REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 3. 707
Trata el presente asunto de la incidencia de incompetencia subjetiva consistente en la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado TULIO ABAD MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.203.007, contra el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, surgida en el Cuaderno de Medidas del Expediente signado bajo el Nº 22.434 de la nomenclatura de ese Juzgado.
Consta de las actas que conforman el presente expediente, lo siguiente:
.- En fecha 15 de febrero de 2019 el Juez recusado rinde su informe (folios 02 al 10).
.- En fecha 11 de abril de 2019, conforme consta en los folios 12 y 13, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira recibió legajo de copias certificadas del expediente signado con el N° 22.434.
.- En la misma fecha 11 de abril de 2019, riela en el folio 14 acta de inhibición estampada por el Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado Juan José Molina Camacho.
-. De fecha 20 de mayo de 2019, riela en el folio 17 auto de entrada de este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
-. En fecha 31 de mayo de 2019, el abogado TULIO ABAD MARTÍNEZ PÉREZ, promovió pruebas (foios 18 al 21).
-. Corren recaudos consignados por el abogado recusante a los folios 22 al 55.
-. Por auto del 3 de junio de 2019, se admitieron las pruebas salvo su apreciación en la definitiva y se fijó oportunidad para la evacuación del testigo (folio 57).
-. En fecha 10 de junio de 2019, se evacuó por ante esta Instancia Superior el testigo promovido por el recusante (folios 59 al 61).

MOTIVOS PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y siendo competente este Tribunal para resolver la presente incidencia a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Juzgadora hace lo propio previo argumento de las razones de hecho y de derecho de la presente decisión.
• De la revisión de las documentales promovidas, se evidencia diligencia sobre la recusación del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la que el recusante señaló:
“...el ciudadano Juez ha manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, en sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por este Tribunal…
... Así mismo en fecha anterior, he tenido en varias oportunidades palabras fuertes y discusiones con el ciudadano Juez, que genera la existencia una enemistad manifiesta entre el Juez y mi persona, delante de varios abogados, que observaron mi reacción, por evidentes actos de parcialidad a favor de los demandados, que me hacen sospechar de la parcialidad del ciudadano Juez con la parte demandada, como son decretar copias que tienen tachaduras y borrones, realizadas en fechas que yo estaba en el tribunal, y estas no habían sido decretadas y luego aparecían decretando las copias, en momentos que me hacen dudar de la imparcialidad del ciudadano Juez...”.
• El Juez recusado en el Informe que rindió el 15 de febrero de 2019, entre otras cosas, señaló:
“…PRIMERO: Alega el recusante como fundamento de su recusación, las causales contempladas en los numerales 15°, 18° y 20° del artículo 82 ejusdem, en concordancia con las sentencia Nro 2140 de fecha 07-08-2003 dictada por la Sala Constitucional; dichas causales están referidas en el artículo 82 ordinales antes mencionados…..
A tal efecto, debo señalar que con relación a la causal prevista en el artículo 82.15 del referido Código, en fecha 05-12-2018 en ejercicio de las funciones jurisdiccionales que tengo atribuidas por mandato del artículo 253 de la Constitución, se dictó una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva en el cuaderno principal de la presente causa 22.434, contra la cual el aquí recusante ejerció el recurso ordinario de apelación encontrándose actualmente la causa principal en la alzada respectiva.
…En fecha 20-03-2017 se decretó en el cuaderno de medidas del expediente medida cautelar innominado solicitada por la parte demandante,…
…Dicha decisión, al igual que la anterior fue en el marco del poder cautelar que tienen atribuido los jueces…
…TERCERO: Con relación a la causal prevista en el artículo 82.18 del Código de Procedimiento Civil, debo informar que no mantengo relación de amistad ni de enemistad ni con la parte demandante Tulio Abad Martínez Pérez, ni con la parte demandada. Es un hecho notorio y conocido en el ámbito judicial de la ciudad de San Cristóbal, el trato de respeto y cordialidad que mantengo con los profesionales del Derecho desde la fecha de mi ingreso al Poder Judicial en el 2005 hasta la presente fecha.
…CUARTO: Con relación a la causal prevista en el artículo 82.20 del Código de Procedimiento Civil, informo que es un hecho notorio y conocido en ámbito judicial de la ciudad de San Cristóbal, el trato de respeto y cordialidad que mantengo con los profesionales del derecho desde la fecha de mi ingreso al Poder Judicial desde 2005 hasta la presente.
Dejo rendido en los términos que anteceden el informe de recusación a que alude la parte in fine del artículo 92 ibidem, y se acatara la decisión que dicte la alzada correspondiente…”.
• El 31 de mayo de 2019, el recusante abogado TULIO ABAD MARTINEZ PÉREZ actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil MATIZ RISTORANTE C.A., por ante esta instancia presentó escrito de promoción de pruebas en el que señaló:
“...PRIMERO: El mérito favorable de los autos.
...SEGUNDO: El mérito y valor probatorio, de las copias certificadas emanadas del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Táchira ... que anexo al presente escrito de promoción de pruebas.
La pertinencia, legalidad y objeto de dicha pruebas, es demostrar y corroborar lo establecido en nuestro escrito de Recusación del ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial...
TERCERO: El mérito y valor probatorio de la declaración y deposición del Dr. JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.997.488, Abogado en Ejercicio con Nro. IPSA 12.917, de este domicilio y hábil, en la fecha que establezca este Despacho para su deposición.
La pertinencia, legalidad y objeto de dicha prueba, es demostrar y corroborar lo establecido en nuestro escrito de Recusación del ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de probar la enemistad manifiesta existente entre mi persona y el ciudadano Juez José Manuel Contreras Zambrano,…”.
• Siendo la oportunidad para evacuar la declaración del testigo promovido por la parte recusante, el Abogado Jorge Orlando Chacón Chávez, respondió:

“…PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI ESTUVO PRESENTE EL VIERNES 11 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL UBICADO EN EL EDIFICIO NACIONAL, Y SI PRESENCIÓ UNA DISCUCIÓN ACALORADA QUE TUVE CON EL CIUDADANO JUEZ JOSUÉ MANUEL CONTRERAS?. CONTESTO: SI, ES CIERTO QUE PARA ESA FECHA ME ENCONTRABA EN LA SEDE DE ESE JUZGADO REVISANDO VARIOS DE MIS EXPEDIENTES QUE CONSTAN EN ESE JUZGADO, CUANDO PRESENCIÉ UNA DISCUSIÓN DEMASIADO FUERTE, ENTRE EL COLEGA TULIO MARTÍNEZ Y EL CIUDADANO JUEZ JOSUÉ CONTRERAS CON MOTIVO DE UNA CAUSA PROPIA DEL COLEGA TULIO MARTÍNEZ QUE SE SUSTANCIA EN ESE MISMO JUZGADO. SEGUNDA: ¿ DIGA EL TESTIGO DE SU ESTADO PRESENCIAL EN LA DISCUSIÓN ESTABLECIDA EN LA PREGUNTA ANTERIOR, SI EL PUEDE VALORAR LA EXISTENCIA DE UNA ENEMISTAD MANIFIESTA ENTRE EL CIUDADANO JUEZ JOSUÉ CONTRERAS Y MI PERSONA?. CONTESTÓ: MOTIVADO A LA DISCUSIÓN QUE PRESENCIÉ ENTRE EL ABOGADO TULIO MARTÍNEZ Y EL CIUDADANO JUEZ JOSUÉ CONTRERAS, PODRÍA CONSIDERARSE TAL CIRCUNSTANCIA, YA QUE COMO ESA DISCUSIÓN SE ORIGINÓ EN EL SITIO QUE SE TIENE DESTINADO PARA QUE EL PÚBLICO GENERAL Y ENTRE ESOS LOS ABOGADOS REVISEN SUS CAUSAS, Y DE MI OBSERVACIÓN Y PRESENCIA LA DISCUSIÓN ORIGINADA ENTRE ELLOS, LLEGÓ A UN ESTADO DE SUMA VIOLENCIA PERSONAL QUE CONSIDERÉ ENTRAR A MEDIAR ENTRE ELLOS, PORQUE ESTABA PRESUMIENDO PARA ESE MOMENTO DOS COSAS, UNA QUE PUDIERA HABERSE PRODUCIDO UNA AGRESIÓN FISICA ENTRE ELLOS DEBIDO A LA DISCUCIÓN VERBAL QUE ERA MUY FUERTE Y OBSERVANDO IGUALMENTE LA POSTURA VIOLENTA DE AMBOS TAMBIÉN PRESUMÍ QUE AL COLEGA TULIO MARTÍNEZ LE PUDIESE HABER DADO UN INFARTO, PORQUE RATIFICO, LA VIOLENCIA VERBAL ORIGINADA ENTRE ELLOS PODÍA HABER TERMINADO EN LAS RAZONES QUE EXPLICO Y POR ELLO MI INTERVENCIÓN PERSONAL EN MEDIAR ESA SITUACIÓN VIOLENTA HASTA CONSEGUIR QUE AMBOS TUVIERAN MEJOR COMPOSTURA, LO QUE SE LOGRÓ EN QUE LLEGARA A UN ESTADO DE MAYOR CALMA Y SENSATEZ ENTRE ELLOS…”.

ESTA ALZADA PARA DECIDIR OBSERVA:
Entre las causales de recusación invocadas por el abogado Tulio Abad Martínez Pérez, se encuentran las numeradas 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que estipulan:
“Articulo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:(...)
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito. …”.

De lo expuesto anteriormente, concluye esta sentenciadora que con la deposición del testigo, el cual se valora tomando en cuenta lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es decir, atendiendo a la confianza que merece el ciudadano Jorge Orlando Chacón Chávez, por su edad, vida, profesión de Abogado en ejercicio, quien fungió como testigo presencial de la discusión que se suscitó entre el recusante y el Juez Josué Contreras; se demuestran las causales de recusación invocadas y supra citadas, pues ha quedado de manifiesto una enemistad surgida por la violencia verbal de la discusión, que evidentemente tuvo que estar plagada de injurias y amenazas. Por tales razones, resulta obligante corregir la crisis de incompetencia subjetiva planteada, por lo que debe declararse con lugar la presente recusación, Y ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación propuesta por el abogado TULIO ABAD MARTINEZ PÉREZ, contra el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO.
SEGUNDO: Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juez recusado; remítanse oficios informando de la presente decisión a los Tribunales Primero, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y en su debida oportunidad, envíese el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil en funciones de distribuidor, para que lo remita al Juzgado de Primera Instancia Civil al que correspondió el conocimiento de la causa principal, a fin de que se agregue como Cuaderno Separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia fiel y exacta en el copiador de sentencias en formato digital llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En San Cristóbal, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.

La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 3.707, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), dejándose copia fiel y exacta en el copiador de sentencias de formato digital, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanado del Tribunal Supremo de Justicia. Se libraron los oficios ordenados bajo los números _____, ______, ______, ______, ______.

La Secretaria Temporal,


Myriam Patricia Gutiérrez Díaz


EXP. 3.707.
JLFdeA/MPGD /anggelica.-