JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, 09 DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
209º y 160º
EXPEDIENTE NRO. 10225-2011
DEMANDANTE: ANITA GUTIERREZ HERNANDEZ DE VEGA, venezolana, mayor de edad,casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.072.857.
DEMANDADO:JUANA ROSA VEGA VARELA, venezolano, mayor de edad, licenciada en administración, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.821.
MOTIVO:RENDICION DE CUENTAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVO(PERENCION DE LA INSTANCIA).
I
La causa inició con la presentación del libelo de demanda en fecha 03 de mayo del año dos mil once (2011), suscrita por la ciudadana ANITA GUTIERREZ HERNANDEZ DE VEGA, mayor de edad,venezolana, casadacomerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.072.857, actuando en este acto en mi propio nombre y en el de mi cónyuge JOSE ORESTES VEGA VARELA, mayor deedad, venezolano, casado, ingeniero químico, titular de la cedula de identidad Nº 4.702.351, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NILDA MORELBA MORA QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.628.242, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 57.192, incoada contra la ciudadanaJUANA ROSA VEGA VARELA, venezolano, mayor de edad, licenciada en administración, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.821, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani, por motivo de rendición de cuentas.
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2011, (f.15), el Tribunal vista la anterior demanda con sus anexos, presentada por la ciudadana ANITA GUTIERREZ HERNANDEZ DE VEGA, mayor de edad,venezolana, casadacomerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.072.857,asistida por la abogada en ejercicio NILDA MORELBA MORA QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.628.242, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 57.192, de este domicilio y jurídicamente hábil. Désele entrada, fórmese expediente y por auto separado se resolverá sobre su admisión.
Por medio de diligencia de fecha 09 de junio de 2011 (f.16-23) presentada por la ciudadana ANITA GUTIERREZ HERNANDEZ DE VEGA, mayor de edad,venezolana, casadacomerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.072.857, actuando en este acto en mi propio nombre y en el de mi cónyuge JOSE ORESTES VEGA VARELA, mayor de edad, venezolano, casado ingeniero químico, titular de la cedula de identidad Nº 4.702.351, asistida por la abogada en ejercicio NILDA MORELBA MORA QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.628.242, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 57.192, de este domicilio, expuso: “Consigno copia certificada del documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de junio de 2.008, inserto bajo el Nº 59, Tomo 57. Acompaño en copia simple con el libelo de la demanda, mediante el cual mi representado y yo le conferimos poder especial de representación, administración y disposición a la ciudadana JUANA ROSA VEGA VARELA identificada en actas y original del documento autenticado ante la citada Notaria Pública, en fecha 19 de julio de 2.011, inserto bajo el Nº 46, Tomo 103, constante de tres folios útiles, mediante el cual fue revocado dicho poder, para acreditar en forma autentica la obligación demandada.
Por medio de diligencia de fecha 09 de junio de 2011 (f. 24) presentada por la ciudadana ANITA GUTIERREZ HERNANDEZ DE VEGA, mayor de edad,venezolana, casadacomerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.072.857, actuando en este acto en mi propio nombre y en el de mi cónyuge JOSE ORESTES VEGA VARELA, mayor de edad, venezolano, casado ingeniero químico, titular de la cedula de identidad Nº 4.702.351, asistida por la abogada en ejercicio NILDA MORELBA MORA QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.628.242, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 57.192, de este domicilio, expuso: •Consigno los fotostatos para la elaboración de los recaudos de citación dela demandada y pongo a disposición del ciudadano Alguacil de este Juzgado de los medios y recursos necesarios para su práctica…”
Mediante auto de fecha diez (10) de junio 2011, (f. 25) el Tribunal, visto el escrito de demanda, junto con los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana Anita Gutiérrez Hernández de Vega identificada en autos, actuando en su propio nombre y en el de su cónyuge ciudadano José Orestes Vega Varela identificado en autos, asistido por la abogada Nilda Morelba Mora Quiñonez ya identificada en autos con el carácter de parte demandante. Y por cuanto la misma no es contraía al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite la demanda cuanto ha lugar en derecho.
Obra a los folios 26 al 27 Boleta de Intimación librada a la ciudadana Juana Rosa Vega Varela, ya identificada en autos, en su carácter de administradora de la Firma Personal ALTA PELUQUERIA LUIS ANA, firmada en fecha 20-06-11 y devuelta por el Alguacil deeste despacho en fecha21 de junio de 2011, manifestando que no firmaría nada, porque no estaba presente su abogado, en sus manos le deje copias certificadas del libelo de la demanda.
Mediante auto de fecha 06 de julio de 2011 (f.28) el Tribunal dispone que la Secretaria libre Boleta de Notificación en la cual comunique a la citada la declaración del funcionario relativa a su citación.
Obra a los folios 29 Boleta de Notificación librada a la ciudadana Juana Rosa Vega Varela ya identificada en autos, comunicándole a la citada la declaración del funcionario relativa a su citación, firmada en fecha 15-07-2011.
Obra a los folios 30 Nota de Secretaria, haciendo constar, que el día 15 de julio de 2011, le hizo entrega a la ciudadana Juana Rosa Vega Varela Boleta de Notificación en la avenida 14 edificio San Homero, Planta Baja siendo la 1:30 de la tarde.
Por medio de escrito defecha diecinueve (19) de septiembre de 2011 (f.31-32) presentado por la ciudadana Juana Rosa Vega Varela denacionalidad venezolana, mayor deedad, estado civil divorciada, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-4.699.821, asistido por los abogados Víctor Manuel Camacho Hoyola y Cristo Humberto Villalobos Bautista venezolanos, mayores deedad, casado y soltero respectivamente, titulares de las cedulas deidentidad No. V-5.351.528 y V-15.134.063, expuso:
De conformidad con el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil vigente, de manera acumulativa. Cuestiones Previas.
Mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011, (f.33-35) el Tribunal, a partir de la presente fecha, comenzará a tramitar la incidencia de cuestiones previas del procedimiento ordinario prevista en el Capítulo III, del Título I, del Libro Segundo (artículo 346 al 357) del Código de Procedimiento Civil, a los fines de resolver las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, y resultas las mismas según corresponda, se continuará con el procedimiento ordinario.
Mediante auto de fecha cinco (05) de octubre de 2011, (f.36) el Tribunal verifica por secretaria computo de los días de despacho transcurridos desde el 26 de septiembre de 2011, exclusive, hasta el día de hoy 05 de octubre de 2011 inclusive, han transcurrido por ante este Tribunal siete (07) días de despacho.
Mediante auto de fecha cinco (05) de octubre de 2011, (f.36 vto.) el Tribunal, declara firme el auto de fecha 26 de septiembre de 2011, dictado en presente juicio.
Por medio de escrito de fecha quince (15) de mayo de 2012 (f.37), presentado por la ciudadanaAnita Gutiérrez Hernández de Vega identificada en autos, actuando en su propio nombre y en el de su cónyuge ciudadano José Orestes Vega Varela ya identificado, asistido por la abogada Nilda Morelba Mora Quiñonez ya identificada en autos, con el carácter de parte demandante, solicitando al Tribunal se sirva pronunciarse sobre las cuestiones previas opuestas y previa certificación en actas, se desglosen los folios 17 al 213 y me sean devueltos originales.
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2012, (f.32) el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, desglósense originales previa certificación en actas (fs. 17 al 20), y en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de las mismas.
Por medio de diligencia de fecha 13 de febrero de 2013, (f.39) presentada por la abogada en ejercicio Nilda Morelba Mora R., ampliamente identificada en autosexpediente Nº 10225, expuso: Solicito copia certificada del libelo de demanda inserto a los folios 1, 2, 3, del auto de admisión que riela al folio quince (15) de la notificación que riela al veintisiete (27), folio treinta y uno (31) y su vuelto.
Por medio de diligencia de fecha 14 defebrero de 2013, (f.40)presentado por la ciudadanaAnita Gutiérrez Hernández de Vega identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio Nilda Morelba Mora R., ampliamente identificada en autos, solicito se me expida copia fotostática certificada de los folios 1 al 3, 15, del 25 al 27, 31 y sus vueltos.
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2013, (f.41) el Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizadas a la causa, se puede observar por parte de este Jurisdicente, que la última actuación realizada por las partes en el presente expediente, consta en diligencia de fecha 14 de febrero de 2013, la cual obra al folio 40 de la causa principal, en la que se establece:
“En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), presente ante este Tribunal la ciudadana ANITA GUTIERREZ HERNANDEZ DE VEGA, venezolana, mayor deedad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.072.857, de este domicilio, con el carácter de parte actora, asistida por la abogada NILDA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 57.192, quien expuso: Solicito respetuosamente de este Tribunal, se me expida copia fotostática certificada de los folios 1 al 3, 15 del 25 al 27, 31 y sus vueltos. Es todo…”

Y visto que hasta la fecha (catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)) las partes no han realizado ninguna actuación que influyan en la continuación de la misma, este tribunal observa que de conformidad con:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En este sentido se reitera que el último acto de procedimiento corresponde a la diligencia de fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), por lo que desde la misma ha transcurrido más de seis (06) años, sin que se haya realizado ningún acto de impulso procesal por las partes, toda vez que la inactividad es imputable a las partes por no haber cumplido con las exigencias para la reanudación de la causa.
II
En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por la ciudadana: ANITA GUTIÉRREZ HERNANDEZ DE VEGA, mayor de edad, venezolana, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.072.857, actuando en este acto en su propio nombre y en el de su cónyuge JOSE ORESTES VEGA VARELA, mayor de edad, venezolano, casado, ingeniero químico, titular de la cedula de identidad Nº 4.702.351, asistida por la abogada en ejercicio NILDA MORELBA MORA QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.628.242, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 57.192, incoada contra la ciudadanaJUANA ROSA VEGA VARELA, venezolano, mayor de edad, licenciada en administración, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.821, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani, por motivo de rendición de cuentas..Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los Cuatro (09) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,

FRANCISCO BARBARA ROMANO.

LA SECRETARIA,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ-
En esta misma fecha, y siendo las Diez (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.