REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veinticinco (25) de Junio de 2019.
209° y 160
DEMANDANTE: S.M. ADMINISTRADORA DE INMUEBLES JUCAR, C.A.
Representada por: JOAQUIN VICENTE MANTILLA DE LAS HERAS, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N. V-12.235.208, domiciliado en San Cristóbal,
Estado Táchira y hábiles.
ABOGADA APODERADA: JOSELINE ASANETH URIBE, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N. 144.209.
DEMANDADA: RICARDO GOMEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad No.V-8.994.259, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y
hábil.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANDO: GHERMAN BALZA MEDINA,
titular de la cedula de identidad N° 9.137.728 inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 1381.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE No. 757-18.
En fecha 10 de agosto de 2018, se aperturó cuaderno de medidas en la presente causa,
Posteriormente, en fecha 19 de junio del 2019, las partes llegaron a una transacción, por una
parte la abogada: JOSELINE ASANETH URIBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.
144.209. co-apoderda judicial de la parte demandante S.M. ADMINISTRADORA DE
INMUEBLES JUCAR C.A. y por la otra el ciudadano: RICARDO GOMEZ ORTIZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.994.259, asistido por el
abogado GHERMAN BALZA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 9.137.728
inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 1381. Transacción que corre inserta del folio Cincuenta
y uno (51) al cincuenta y cinco (55) del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código
de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso
pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del
Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si
versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo
cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la
HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda
proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DRA. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN MORENO PEREZ
SECRETARIA
MZP/ku.-
Expediente No. 757-18