REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 18 de junio del año 2019
208 º y 159 º

ASUNTO N°: SP01-L-2016-000144
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
ABOGADO ASISTENTE: Ubencio José Martínez Lira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 36.921.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
REPRESENTANTE LEGAL: Procuraduría General de la República.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo, en contra de providencia administrativa número 09-2006, de fecha 11 de enero del año 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Soto Pérez Juvenal en contra de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador-Instituto Pedagógico Rural Gervasio Rubio-(UPEL-I.P.R.G.R).
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en fecha 21 de marzo del año 2006, por el abogado Ubencio José Martínez Lira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 36.921, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos del acto administrativo, en contra de la providencia administrativa número 09-2006, de fecha 11 de enero del año 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Soto Pérez Juvenal.
En fecha 24 de marzo del año 2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes acordó la solicitud de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, para lo cual se comisionó al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 4 de abril del año 2006 se libran los correspondientes oficios y la boleta de notificación, en fecha 25 de mayo del año 2006, mediante oficio número 3180-333, se recibió la comisión con las resultas, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios san Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 6 de junio del año 2006, se admitió el recurso de nulidad, asimismo se ordenó librar cartel de emplazamiento y citación al Ministro del Trabajo y al Procurador General de la República y se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Inspector del Trabajo del Estado Táchira.
En fecha 24 de mayo del año 2007, se aboco a la presente causa la abogada Maige Ramírez Parra.
En fecha 27 de septiembre del año 2012, fueron agregadas las resultas de la última de las notificaciones ordenadas.
En fecha 22 de octubre del año 2012, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Juez a cargo del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes dejó sin efecto la aplicación del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y las citaciones establecidas en el auto de admisión de fecha 6 de junio del año 2006, tal y como se evidencia en sentencia interlocutoria que corre inserta a los folios 188 y 189 de la pieza I del presente expediente, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la ley eiusdem las notificaciones de la admisión del presente recurso al Procurador General de la Republica, del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y del ciudadano Juvenal Soto Pérez como parte beneficiada de la providencia administrativa impugnada, a su vez se ratificaron las notificaciones de los ciudadanos Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas e Inspector del Trabajo del Estado Táchira.
En fecha 16 de septiembre del año 2015, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira profiere sentencia interlocutoria mediante la cual se declara incompetente por la materia para conocer y decidir el recurso y ordena la competencia a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ordenándose notificar de la misma a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira y a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
En fecha 8 de marzo del año 2016 este Juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira recibe el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 11 de marzo del año 2016, el Juez a cargo de este Juzgado para la época, se aboca al conocimiento de la causa y acuerda notificar al rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela del abocamiento.
En fecha 8 de mayo del año 2017, la Juez a cargo de este Juzgado para la fecha se aboca al conocimiento de la causa, y en fecha 23 de noviembre del año 2017 ordenó librar boleta de notificación a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, a los fines de que informara su interés de que se le sentenciara en la presente causa.
En fecha 7 de mayo del año 2018 esta juzgadora, siendo competente para ello de conformidad con criterio establecido en sentencia número 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en sentencia número 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia número 977 emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, conforme al contenido de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, pasa de seguida a proferir el siguiente pronunciamiento:

-II-
PARTE MOTIVA
En fecha 21 de marzo del año 2006, se recibió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos del acto administrativo, en contra de la providencia administrativa número 09-2006, de fecha 11 de enero del año 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Soto Pérez Juvenal, el cual fue admitido el día 6 de junio del año 2006, tal y como consta en auto inserto al folio 80 de la pieza del presente expediente, ordenándose librar cartel de emplazamiento, las citaciones y notificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 24 de mayo del año 2007, la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, y en fecha 22 de octubre del año 2012, se acordó la tramitación del recurso de nulidad de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejándose sin efecto las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 6 de junio del año 2006, y se ordenó notificar de la admisión del presente recurso al Procurador General de la Republica, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, al ciudadano Juvenal Soto Pérez como parte beneficiada de la providencia administrativa impugnada y se ratificaron las notificaciones de los ciudadanos Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y del Inspector del Trabajo del Estado Táchira.
Ahora bien, corre inserta al folio 174 de la pieza I del presente expediente, diligencia presentada por el ciudadano Ubencio José Martínez Lira, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en fecha 17 de mayo del año 2010, mediante la cual solicita que se dicte el auto correspondiente acordando la oportunidad procesal que a bien tenga lugar a objeto de que la presenta causa sea decidida, en virtud de la recepción de las resultas ( notificaciones que fueron anuladas en fecha 22 de octubre del año 2012), verificándose luego de la revisión exhaustiva efectuada a la totalidad del expediente, esta actuación como la ultima realizada por las partes, ahora bien, estipulan los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 267 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De acuerdo con el contenido de los referidos artículos las partes involucradas en el proceso, tienen el deber de impulsarlo a los fines de su continuidad, salvo si la siguiente actuación corresponde únicamente al juez, como es el caso de la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, so pena de que transcurrido un año sin actividad conlleve ciertas consecuencias.
Siendo el día inmediatamente posterior a la última actuación de la parte la que fija el inicio del referido lapso de un año, y siendo la referida diligencia presentada por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 17 de mayo del año 2010, inserta al folio 174 de la pieza 1 del presente expediente, la última actuación de parte que corre inserta al expediente, el año comienza a computarse a partir de la fecha 18 de mayo del año 2010 hasta el 18 de mayo del año 2011, y hasta la presente fecha la parte recurrente no ha llevado a cabo actuación alguna a los fines de impulsar el proceso, aún y cuando en fecha 22 de octubre del año 2012 la Juez a cargo del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira acordó notificar de la admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad a las partes , debiendo la parte interesada, efectuar las actuaciones necesarias a los fines de que dichas notificaciones fueran cumplidas de manera efectiva, actuaciones que no estando incursas en las estipuladas en el referido artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa como correspondientes al juez, es decir, admisión de la demanda, fijación de la audiencia o admisión de pruebas y habiéndose superado con creces el lapso de 1 año de inactividad, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que la parte recurrente efectuare actuación alguna.
Por consiguiente se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho expuestas y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en contra de providencia administrativa número 09-2006, de fecha 11 de enero del año 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, incoada por el ciudadano Soto Pérez Juvenal.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio por ser parte en el juicio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los 18 días del mes de junio del año 2019.
Juez,
Abg.a Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.
Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa.

Se publicó el texto integro de la sentencia en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en contra de providencia administrativa número 09-2006, de fecha 11 de enero del año 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, incoada por el ciudadano Soto Pérez Juvenal.