REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
EXPEDIENTE NRO. 9407.
DEMANDANTE: LEOMAIRIN PAOLA PUENTE VERGARA.
DEMANDADA:.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2015 Y 15 DE MAYO DE 2014.
FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE FEBRERO DE 2019.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de la demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana LEOMAIRIN PAOLA PUENTE VERGARA, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante de derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-24.198.556, asistida por la abogada TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, titular de la cedula de identidad NºV-14.267.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº105.658, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida civil y jurídicamente hábil; demanda al ciudadano DENNYS MARCELO ARELLANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cedula de identidad NºV-15.920.867; ambos domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015.
Por auto de fecha 07 de Febrero de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges LEOMAIRIN PAOLA PUENTE VERGARA Y DENNYS MARCELO ARELLANO FERNANDEZ.
Se ordenó librar boleta de citación al ciudadano DENNYS MARCELO ARELLANO FERNANDEZ, para que comparezca por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las Diez de la mañana, a los fines de reconocer el hecho relacionado a dicho Divorcio, se libró la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación; si no comparece o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, este Tribunal abrirá una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente notificado el Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la demanda cabeza de autos en la que los cónyuges LEOMAIRIN PAOLA PUENTE VERGARA Y DENNYS MARCELO ARELLANO FERNANDEZ, manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente demanda. El ciudadano DENNYS MARCELO ARELLANO FERNÁNDEZ, a través de apoderado judicial YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, se dio por citado al Acto de comparecencia, se abrió el acto en el que reconoce lo expuesto por su cónyuge en el Escrito de Solicitud de Divorcio. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Dennys Marcelo Arellano Fernández y Leomairin Paola, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Dennys Marcelo Arellano Fernández y Leomairin Paola Puente Vergara.
Acto de comparecencia del ciudadano Dennys Marcelo Arellano Fernández, a través de su apoderado judicial Yovanny Orlando Rodríguez Molina, de fecha Dieciocho de Marzo de Dos Mil Diecinueve, fijado para las Diez de la mañana; en la que reconoció lo expuesto por su cónyuge en su escrito de Solicitud de Divorcio.
Igualmente la cónyuge ciudadana Leomairin Paola Puente Vergara ya identificada, aduce que han permanecido separados motivado diferencias de índole personalísimo, ocasionando por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (02) de Junio de 2015, expediente 12-1163. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos LEOMAIRIN PAOLA PUENTE VERGARA Y DENNYS MARCELO ARELLANO FERNANDEZ; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges declararon que no tuvieron hijos, es por lo que el tribunal no dicta providencia alguna.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Del Estado Mérida y al Registro Civil Principal del Estado Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, es de hacer del conocimiento de las partes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Cinco días del mes de Junio de 2019.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:45 am., de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.