JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diez (10) de Junio de dos mil diecinueve (2019).-

209º Y 160º
Vista la diligencia de fecha 07 de Marzo del año 2019, suscrita por el ciudadano Jorge Nixon Ramírez Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.157.244, con el carácter de demandado, asistido por el abogado Harrinsson Antonio Álvarez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.149, por una parte y por la otra la abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.795, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Eros Augusto Antoniolli Minim, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.208.344, con el carácter de demandante, según poder apud-acta consignado en el expediente, mediante la cual el demandado conviene en todas y cada unas de sus partes el contenido del libelo de la demanda y ofreció la cantidad de Bs.S 3.505.240,00 y la parte demandante aceptó el ofrecimiento de pago, nada quedando a deber, ni por este ni por ningún otro concepto poniendo fin a la causa. Ambas partes solicitan la homologación del convenimiento y solicitan se levanten las medidas cautelares decretadas. Asimismo, vista la diligencia de fecha 25 de marzo de 2019, estampada por la representación judicial de la parte demandante, mediante la cual informó que nada tiene que reclamar a la parte demandada, incluyendo a los directivos de la Línea Expresos San Cristóbal C.A., solicitó se homologue el acuerdo efectuado y se archive la causa.

El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por el ciudadano Jorge Nixon Ramírez Roa, con el carácter de demandado, asistido por el abogado Harrinsson Antonio Álvarez Gómez, por una parte y por la otra abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Eros Augusto Antoniolli Minim, con el carácter de demandante, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida cautelar innominada de fechas 17 de octubre de 2018 y 25 de febrero de 2019. Líbrese oficios. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). En la misma fecha se libró oficios Nros. 281 y282, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. FAM/lg Exp. 20156/2018 ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS Juez Temporal ABG. MARIA GABRIELA ARENALES. Secretaria Temporal