REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO San Cristóbal, Trece (13) de junio del año dos mil diecinueve (2019).

209° y 160°

Vista la diligencia de fecha 31 de mayo de 2019, inserta al folio 64 del presente expediente, estampada por la Abogada GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.027.779 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.176, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano JAVIER ALBERTO HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.540.556, parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste del proceso, solicitando se homologue el mismo y se archive el presente expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Cursivas del transcrito)

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

Ahora bien, este Tribunal observa, que en el sub iuidice, al folio 13 y su vuelto del presente expediente cursa instrumento de poder especial conferido por la parte actora en fecha 05 de mayo de 2019, por ante la Notaría Pública Décima Séptima de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, de cuyo texto se lee:

“Yo, GUSTAVO JOSE HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.085.106, de este domicilio… y civilmente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER ALBERTO HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.540.556… Otorgo Poder Especial pero amplio y suficientemente en cuanto a derecho se requiere y necesario sea a la ciudadana GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.027.779, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 31.176… Se le otorgan facultades especiales para convenir, desistir, transigir, sustituir este poder en abogado(a) (s) de su confianza…”omisis
De lo anteriormente expuesto, se concluye que la abogada Gloria Buitrago de Arias, en su carácter de co.apoderada del demandante Javier Alberto Hernández Morales, tiene facultad expresa para desistir. Así se decide.
En consecuencia, de lo establecido es forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la abogada GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, en su carácter de co-apoderada de la parte demandante, otorgándole su aprobación. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Juez Temporal, (Fdo) Abg. Félix Antonio Matos. Secretaria Temporal, (Fdo) Abg. María Gabriela Arenales.