REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Junio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-000951
ASUNTO : SP21-S-2016-000951




RESOLUCIÓN N° 000280-2019
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA OCTAVA NACIONAL PLENA y LA FISCALÍA DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
IMPUTADO: Gabriel Antonio Sánchez Pernia, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.179.390, natural de la Grita, estado Táchira, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-08-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, residenciado en la calle 04, casa sin número, media cuadra de la Panadería Glomar, La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0426-384.34.47 (Teresa Avelaida).
VÍCITIMA: R.A.B.P., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
DEFENSORA
PRIVADA: Abg. Merali Carolina Molina Pérez.

I
NARRATIVA


En fecha 19 de marzo de 2018, (fls. 45 al 47) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 31 de marzo de 2016, (fls. 31 al 33) por la abogada Kharina Anjaneth Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Gabriel Antonio Sánchez Pernia, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de R.A.B.P., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).



La misma se desarrolló de la siguiente manera:

...Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO SANCHEZ PERNIA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de R.A.B.P.(identidad omitida por disposición legal); de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado GABRIEL ANTONIO SANCHEZ PERNIA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Hacer donaciones de cuatro (04) mercados al ancianato de La Grita 2.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13. QUINTO: Se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 19 DE MARZO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (12:00 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-


De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Gabriel Antonio Sánchez Pernia, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Gabriel Antonio Sánchez Pernia, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 19 de marzo de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Hacer donaciones de cuatro (04) mercados al ancianato de La Grita, Municipio Jáuregui. Y, 2.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 07 de marzo de 2016 (fls. 18 al 20); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 19 de marzo de 2019 a las 10:00 de la mañana.



Siendo la fecha fijada para que se realizara la audiencia de verificación de condiciones, la misma fue diferida para el día martes 11 de junio de 2019 a las 09:30 a.m. (Fl. 61)

En fecha 11 de junio de 2019 oportunidad fijada para que se realizara la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones, a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Gabriel Antonio Sánchez Pernia, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de R.A.B.P., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), se dejó constancia de lo siguiente:

… tomando la palabra la FISCAL AUX. N° 16 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JESUS BRICEÑO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra el acusado GABRIEL ANTONIO SANCHEZ PERNIA plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, consigno las constancias y solicito copia del acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra Defensor Privado ABG. JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representada cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copia simple del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Privada y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que la ciudadana GABRIEL ANTONIO SANCHEZ PERNIA cumplió con la de hacer las donaciones, así como las presentaciones que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana GABRIEL ANTONIO SANCHEZ PERNIA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GABRIEL ANTONIO SANCHEZ PERNIA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Jesús Alberto Briceño, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano Gabriel Antonio Sánchez Pernia, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de R.A.B.P., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada el día lunes 19 de marzo de 2018.

Para la solución del presente asunto estima quien juzga necesario señalar lo siguiente:

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el ciudadano Gabriel Antonio Sánchez Pernia, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 19 de marzo de 2018 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “… 1.-Hacer donaciones de cuatro (04) mercados al ancianato de La Grita, Municipio Jáuregui. Y, 2.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.. ”. (Fl. 46).
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 11 de junio de 2019, mediante el cual el imputado Gabriel Antonio Sánchez Pernia, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones y consigno las constancias”.
Por su parte, la defensora privada abogada Merali Carolina Molina Pérez, expuso textualmente lo siguiente: “… en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora privada abogada Merali Carolina Molina Pérez. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Gabriel Antonio Sánchez Pernia, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Gabriel Antonio Sánchez Pernia, plenamente identificado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.







Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02



Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero

SECRETARIA