REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Abogada Nélida Iris Corredor.

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZA INHIBIDA

Abogada Yunna Yelitza Contreras Barrueta, Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 15 de mayo de 2019, la Abogada Yunna Yelitza Contreras Barrueta, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud expuso lo siguiente:

“Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Segundo en Funciones de Control signada con el número SP21-P-2018-977 seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS ROA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.338.143, residenciado en las Acacias, Conjunto Residencial Las Acacias, Torre A, apartamento No 304 Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con la Sentencia Vinculante emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N ° 490 de fecha 12 de Abril de 2011, en perjuicio de la victima WENDY DELIANA GUERRERO LOPEZ y LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con la Sentencia Vinculante emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N ° 490 de fecha 12 de Abril de 2011en perjuicio del ciudadano ANGEL IGNACIO CHACON PARADA, Y Contra JUAN ALBERTO BRAVO CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.726.770, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Calle La Lopera, casa No 7-523, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal cuyas víctimas son la ciudadana progenitora ANA CECILIA LÓPEZ DE GUERRERO Y FERNANDO GUERRERO CHOSOSMO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.888.818 y V-2.894.093, actuando como VÍCTIMAS en su condición de padre y madre de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de WENDY DELIANA GUERRERO LOPEZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, quien portaba la cédula de identidad No V-14.502.750, mandato ejercido conforme a Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, anotado bajo el No 25, tomo 26, folios 78 al 80, de fecha 15 de Marzo de 2018.

Tal como consta en copias que adjunto a la presente, emanadas del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el cual se desempeñó en funciones de Juez de Primera Instancia mi hermana Abogada Yittza Contreras, así como la misma cumplió funciones como Asistente y posteriormente Secretaria de dicho Tribunal, siendo que en esa ocasión en la que mi hermana ( cumplió funciones como Asistente y posteriormente Secretaria de dicho Tribunal,) la ciudadana Abogado Ana Cecilia López de Guerrero, cumplía funciones como Juez y actualmente funge en calidad de víctima en la presente causa. De tal manera, que nos conocemos desde hace aproximadamente VEINTITRÉS AÑOS (23 años), siendo que a razón de ello hubo durante años estrecha relación de familia; incluyendo por demás el trato que tuvo la hoy occisa con mi hermana en la Contraloría General del Estado Táchira. En tal sentido, todo ello influencia hoy en día, en mi fuero interno como Juez para el conocimiento de la presente causa y su decisión. Razón además, por la cual afectaría a su vez la imparcialidad que yo deba tener en lo adelante para con las partes involucradas en la presente causa, por lo que promuevo como prueba las actas mencionadas en los folios supra señalados y la notoriedad en el foro de Abogados de este Estado Táchira del vinculo que mantuvimos la referida ex jueza, mi hermana y mi persona.

De igual forma, promuevo como testigo a la ciudadana YORLEY CAROLINA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.262 quien actualmente se desempeña como Asistente de dicho Juzgado y puede dar fe de los hechos aquí narrados.

Por lo antes expuesto. me corresponde Inhibirme de seguir conociendo de la presente causa, signada con el numero SP21-P-2018- 977 seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS ROA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.338.143, residenciado en las Acacias, Conjunto Residencial Las Acacias, Torre A, apartamento No 304 Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con la Sentencia Vinculante emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N ° 490 de fecha 12 de Abril de 2011, en perjuicio de la victima WENDY DELIANA GUERRERO LOPEZ y LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con la Sentencia Vinculante emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N ° 490 de fecha 12 de Abril de 2011en perjuicio del ciudadano ANGEL IGNACIO CHACON PARADA, Y Contra JUAN ALBERTO BRAVO CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.726.770, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Calle La Lopera, casa No 7-523, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

En consecuencia de lo explicado anteriormente, es por lo que ajustado a derecho ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO LA CAUSA PRINCIPAL SP21-P-2018- 977 y sus acumulaciones tal como lo dispone el artículo 89 numeral 8°, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

(Omissis)”.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el día 27 de mayo de 2019 y se designó ponente a la Juez Abogada Nélida Iris Corredor, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2917, de fecha 13 de diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, señaló lo siguiente:

“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad…”.

La circunstancia alegada por la funcionaria, a criterio de esta Sala, efectivamente puede afectar la imparcialidad del Juez, correspondiendo a esta Corte decidir acerca de la inhibición propuesta por la Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, por considerarse legalmente impedido; ya que esta institución constituye un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa.

Al analizar el caso bajo análisis, aprecia la Alzada, que conforme lo ordena el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza mencionada ut supra formuló su planteamiento inhibitorio demandando que en virtud que la ciudadana Ana Cecilia López de Guerrero es víctima en la presente causa, y mantiene una amistad manifiesta con la misma desde hace aproximadamente 23 años, es por lo que esta situación afecta su imparcialidad sobre cualquier decisión que tenga que dictar en la presente causa y que la funcionaria Yorley Carolina Labrador, quien se desempeña como asistente pudiese dar fe de los hechos antes narrados.

Así mismo, se aprecia al folio 17 de las actuaciones, que en fecha 11 de junio de 2019, se hizo presente la ciudadana Yorley Carolina Labrado, en su condición de Asistente adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Táchira, expuso: “soy conocedora de que la hermana de la Dra Yunna Contreras ciudadana Yitza Contreras fue primero asistente en el Tribunal de Primera Instancia civil, Mercantil y Agrario y posteriormente fue ascendida a secretaria también me consta no se porque razón se presentaron problemas entre Yitza Contreras y la Juez para ese momento era la Dra Ana Cecilia López de Guerrero motivo por el cual ella renuncio al cargo de secretaria porque el ambiente era hostil y difícil cuando a ella le dieron el cargo de secretaria a mi me dieron el cargo de asistente es todo”.


En consecuencia, considerándose que esta circunstancia puede afectar la objetividad necesaria del mencionado Juez para administrar justicia en el caso concreto, al encontrarse comprendido en una causal de orden subjetivo, lo que a juicio de esta Alzada se subsume en el supuesto invocado por el inhibido, establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual se declara con lugar, debiendo conocer de la causa un Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal, diferente al Juez inhibido, y así se decide.

D E C I S I Ó N
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada Yunna Yelitza Contreras Barrueta, Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendido en los supuestos de hecho previstos en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la causa sea pasada a otro Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en la oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

Las Juezas de la Corte,



Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta - Ponente



Abogada Nélida Iris Mora Cuevas Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte Jueza de Corte


Abogada Argilisbeth García Torres
Secretaria

1-Inh-SJ22-X-2019-000004/NIC/ig.