REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL

San Cristóbal, 12 de Junio de 2019
208° y 159°

Jueza Ponente: Abogada Nélida Iris Mora Cuevas


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Greicy Chacón Duran, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Valentín Antonio Sánchez Guzmán, contra la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2017 y publicada en fecha 07 de junio del mismo año, por el Tribunal Octavo de Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, sentenció a los ciudadanos Wuilfer Ranses Martínez Martínez, Valentín Antonio Sánchez Guzmán y Jean Manuel Dipaolo, a cumplir la pena de siete (07) años y cinco (05) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Posesión Ilícita de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Florentino Ruiz Mari y el Estado Venezolano.

DE LA ADMISIBILIDAD

En relación al Recurso de Apelación interpuesto, y con la finalidad de decidir sobre la admisibilidad del mismo, es necesario para las Juzgadoras de esta Alzada, acreditar la concurrencia de diversos requerimientos que se encuentran contemplados en el Libro Cuarto, Título I, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa que la parte recurrente –Defensa Privada-, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Asimismo, se advierte que el presente recurso de apelación, fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que en fecha 26 de noviembre de 2018, se realizó la imposición de decisión al ciudadano Valentín Antonio Sánchez Guzmán, presentando la recurrente su escrito recursivo en fecha 30 de noviembre de 2018, transcurriendo desde el día de la imposición hasta la interposición del recurso, un día de audiencia. Igualmente, se advierte que el fallo atacado, no se encuentra dentro de las decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

El presente recurso de apelación es interpuesto con fundamento en lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 5° “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Arguyendo la defensora que la Juez incurrió en el vicio de falta de motivación al no explanar de manera detallada en el texto de la decisión recurrida, cuales fueron los elementos de convicción que la llevaron a arribar a la decisión dictada, alegando que tal situación le genera un gravamen irreparable a su defendido.

En armonía con lo anterior, es necesario hacer mención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre del año 2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”. Así entonces, observando que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, el cual señala textualmente lo siguiente.
Artículo 428: La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda. (Negrilla de esta Corte de Apelaciones)


Habiendo verificado esta Alzada la normativa enunciada con anterioridad, y observando el cumplimiento de los presupuestos establecidos en los artículos 423 -Impugnabilidad Objetiva-, 424 -Impugnabilidad Subjetiva-, 427 –Agravio-, 439.5 -Decisiones Recurribles-, 440 -Interposición-, y 441 –Emplazamiento-, todos del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las dispuestas en el artículo 428 eiusdem; esta Alzada, considera admisible el recurso de apelación interpuesto, por la abogada Greicy Chacón Duran, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Valentín Antonio Sánchez Guzmán; ello, a tenor de lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda, resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Greicy Chacón Duran, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Valentín Antonio Sánchez Guzmán, contra la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2017 y publicada en fecha 07 de junio del mismo año, por el Tribunal Octavo de Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira. En consecuencia acuerda, resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los DIEZ (10) DÍAS de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.

Las Juezas de la Sala Accidental de Corte,



Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza Presidenta - Ponente



Abogada Adriana Lourdes Bautista Jaimes
Jueza Suplente de Corte


Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte

Abogada Argilisbeth García Torres
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.-
1-Aa-SP21-R-2018-000208/NIMC/ar.-