Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Diez (10) de junio de dos mil diecinueve

ASUNTO: SP01-L-2018-000015
PARTE ACTORA: VICTOR YOEL ZAMBRANO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.220.938
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RÓMULO ALEJANDRO SÁNCHEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.942.291, con Inpreabogado Nro.142.247
PARTE DEMANDADA: CERAMICAHORRO C.A., representada por el ciudadano PORFIRIO CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 31 de mayo de 2018, mediante la cual el alguacil suscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano Fabio Díaz, informó que le fue imposible practicar la notificación del despacho saneador al demandante, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 31 de mayo de 2018, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES sigue el ciudadano VICTOR YOEL ZAMBRANO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.220.938, contra la entidad de trabajo CERAMICAHORRO C.A., representada por el ciudadano PORFIRIO CONTRERAS.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Diez (10) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019).
La Juez

Abg. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.