REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Junio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-006214
ASUNTO : SP21-S-2012-006214

SENTENCIA N° 61-2019


En la Resolución N° 58-2014 de fecha 30 de Abril de 2014, este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ACORDO la aprehensión del ciudadano: CARLOS ALBERTO SOLANO, de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº E.- 88.312.691, nacido en fecha 14-12-1970, soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en la calle 8 y 10, barrio 19 de abril, Municipio Panamericano, casa de color morado y blanco, a 5 casas del Consejo Comunal, Estado Táchira 0426-6756947, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Esta Juzgadora obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

I

ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA


En el auto de sustanciación de fecha 30 de Abril de 2014, el Juez que regentaba este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para esa oportunidad, acordó la captura acordada en contra del justiciable, comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal, sin que hasta la fecha se haya logrado su aprehensión.

En la Resolución N° 09-2015 de fecha 08 de Enero de 2015, este Tribunal de juicio Especializado ratifico la captura decretada en contra del justiciable, por cuanto aun no se ha concretado su detención.

En la Resolución N° 128-2015 de fecha 21 de Noviembre de 2015, este Tribunal de juicio Especializado ratifico la captura decretada en contra del justiciable, por cuanto aun no se ha concretado su detención.

En la Resolución N° 55-2016 de fecha 28 de Abril de 2016, este Tribunal de juicio Especializado ratifico la captura decretada en contra del justiciable, por cuanto aun no se ha concretado su detención.

En la Resolución N° 89-2018 de fecha 15 de Marzo de 2018, este Tribunal de juicio Especializado ratifico la captura decretada en contra del justiciable, por cuanto aun no se ha concretado su detención.

En fecha 18 de Junio de 2019 la Jueza del Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2012-006214, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones como Jueza Suplente, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano CARLOS ALBERTO SOLANO, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En virtud de la inasistencia del imputado, se ordena ratificar la orden de captura al acusado de autos y de conformidad a lo previsto en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en Sala.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de apertura del juicio, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, por lo que ha resultado infructuosa su localización en la dirección aportada a este tribunal, inasistencia que se puede observar en las actas de Diferimiento, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “ …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Esta Sentenciadora ACUERDA RATIFICAR la CAPTURA del ciudadano: CARLOS ALBERTO SOLANO, de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº E.- 88.312.691, nacido en fecha 14-12-1970, soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en la calle 8 y 10, barrio 19 de abril, Municipio Panamericano, casa de color morado y blanco, a 5 casas del Consejo Comunal, Estado Táchira 0426-6756947, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: CARLOS ALBERTO SOLANO deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante la Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA LA CAPTURA del ciudadano: CARLOS ALBERTO SOLANO, de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº E.- 88.312.691, nacido en fecha 14-12-1970, soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en la calle 8 y 10, barrio 19 de abril, Municipio Panamericano, casa de color morado y blanco, a 5 casas del Consejo Comunal, Estado Táchira 0426-6756947, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 248.3, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la Defensa Privada sobre la decisión acordada. NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ASÍ SE DECIDE.




ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA



ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO