaboración de los fotostatos.
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la
2:00 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se
cumplió con lo demás ordenado.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido
en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores
copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas de la Solicitud 1087-19relacionada
con LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por
MORALES PULIDO FELIX RAMÓN Y RAMIREZ DE MORALES MARIA
FRANCISCA, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-9.218.006 y V-
9.336.085. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la
persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 03/06/2019.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
No.
FECHA: 03/06/2019
DIARIO No. _____
“Contiene copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada en la
Solicitud Nº 1087-19 relacionada con LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por MORALES PULIDO FELIX
RAMÓN Y RAMIREZ DE MORALES MARIA FRANCISCA, titulares de las
cedulas de identidad Ns° V-9.218.006 y V-9.336.085, de este domicilio y
hábiles”.