JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de junio del año dos mil diecinueve (2019).

209º y 160º
Visto el escrito corriente a los folios 41 al 46 presentado por el ciudadano Luis Alfonso Rincón Santander, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.162.641, asistido por el abogado Henry Varela Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.164, parte demandada en la presente causa, estando en la oportunidad para contestación a la demanda de partición incoada en su contra por parte de la ciudadana María Yorley Jurado Méndez, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el curso que debe seguir el proceso de conformidad con dispuesto en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
La representación judicial de la parte demandada da contestación a la demanda exponiendo lo siguiente:
Opuso como punto previo la falta de cualidad o de interés en la persona de la demandante, debido a que en la sentencia de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común fue ejercido un recurso extraordinario de invalidación de la misma. Del mismo modo, rechazó, desconoció y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la acción que la demandante ha incoado en su contra, por cuanto el nunca fue citado al procedimiento de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común. Solicitó que la demanda sea declarada sin lugar con todos los pronunciamientos de ley e inadmisible tanto por la falta de cualidad de la demandante como improcedente por ser manifiestamente infundada.
Al respecto, es necesario puntualizar lo dispuesto en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente.
Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
De las normas transcritas se coligen los límites de la contradicción que puede formular la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, a saber: oposición a la partición, y discrepar sobre el carácter o cuota de los interesados.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 199 de fecha 17 de marzo de 2016, expresó:
En este orden de ideas, es menester señalar que en relación procedimiento de partición y liquidación de comunidad, esta Sala de Casación Civil ha establecido, entre otras, en Sentencia N° RC 000200 de fecha 12 de mayo de 2011, caso: Luis José Guerrero Carrero contra Claudia Patricia Reyes Villamizar, Expediente: 2010-000469, lo siguiente:
“… Ahora bien, el juicio de partición se tramita por el procedimiento ordinario en su fase alegatoria, apoyado en instrumentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, y si de los recaudos presentados ante el juez se desprende la existencia de condóminos no incluidos en la demanda, el juez de oficio ordenará su citación, aunque posteriormente pueden ser citados mediante la intervención de los litisconsortes, en conformidad con lo estatuido en los artículos 370 ordinal 4° y 382 del Código de Procedimiento Civil.
En la contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales. Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.
Si la oposición versare sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.
Por último, en los procedimientos de partición de comunidad no es posible provocar la apertura del trámite breve de instrucción y sentencia en rebeldía, previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que el artículo 778 del mismo código, asigna otros efectos en caso de no haber el demandado presentado oposición; bajo este supuesto, corresponde al tribunal proceder de inmediato a la ejecución de la partición mediante el nombramiento del partidor” (Omissis…)
De la jurisprudencia transcrita se desprende que el procedimiento de liquidación y partición de bienes consta de 2 fases o etapas: 1) En la primera se determina la certeza del derecho a la partición de los bienes, debiendo el juez determinar los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo; b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor. 2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero. Resaltado propio. (Exp. Nro. AA20-C-2015-000732)
Conforme a lo expuesto el juicio de partición se encuentra regulado en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en dos o etapas o fases bien diferenciadas, a saber, la contenciosa que se tramita por la vía del juicio ordinario y se produce en los supuestos en que en la contestación de la demanda se presenten discrepancias sobre el carácter o cuota de los interesados o se hiciere oposición a la partición; y la llamada de jurisdicción voluntaria que se da cuando no habiendo oposición a la partición el juez declarará que ha lugar a ella y se procede al nombramiento del partidor.
En el caso bajo estudio se constata del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada el 06 de junio de 2019, una clara oposición a la partición. Aunque la parte demandada señala como punto previo la falta de cualidad para sostener el juicio, de los artículos y la jurisprudencia citados ut supra se constata que en este procedimiento una vez formalizada la oposición en la contestación de la demanda, se debe abrir a los tramites del procedimiento ordinario por medio del cual se resolverán todas las cuestiones de fondo que se presenten en el juicio. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario, la oposición formulada por la parte demandada respecto a la partición propuesta, por lo que a partir del día siguiente a que conste en autos la ultima de la notificación de las partes se entiende la causa abierta a pruebas. Así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto. JUEZ TEMPORAL (FDO) ABG. FELIX ANTONIO MATOS. LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) MARÍA GABRIELA ARENALES.