REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000732
ASUNTO : SP21-S-2015-000732
RESOLUCIÓN N° 000279-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Dacnnes Hasnneys Contreras Jáuregui, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.280.924, de 36 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 30/04/1983, residenciado en la urbanización Río Grita Bloque 4 Apartamento 03-07, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, telefónico 0426-4742962 y 0277-5412591.
VÍCITIMA: Ruth Ester Ceballos Ramírez.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2 : Abg. Gladys Josefina González de Barragán en colaboración con la defensoría N° 1.
I
NARRATIVA
En fecha 22 de mayo de 2018, (fls. 58 y 59) se celebró la audiencia para la verificación del cumplimiento de condiciones por ampliación a tenor de lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en fecha 25 de julio de 2015, (fls. 40 al 43) por el abogado Ángel Anibal Piñango Sánchez, en su condición de Fiscal auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Dacnnes Hasnneys Contreras Jáuregui, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ruth Ester Ceballos Ramírez.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
… Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado DACNNES HASNNEYS CONTRERAS JAUREGUI, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado DACNNES HASNNEYS CONTRERAS JAUREGUI expuso: “yo no cumplí con las condiciones por mi situación de salud, tuve un accidente en el año 2014 y quede con ataques de epilepsia, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA EN COLABORACION CON LA DEFENSORIA N° 2 quien expuso: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, es por lo que solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del FISCAL N° 06 EN COLABORACION CON LA FISCALIA N° 28 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, AL ACUSADO DACNNES HASNNEYS CONTRERAS JAUREGUI con las siguientes obligaciones: 1.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Una charla ante el Equipo Interdisciplinario. 3.- Someterse al proceso. 4.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 2.- Prohibición de agredir a la victima. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-05-2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
Siendo la fecha fijada para que se realizara la audiencia de verificación de condiciones, la misma fue diferida para el día martes 11 de junio de 2019 a las 10:00 a.m. (Fl. 65)
En fecha 11 de junio de 2019 oportunidad fijada para que se realizara la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones por ampliaición a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Dacnnes Hasnneys Contreras Jáuregui, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ruth Ester Ceballos Ramírez, se dejó constancia de lo siguiente:
… cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra …, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho, es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado DACNNES HASNNEYS CONTRERAS JAUREGUI, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "cumplí con las obligaciones, consigno las constancias y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano DACNNES HASNNEYS CONTRERAS JAUREGUI, cumplió con la de hacer las donaciones, y la asistencia a charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del DACNNES HASNNEYS CONTRERAS JAUREGUI, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DACNNES HASNNEYS CONTRERAS JAUREGUI, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a favor del ciudadano Dacnnes Hasnneys Contreras Jáuregui, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ruth Ester Ceballos Ramírez, en virtud de que cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia de verificación de condiciones por ampliación celebrada en fecha 22 de mayo de 2018.
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Dacnnes Hasnneys Contreras Jáuregui cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia de verificación de condiciones por ampliación celebrada en fecha 22 de mayo de 2018 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “…
1.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Una charla ante el Equipo Interdisciplinario. 3.- Someterse al proceso. 4.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 2.- Prohibición de agredir a la victima. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-05-2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.“1.- Trabajo Comunitario consistente en colaboración de reparación de equipos del Circuito Especializado. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo.”. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. (Fl. 59).
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 11 de junio de 2019 mediante la cual señaló textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones y consigno las constancias y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 75).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 abogada Gladys Josefina González de Barragán en colaboración con al defensoría N° 1. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Dacnnes Hasnneys Contreras Jáuregui a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Dacnnes Hasnneys Contreras Jáuregui a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA
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