REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal
San Cristóbal, 06 de junio de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO: SE21-X-2019-000006
ASUNTO PRINCPAL: SP22-G-2019-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 055/2019

En fecha 06 de marzo de 2019, la ciudadano Luis Fernando Rangel Criado titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.327, asistido por el abogado Ángel Geovanny Castro inscrito en el IPSA, bajo el No. 240.146, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial junto con Amparo Cautelar en contra del Instituto Autónomo de Protección Civil del estado Táchira (INAPROCET), por destitución.
En fecha 07 de marzo de 2019, se dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, quedando signado con el expediente N° SP22-G-2019-000012.
El 19 de marzo de 2019, mediante sentencia interlocutoria N° 023/2019, se admitió la causa interpuesta, ordenándose la notificación al Presidente del Instituto Autónomo de Protección Civil del estado Táchira (INAPROCET), notificación a la Gobernación del estado Táchira y notificación a la Procuraduría General del estado Táchira.
En fecha 04 de abril del 2019 de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer todo lo relacionado al amparo cautelar solicitado por la parte recurrente, quedando identificado el cuaderno separado con el No. SE21-X-2019-000006.
En fecha veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 036/2019, mediante la cual estableció:
“(…) omisis
PRIMERO: Procedente la medida cautelar solicitada por el ciudadano Luis Fernando Rangel Criado titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.327, asistido por el abogado Angel Geovanny Castro inscrito en el IPSA, bajo el No. 240.146, contra el Instituto Autónomo de Protección Civil del estado Táchira (INAPROCET).
SEGUNDO: Se Ordena al Presidente, Coordinador de Recursos Humanos y demás miembros de la Junta Directiva del Instituto Autónomo Instituto Autónomo de Protección Civil del estado Táchira (INAPROCET), de manera cautelar la reincorporación al cargo que venía desempeñando el ciudadano Luis Fernando Rangel Criado titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.327, en el Instituto querellado, o en un cargo de igual o superior jerarquía, así como el pago de la remuneración y demás derechos dejados de percibir, desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación, excluyendo los derechos que para su adquisición implique la prestación efectiva del cargo, igualmente, se deberá respetar el horario de trabajo determinado por INPSASEL. (…)”
En fecha 29 de abril del 2019, se ordeno librar oficios de notificación al Presidente del Instituto Autónomo de Protección Civil del estado Táchira y al Coordinador de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Protección Civil del estado Táchira, cuyas resultas fueron debidamente consignadas como positivas por el Alguacil de este Despacho, en fecha 14 de mayo de 2019.
Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar, se aperturó de oficio el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:

“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).

Al analizar el trámite procesal en la medida cautelar dictada; este Juzgador observó que, notificada como fue la parte recurrida, no se ejerció contra dicho dictamen recurso alguno y tampoco se promovieron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.
En consecuencia, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todo su vigor, la medida cautelar dictada el día veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 036/2019.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia en formato PDF de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha seis (06) de junio del dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:56 a.m
La Secretaria temporal,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/mr.