REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 11 de Junio del 2019
208º y 159º

Jueza Ponente: Nélida Iris Corredor

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Erick Raniery Ortíz Cáceres, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Anthony Manuel Clemens Rodríguez y Enyerbert Edickson Castro, contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2017, por el Juzgado Segundo de Control extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de Anthony Manuel Clemens Rodríguez y Enyelberth Edicson Castro Galvis, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el numeral 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, admitió totalmente las pruebas y sancionó a los imputados a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de la libertad.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 07 de noviembre de 2018, y se designó ponente a la Jueza Nélida Iris Corredor, quedando inventariada la causa bajo el número Aa-SP21-R-2018-000165, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisada la causa y observándose que al folio 67 del presente recurso, corre inserto escrito de fecha 25-04-2019, suscrito por los ciudadanos Anthony Clemens y Enyerberth Castro, mediante el cual renuncian y desisten del recurso de apelación interpuesto por su anterior defensa abogado Erick Ortiz.

Examinadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 28 de septiembre de 2018, fue consignado ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, recurso de apelación interpuesto por el Abogado Erick Raniery Ortiz Cáceres, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Anthony Manuel Clemens Rodríguez y Enyerberth Edickson Castro Galviz, contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2017, por el Tribunal Segundo de Control extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de Anthony Manuel Clemens Rodriguez y Enyelberth Edicson Castro Galvis, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el numeral 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, admitió totalmente las pruebas y sancionó a los imputados a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de la libertad.

Segundo: Mediante escrito de fecha 25-04-2019, suscrito por los ciudadanos Anthony Clemens y Enyerberth Castro, manifestaron su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2018, contra la decisión publicada por el por el Tribunal Segundo de Control extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

En fecha 10 de junio de 2019, fueron trasladados a esta alzada los imputados de autos, y mediante acta señalaron lo siguiente: ciudadanos Anthony Manuel Clemens Rodríguez y Enyerberth Edickson Castro Galviz “Ratificamos el escrito que corre inserto al folio 67 de la presente causa, suscrito por nosotros de fecha 25-04-2019 mediante la cual renunciamos y desistimos al recurso de apelación interpuesto por nuestra anterior defensa”.

Analizado lo anterior, esta Instancia Superior considera que mediante acta de fecha 10 de junio de 2019, los ciudadanos Anthony Manuel Clemens Rodríguez y Enyerberth Edickson Castro Galviz, manifestaron su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de sptiembre de 2018, contra la decisión publicada por el por el Tribunal Segundo de Control extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 19 de marzo de 2017, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de Anthony Manuel Clemens Rodríguez y Enyelberth Edicson Castro Galvis, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el numeral 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, admitió totalmente las pruebas y sancionó a los imputados a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de la libertad; ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Erick Raniery Ortíz Cáceres, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Anthony Manuel Clemens Rodriguez y Enyerbert Edickson Castro, contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2017, por el Juzgado Segundo de Control extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de Anthony Manuel Clemens Rodríguez y Enyelberth Edicson Castro Galvis, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el numeral 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, admitió totalmente las pruebas y sancionó a los imputados a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de la libertad.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Once (11) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

Las Juezas de la Corte,


Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta - Ponente


Abogada Nélida Iris Mora Cuevas Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte Jueza de Corte


Abogada Argilisbeth García Torres
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2018-000165/NIC/ig.