La presente causa ingresa a este Juzgado por solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos CARLOS IVAN ARMAS VALENCIA y THAYZLANDE COROMOTO MALDONADO DE ARMAS, ecuatoriano y venezolana en su orden, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E- 81.481.272 el primero y el segundo Nº V- 11.467.153, con domicilio en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALONZO DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.034.189 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.205 de este domicilio y jurídicamente hábil.
Ahora bien, la solicitud fue admitida en fecha 10 de Mayo de 2017, por este Juzgado. En fecha 31 de Mayo de 2017, diligenció el alguacil consignando BOLETA DE NOTIFICACIÓN debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Observándose que no hubo actuaciones por la parte actora luego de ser admitida la solicitud y ordenada la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 10 y 31 de Mayo de 2017, desde la fecha antes indicada hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) año de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación, al día siguiente de despacho comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Cinco de Junio de Dos mil Diecinueve.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.