REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal, 07 de Junio de 2019


Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

.- ACUSADO:
Carlos Rafael Martínez González, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.602.510, plenamente identificado en autos.

.- DEFENSA:
Nelda Patricia Landinez Gómez, en su condición de Defensora Pública, Décima Séptima.

.- REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

.-VICTIMA:
Mercedita Ferrer García (Occisa)

.- DELITO:
Homicidio Intencional Calificado y Uso Indebido de Armar de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 2 y 281 del Código Penal.


DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Nelda Patricia Landinez Gómez, en su condición de Defensa Pública, del ciudadano Carlos Rafael Martínez González, contra la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2016, por el Abogado Ovel Roberto Díaz Pérez, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos; Negó el beneficio de régimen abierto al ciudadano Carlos Rafael Martínez González, quien fue condenado a cumplir la pena de veinticinco (25) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículo 406, numeral 2 y 281 del Código Penal, por no cumplir de forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA RECEPCION Y ADMISIÓN DEL RECURSO

Recibida la causa en esta Alzada, se dio cuenta en sala el día 08 de agosto de 2017, designándose como ponente a la Jueza Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 14 de Agosto de 2017, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Nelda Landinez, se solicita la causa penal signada con el N° SL21-P-2010-00721, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal, la cual se solicitó mediante oficio N° 1061-A-2017.

En fecha 08 de Diciembre de 2017, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Nelda Landinez, se solicita la causa penal signada con el N° SL21-P-2010-00721, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal, la cual se solicitó mediante oficio N° 1702-2017.

En fecha 22 de Enero de 2018, a los fines de resolver el recurso de apelación, se solicita la causa penal signada con el N° SL21-P-2010-00721, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal, la cual se solicitó mediante oficio N° 095-2018.

En fecha 18 de Mayo de 2018, a los fines de resolver el recurso de apelación, se solicita la causa penal signada con el N° SL21-P-2010-00721, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal, la cual se solicitó mediante oficio N° 0668-2018.

En fecha 07 de Noviembre de 2018, a los fines de resolver el recurso de apelación, se solicita la causa penal signada con el N° SL21-P-2010-00721, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal, la cual se solicitó mediante oficio N° 1240-2018.

En fecha 21 de Noviembre de 2018, a los fines de resolver el recurso de apelación, se solicita la causa penal signada con el N° SL21-P-2010-00721, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal, la cual se solicitó mediante oficio N° 1269-2018.

En fecha 07 de Enero de 2019, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Nelda Landinez, se solicita la causa penal signada con el N° SL21-P-2010-00721, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal, la cual se solicitó mediante oficio N° 0005-A-2019.

En fecha 08 de Febrero de 2019, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Nelda Landinez, se solicita la causa penal signada con el N° SL21-P-2010-00721, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal, la cual se solicitó mediante oficio N° 0087-2019.

En fecha 09 de Mayo de 2019, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Nelda Landinez, se solicita la causa penal signada con el N° SL21-P-2010-00721, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal, la cual se solicitó mediante oficio N° 0238-2019.

En fecha 20 de Mayo de 2019, se recibió Oficio N° 2262-2019, de fecha 13 de Mayo, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal, mediante la cual remite la causa original, constante de once (11) piezas y un (01) cuaderno separado, se acordó resolverlo dentro de los tres (03) días siguientes.

En fecha 23 de mayo del año 2019, por cuanto el escrito de apelación fue interpuesto dentro de la oportunidad legal ante el Tribunal que dictó el fallo, conforme establece el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal y no estando comprendida en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 422 eisudem, esta Corte de Apelaciones lo admitió y acordó resolverlo dentro de los diez (10) siguientes.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 19 de octubre de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, dictó decisión en los siguientes términos:

“(Omissis)

RESOLUCIÓN QUE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO.

Corresponde a este Tribunal de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, resolver sobre la procedencia o no de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada régimen abierto del penado CARLOS RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.602.510, de 40 años de edad, de profesión u oficio licenciado en artes militares , quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO quien se encuentra actualmente recluido en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA.

En este sentido igual la norma adjetiva penal en su artículo 488, fija la concurrencia de requisitos que deben cursar en el expediente a los fines de que el juez de ejecución pueda otorgar el régimen abierto a favor del penado.

Advierte la norma en mención que son requisitos para el otorgamiento de cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, además de haber extinguido el tiempo de pena necesario para cada una de las formulas;

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.-
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria

En atención a la normativa señalada, es necesario señalar en primer lugar que el penado de marras ha presentado en el informe N°. 00074175 de fecha 27-07-2016, emitido por MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ELSRVICIO PENITENCIARIO, un grado seguridad MEDIA, un pronostico de conducta FAVORABLE. Siendo que se aprecia de la revisión de la causa, que el penado: CARLOS RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ NO le proceden las Formulas de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal así como las exigencias del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, es procedente NEGAR el régimen abierto pero podrá redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, razón por la cual no se estima acreditado este requisito. . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal:

Único: NIEGA, la fórmula anticipada de cumplimiento de pena consistente en RÉGIMEN ABIERTO al penado CARLOS RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.602.510, de 40 años de edad, de profesión u oficio licenciado en artes militares , quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO quien se encuentra actualmente recluido en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA. Por no cumplir de forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las exigencias del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASÍ SE DECIDE.

(Omissis)”


DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 28 de marzo de 2017, la abogada Nelda Patricia Landinez Gómez, en su condición de Defensora Pública, presenta escrito de apelación en los siguientes términos:

“(Omissis)
PRIMERO
DE LA DECISION APELADA

En fecha 19 de octubre de 2016 la recurrida decide NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO MARTINEZ GONZALEZ CARLOS RAFAEL, decisión que fue notificada a esta defensa en fecha 27 de Marzo de 2017, razón por la cual el presente recurso se ejerce en tiempo hábil para ello, exponiendo el juzgador como fundamento para su decisión., (…) argumentación con la cual la Defensa no esta de acuerdo toda vez que la misma por un lado, no toma en cuenta la favorabilidad del pronunciamiento emitido por profesionales especializados y juramentados por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y por otro lado fundamenta su decisión en artículos que nos aplicables al caso de marras violentando con ello el contenido del artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, así como con el contenido y espíritu del artículo 272 de nuestra constitución, como será aclarado a continuación.

SEGUNDO
DE LOS ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

PRIMERO: DE LA VIOLACION(sic) AL DEBIDO PROCESO Y AL CONTENIDO Y ESPIRITU(sic) DEL ARTÍCULO 272 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL NO TOMAR EN CUENTA EL PRONUNCIAMIENTO DE FAVORABILIDAD DEL INFORME TÉCNICO REALIZADO EN FECHA 27-07-2016

Ciudadanas Magistradas, en fecha 27 de julio de 2016 fue realizado informe Técnico por profesionales especializados y juramentados por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario para determinar si el penado MARTINEZ GONZALEZ CARLOS RAFAEL, se encuentra apto para la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada destino Establecido Abierto, concluyendo como FAVORABLE el pronóstico para la procedencia del beneficio.

(Omisis)

Mi defendido no ha cometido ni delito ni falta dentro de su sitio de reclusión, lo que se evidencia del hecho que el Juzgador no menciona en su decisión cual ha sido el delito o falta que sirve de fundamento de hecho a la afirmación que el numeral primero del artículo 488 del Código Penal es un motivo por el cual niega el beneficio y se deduce del hecho mismos que en el informe evaluativo el pronunciamiento de los expertos fue favorable.

SEGUNDO: DE LA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO POR ERRONEA APLICACION DE LA NORMATIVA EN PERJUICIO DEL PENADO

(Omisis)

En consecuencia, es evidente que en la presente causa, al cumplir mi defendido con los requisitos establecidos en el artículo 501 del código Orgánico Procesal Penal Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.558 de fecha 14 de noviembre del 2001, es evidente que lo procedente en derecho, a la luz del principio de favorabilidad penal, es el otorgamiento del beneficio a mi defendido, dado que la clasificación de seguridad no le es aplicable al mismo, en consecuencia el hecho de haber sido calcificación en grado media seguridad no le afecta a la hora del otorgamiento del beneficio y la recurrida no debe tomarla en cuenta en perjuicio del otorgamiento de beneficio para el penado.

(Omisis)
TERCERO
DEL PETITORIO
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, con todo respeto solicito:

PRIMERO: solicito que el presente escrito sea admitido y tramitado conforme a derecho y en su oportunidad enviado a la Corte del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, junto con copia certificada de los siguientes documentos:

(Omisis)

SEGUNDO: se admita el presente recurso de apelación de autos, pues se ejerce dentro del lapso indicado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y al amparo del artículo 439.5 ejusdem, en contra de una decisión que:
Causa un gravamen irreparable por cuanto lesiona el derecho a la libertad del penado MARTINEZ GONZALEZ CARLOS RAFAEL, conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del mismo código.
(Omisis)


Finalmente, solicita se declare con lugar el presente Recurso de Apelación, y en consecuencia se anule la decisión dictada, en el que se le negó el beneficio de régimen abierto al ciudadano Carlos Rafael Martínez González.


CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos de la decisión impugnada, así como del recurso de apelación, esta Alzada para decidir, previamente considera lo siguiente:

En fecha 20 de mayo de 2019, se recibe en esta Corte, Oficio N° 2262-2019, de fecha 13 de mayo de 2019, mediante el cual, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, remite la causa principal signada con el N° SL21-P-2010-000721, seguida en contra del ciudadano Carlos Rafael Martínez González.

Revisada la misma, esta alzada observa, en los folios -154 y 155- de la Pieza –XI-, que el abogado Ovel Roberto Díaz Pérez, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2017, dictó decisión mediante la cual, otorgó el Beneficio de Régimen Abierto al ciudadano Carlos Rafael Martínez González, quien fuera condenado por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 406, numeral 2 y 281 del Código Penal, fundamentándose entre otros, en el informe Nro 084169 de fecha 09 de febrero de 2017, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con un grado seguridad –Media-, con un pronostico de conducta -Favorable-, considerando que ciertamente le procede las formulas de cumplimiento de pena, para otorgársele el beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplimiento con las exigencias del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Posteriormente, en fecha 29 de junio de 2017, advierte esta Corte que en la pieza mencionada ut supra, en los folios -166 y 167-, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante auto fundado otorgó el beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano Carlos Rafael Martínez González, por haber cumplido las ¾ partes de la pena y estar favorable la situación del prenombrado ciudadano, para otorgarle tal beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones; -1.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Bolívar, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentes lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas. 3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Servicio Penitenciario a través de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciaria de Ciudad Bolívar en la oportunidad que este le señale. 4.- Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 5.- cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado. 6.- Mantenerse activo laboralmente. 7.- Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social. 8.- No cometer nuevos hechos delictivos.

De lo anterior, observa esta Alzada que la pretensión de la recurrente en ejercer la apelación, contra la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó al ciudadano Carlos Rafael Martínez González el Beneficio de Régimen Abierto; va dirigida en que se le conceda al mismo, dicha alternativa de cumplimiento de pena; aduciendo que se encuentra apto para su otorgamiento, conforme a lo establecido en el artículo 488 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza; “…Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evolución realizada por un equipo evaluador designado por le Ministerio con competencia en materia Penitenciaria…”; tomándose en consideración el informe Técnico, realizado por el Equipo Evaluativo del Ministerio Penitenciario Región Andina, el cual concluyó con un pronóstico de Favorabilidad.

No obstante, esta Alzada luego de revisada la causa principal, se observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2017, otorgó la fórmula anticipada de cumplimiento de pena, consistente en Régimen Abierto al ciudadano Carlos Rafael Martínez González, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 vigente para la fecha de los hechos del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se aprecia que en fecha 29 de junio de 2017, se le otorgó Libertad Condicional.

De lo antes señalado, esta Alzada arriba a la conclusión, que en el caso bajo estudio si bien es cierto, al ciudadano Carlos Rafael Martínez González, no le fue otorgado en su oportunidad –19 de octubre de 2016- el beneficio de Régimen Abierto, el cual fue objeto de apelación; no es menos cierto, que dicha decisión quedó sin efecto, una vez que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2017, otorgó dicha fórmula de cumplimiento de pena, al prenombrado penado, siendo el motivo que originó el presente recurso de apelación interpuesto por la defensa, por lo que resulta Inoficioso entrar a conocer el fondo de la impugnación intentada. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

ÚNICO: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nelda Patricia Landinez Gómez, en su condición de Defensora Pública, del ciudadano Carlos Rafael Martínez González, contra la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2016, por el Abogado Ovel Roberto Díaz Pérez, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos; Negó el beneficio de régimen abierto al ciudadano Carlos Rafael Martínez González, quien fue condenado a cumplir la pena de veinticinco (25) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículo 406, numeral 2 y 281 del Código Penal, por no cumplir de forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos; en virtud, que en fecha 23 de mayo de 2017, Otorgó el beneficio de Régimen Abierto al prenombrado ciudadano, y consecuencialmente le decretó Libertad Condicional.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diecinueve 2019. Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.
Las Juezas de la Corte Superior,


Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta


Abogada Nélida Iris Mora Cuevas Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte Jueza – Ponente


Abogada Argilisbeth García Torres
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

1-Aa-SP21-R-2017-000137/LYPR/agt/mj.-