REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
EXPEDIENTE NRO. 9421.
DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GUEVARA.
DEMANDADA: ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2015.
FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE ABRIL DE 2019.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de la demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, casado, Médico, titular de la cedula de identidad Nº V-570.686, asistido por el abogado MARIO GUSTAVO BARRIOS, titular de la cedula de identidad NºV-14.404.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº128.010, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida civil y jurídicamente hábil; demanda a la ciudadana ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la cedula de identidad NºV-3.766.715; ambos domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GUEVARA Y ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA.
Se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA, para que comparezca por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las Diez de la mañana, a los fines de reconocer el hecho relacionado a dicho Divorcio, se libró la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación; si no comparece o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, este Tribunal abrirá una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente notificado el Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la demanda cabeza de autos en la que los cónyuges JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GUEVARA y ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA, manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente demanda. Diligencio el Alguacil para consignar Boleta de Citación firmada por la ciudadana Ana Yolanda Rodríguez García, la cual se ordeno agregar a los autos. Diligencio el Alguacil, a fin de consignar Boleta de Notificación firmada por el ciudadano FREDDY LUCENA, en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, se ordeno agregar a los autos la misma. Diligencio la ciudadana ANA YOLANDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, asistida del abogado DAMASO ROMERO, a fin de otorgarle Poder Apud-Acta. En Acto de comparecencia fijado para el día seis (06) de Mayo (05) de Dos Mil Diecinueve (2019), de la ciudadana ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA. Se abrió el acto y al no comparecer la misma, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, es por lo que el Tribunal declaro Desierto el mismo. Diligencio la parte demandada, a través de su apoderado judicial a fin de consignar Escrito de Contestación de la demanda, para ser agregados a los autos. Por auto, se ordeno agregar escrito de Promoción de Pruebas consignado por el apoderado de la parte demandada. Constante de dos (02) folios útiles. Por auto, se ordeno agregar Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por el ciudadano José Rafael González Guevara, asistido por el abogado en ejercicio Mario Gustavo Barrios, parte demandante; constante de dos (02) folios útiles. Por auto, visto el Escrito de Promoción de Pruebas consignado por ambas partes, es por lo que el Tribunal admite las mismas; cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en definitiva, se ordeno su evacuación. Visto lo solicitado por la parte demandada, es por lo que se ordenó oficiar al Centro Clínico “Dr. Marcial Ríos Morillo, C.A.” y al Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), en la misma fecha se ordeno oficiar al Centro Clínico “Dr. Marcial Ríos Morillo, C.A.” bajo Nº2710-105, y al Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), bajo Nº2710-106. Por auto, se ordeno agregar Escrito consignado por el apoderado de la parte demandada, constante de dos (02) folios útiles. Por auto, el Tribunal observa que la parte demandada a través de su apoderada judicial consigno escrito de contestación a la demanda al día siguiente, No obstante al afirmar que presentado para el acto y no abierto por el tribunal por problemas eléctricos, para garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de fijar nuevamente el acto para que comparezca la ciudadana Ana Yolanda Rodríguez García, a los fines de reconocer el hecho o no con relación a dicha solicitud de divorcio interpuesta en su contra. Se ordeno su citación para que comparezca por ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, para que exponga sus alegatos en relación a dicha solicitud de divorcio, de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, se deja sin efecto el Acto de Comparecencia de la ciudadana Ana Yolanda Rodríguez García, declarado desierto de fecha 06 de Mayo de 2019, que riela al folio 16. Se ordeno notificar a las partes, para ponerlas en conocimiento de la presente Reposición de la causa y comenzará a computarse el lapso para el Acto de reconocer la solicitud de divorcio, una vez que conste en autos la notificación de las partes. Diligencio el Alguacil para consignar oficio Nº2710-106, dirigido al Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) y bajo Nº2710-105, dirigido al Centro Clínico “DR. Marcial Ríos Morillo, C.A.” los cuales fueron agregados al presente expediente. Diligencio el Alguacil para consignar Boleta de Notificación firmada por el ciudadano José Rafael González Guevara, en la que se informo sobre la Reposición de la causa, se ordeno agregar a los autos la misma. Diligencio el Alguacial para consignar Boleta de Notificación firmada por el ciudadano Damaso Romero, apoderado judicial de la ciudadana Ana Yolanda Rodríguez De González, en la que se le informa sobre la reposición de la causa; se ordeno agregar a los autos la misma. En Acto de comparecencia de la ciudadana Ana Yolanda Rodríguez García, a fin de reconocer o no el hecho con relación a la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano José Rafael González Guevara,. Se abrió el acto, a quién se le otorgo el derecho de palabra, quién consigna Escrito de dos folios útiles, en la que expone los alegatos que fundamentan su oposición a la demanda de divorcio intentada en su contra y por cuanto el demandante no hizo acto de presencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, solicito se tome su ausencia como desistimiento de la demanda de divorcio. Por auto, vista la oposición realizada por la ciudadana Ana Yolanda Rodríguez de González, a través de su apoderado judicial abogado Damaso Romero, parte demandada y donde expone rechazar la acción de divorcio interpuesta en su contra por ser falso los hechos, es por lo que se ordeno abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, a partir del día siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Por auto, se ordeno agregar Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, constante de dos (02) folios útiles. Por auto, se ordeno agregar oficio proveniente del Centro Clínico Dr. Marcial Rios Morillo, C.A., Mérida, constante de dos folios útiles. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Rafael González Guevara y Ana Yolanda Rodríguez García., expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos José Rafael González Guevara y Ana Yolanda Rodríguez García.
Acto de comparecencia de la ciudadana Ana Yolanda Rodríguez García, de fecha Tres de Junio de Dos Mil Diecinueve, fijado para las Diez de la mañana; en la que hizo oposición a la demanda de Divorcio interpuesta en su contra y al no comparecer la parte demandante, ni por si, ni mediante apoderado judicial, solicita se considere desistida la demanda de divorcio intentada en su contra.
Igualmente el cónyuge ciudadano José Rafael González Guevara ya identificado, aduce que han permanecido separados por más de un (01) año y desde entonces hasta el día de hoy expresa su deseo de que se disuelva el vinculo matrimonial que le une con la ciudadana Ana Yolanda Rodríguez García, incluyendo el mutuo consentimiento., ocasionando por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (02) de Junio de 2015, expediente 12-1163. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GUEVARA Y ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges declararon que no tuvieron hijos, es por lo que el tribunal no dicta providencia alguna.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida y al Registro Civil Principal del Estado Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, es de hacer del conocimiento de las partes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Diecisiete días del mes de Junio de 2019.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:43 pm., de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.