REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: EUSEBIO SANDIA DELGADO y MARIANELA HERNANDEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.032.139 y V-9.229.815, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA MARISOL REYES DUQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.055.
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos.
II
NARRATIVA
En fecha 11 de octubre de 2010, se recibió previa distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES interpuesta por los ciudadanos EUSEBIO SANDIA DELGADO y MARIANELA HERNANDEZ PINEDA, ya identificados.
En fecha 15 de octubre de 2010, (Fl. 37) este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges ciudadanos EUSEBIO SANDIA DELGADO y MARIANELA HERNANDEZ PINEDA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZAIDA MARISOL REYES DUQUE, ya identificada, y Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los solicitantes, a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010, (Fl. 41) el Alguacil de este Tribunal, informó que el mismo día, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, al ciudadano CARLOS BRICEÑO, en su condición de Fiscal Décima Cuarto del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 03 de Junio de 2019 (Fl. 42) la ciudadana MARIANELA HERNANDEZ PINEDA, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-9.229.815, solicita se decrete la Conversión en Divorcio en la presente causa, por no existir ningún tipo de reconciliación entre su persona y el ciudadano Eusebio Sandia Delgado.
Por auto de fecha 06 de Junio de 2019 (Fl. 43) se acordó notificar al ciudadano EUSEBIO SANDIA DELGADO, ya identificado, a fin de que exponga dentro del lapso de tres (3) días, lo que considere conveniente en relación a la conversión solicitada.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2019, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Eusebio Sandia Delgado, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-5.032.139, con el carácter acreditado en autos, quien se encontraba en los pasillo del edificio Europa de esta localidad de San Cristóbal.
ESCRITO DE SOLICITUD:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de mayo de 2005, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción judicial, según consta, a su decir, en Acta de Matrimonio N° 8. Que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 10 entre carreras 19 y 20 Edificio Los Hernández, en el sector Barrio Obrero del Municipio san Cristóbal del estado Táchira, siendo ese su último lugar de convivencia de hecho. Que durante esa unión no procrearon hijos, pero sí adquirieron bienes que repartir, los cuales de común acuerdo se adjudican en su escrito de solicitud. Que por causas privadas y personales se rompió la armonía conyugal existente entre los mismos, habiéndose separado de hecho desde hace aproximadamente más de un año, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y de bienes sobre la base de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que por documento debidamente registrado, antes del matrimonio, celebraron capitulaciones matrimoniales determinando el régimen patrimonial que les regiría. Que una vez se decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, los bienes que adquiera cada cónyuge, sean de su exclusiva propiedad del adquirente, de igual manera con respecto a cualquier deuda que se contraiga.
PRUEBAS PRESENTADAS CON LA SOLICITUD:
- Corre al folio 4, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitantes; instrumento éste definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los ciudadanos EUSEBIO SANDIA DELGADO y MARIANELA HERNANDEZ PINEDA, se identifican con cédulas de identidad números: V-5.032.139 y V-9.229.815, respectivamente.
- A los folios 5 al 7, corre copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 8, expedida por el Juzgado Tercero de los municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción judicial, la cual por haber sido agregada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 13 de mayo de 2005 los ciudadanos EUSEBIO SANDIA DELGADO y MARIANELA HERNANDEZ PINEDA, ya identificados, celebraron el matrimonio civil.
- Asimismo acompañaron su solicitud de los siguientes documentos, a los fines de determinar el régimen que regirá con respecto a los bienes adquiridos y los que adquiriesen en el futuro, resolución acordada por las partes y respetada por este Tribunal de conformidad con el artículo 762 del código de procedimiento civil, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, a saber:
1.- Copia fotostática simple de documento contentivo de capitulaciones matrimoniales de fecha 12 de mayo de 2005, celebrado por ante el entonces Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes de este estado (Fs. 8 al 11).
2.- Certificado de Registro de Vehículo de fecha 04 de marzo de 2004 identificado con el N° 22607031, perteneciente a Marianela Hernández Pineda, cédula de identidad N° V-9.229.815 (F. 12)
3.- Factura N° 48496 de fecha 29 de febrero de 2008, emanada de Auto Premium C.A, a nombre de Marianela Hernández Pineda cédula N° V-9.229.815 y tabla de amortización de pago de la misma fecha a nombre de la referida ciudadana (Fs. 13 y 14)
4.- Certificado de origen de vehículo Chevrolet Silverado de fecha 28 de septiembre de 2007, se lee como datos del comprador Marianela Hernández Pineda cédula de identidad N°V-9.229.815 (F. 15)
5.- Contrato N° 00461455 de fecha 12 de mayo de 2008 que corre inserto al folio 16.
6.- Tabla de Amortización de fecha 12 de mayo de 2008, corre al folio 17.
7.- Registro de Comercio, firma personal “Confitería Los Hernández”, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción judicial, bajo el N° 43 tomo 9-B de fecha 05 de septiembre de 2002, corre a los folios 18 al 22.
8.- Registro de Comercio “Distribuidora Shanti C.A”, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de esta circunscripción judicial, bajo el N° 31 Tomo 10-A, de fecha 08 de agosto de 2001, corre a los folios 23 al 29.
9.- Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Distribuidora Shanti C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta circunscripción judicial, bajo el N° 83 Tomo 6-A de fecha 12 de mayo de 2005, corre a los folios 30 al 36.
III
MOTIVA
En el presente asunto, la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la que su artículo 3° establece: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de mayo de 2005, por ante el entonces Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción judicial, según consta en Acta de Matrimonio N° 8. Que se rompió la armonía conyugal existente entre los mismos, y que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo solicitar la separación de cuerpos y bienes, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en fecha 03 de junio de 2019, la ciudadana MARIANELA HERNANDEZ PINEDA, venezolana, portadora de la cédula de identidad N°. V-9.229.815, asistida por el abogado en ejercicio JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.352, solicita mediante diligencia, la conversión en divorcio de la presente separación, por no existir reconciliación entre su persona y el ciudadano Eusebio Sandia Delgado.
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes entre los cónyuges EUSEBIO SANDIA DELGADO y MARIANELA HERNANDEZ PINEDA, ya identificados, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de cualquiera de ellos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio, de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que la presente conversión en divorcio ha sido solicitada por la cónyuge Marianela Hernández y ha sido debidamente notificado el ciudadano Eusebio Sandia Delgado; asimismo, se desprende de las referidas actuaciones, que ha transcurrido más de un año desde el decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes dictado por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2010.
Ahora bien, hasta el día 13 de junio de 2019, fecha en la cual sucumbían los tres días otorgados por este Despacho al ciudadano EUSEBIO SANDIA DELGADO, ya identificado, para que comparezca y alegue lo que a bien considere pertinente con respecto a la conversión solicitada, no consta en autos su opinión ni se evidencia reconciliación entre los cónyuges. Por otra parte, notificado como fue por el Alguacil de este Juzgado el representante del Ministerio Público, tal y como consta a los folios 40 y 41 y no habiéndose hecho presente el mismo, considera esta juzgadora que nada tiene que objetar respecto a la presente solicitud, en tal virtud, vista las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente referidas, resulta forzoso para este Tribunal declarar procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, antes mencionada; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos EUSEBIO SANDIA DELGADO y MARIANELA HERNANDEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.032.139 y V-9.229.815, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de mayo de 2005 por ante el entonces Juzgado Tercero de los municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción judicial del Estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio No. 8, de los Libros llevados por ese tribunal a tal efecto; y por el Registro Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción judicial y al Registro Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diecinueve.-AÑOS: 208° de la Independencia y 160º de la Federación.
ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO
Juez provisorio
ABG. SUSY D. ORTIZ RANGEL
Secretaria Accidental
En la mima fecha se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5593 siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.) y se libraron los oficios No. 3190-163 y 3190-164 al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción judicial y al Registro Principal del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria Accidental
Solicitud N° 12.826
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