REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
209° Y 160°
Vista la solicitud que corre inserta en el escrito recursivo de los folios
(04,05,06), Interpuesto por la Abogada Marisela Rondon Parada, inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, actuando con el carácter de
apoderada Judicial del Ciudadano William Alexander Roa, titular de la
Cedula de identidad N° 11.302.245 y representante del fondo de comercio
Club Social Y Restaurant el Izarra. Inscrito en el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 145,
Tomo 34B de fecha 27/04/2007, solicitud de amparo cautelar,
fundamentando dicha petición en dos factores fundamentales: 1.- La
inexistencia del procedimiento estipulado en la ordenanza para la
renovación de la autorización para el expendio de licores. 2.- La falta de
remisión a consulta popular de la ordenanza que rige la materia
ADMISIÓN TEMPORAL. De acuerdo con lo señalado por la
Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa, desde el caso Mervin
Sierra sentencia 402 de fecha 20 de marzo de 2001 indicó, que en aquellos
casos en los cuales sea interpuesto un recurso contencioso de anulación
conjuntamente con una acción cautelar de amparo constitucional, el
órgano jurisdiccional deberá decidir provisoriamente sobre la admisibilidad
de la acción principal de nulidad, a los solos fines de revisar la petición
cautelar de amparo constitucional; a tal efecto corresponderá examinar las
causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad, previstas en el
artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
sin proferir pronunciamiento alguno con relación a la caducidad de la
acción
En el caso de autos están cumplidos los requisitos de admisibilidad
como son la cualidad del recurrente al probar el interés legítimo personal y
directo en el ejercicio de la acción por parte de William Alexander Roa,
representante del fondo de comercio Club Social Y Restaurant el Izarra y la
legitimidad de su apoderado. Así mismo la competencia del tribunal tanto
por la materia (tributaria) como por el territorio, al estar el recurrente
domiciliado en el Estado Táchira. Razón por la cual se admite
provisionalmente el recurso solo a los fines de pronunciarse sobre la
solicitud de amparo cautelar.
LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR OBSERVA:
El amparo constitucional se convierte en una medida cautelar
instrumental cuando es ejercido junto al recurso de nulidad del acto, tal
como lo prevé la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, así como en el contencioso administrativo general, en el
tributario también es posible ejercer un recurso de nulidad y solicitar
amparo cautelar cuyo requisito de procedencia son la existencia de una
lesión irreparable o de difícil reparación generadora de un acto lesivo al
orden constitucional en la esfera jurídica del contribuyente, lo cual
constituye un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Así mismo, su único objeto es restablecer la situación jurídica infringida,
causada por la violación del derecho constitucional o amenaza de
violación, ahora bien en el caso de autos no existe una situación jurídica
infringida que deba restablecerse, de conformidad con los argumentos
esgrimidos por la parte solicitante, pues implicaría la nulidad del acto pues
se adelantaría el pronunciamiento sobre el mérito de la causa, sin que
haya comenzado la litis, pues por esta vía no se pueden anular actos
administrativos enmarcados en ordenanzas municipales correspondientes
al orden constitucional, por estas razones es inadmisible el amparo
cautelar al estar inmerso en el numeral 3 del Artículo 6 de la Ley orgánica
de amparo de sobre derechos y garantías constitucionales.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE
LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA INADMISIBLE EL AMPARO CAUTELAR, interpuesto por la
Abogada Marisela Rondon Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
58.528, actuando con el carácter de apoderada Judicial del Ciudadano
William Alexander Roa, titular de la Cedula de identidad N° 11.302.245 y
representante del fondo de comercio Club Social Y Restaurant el Izarra.
Inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira bajo el N° 145, Tomo 34B de fecha 27/04/2007.
ANA BEATRIIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TIITULAR
YULLY CAROL GONZALEZ
LA SECRETARIIA
ABCS/Jorge
Exp. N° 3362